Contraloría General de la República · N° 003487N12
Dictamen N° 3.487, de 18 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 3.487 Fecha: 18-I-2012 Por el documento de la referencia, se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Gómez Durán, reclamando por la instalación de soleras ancladas y vallas peatonales metálicas en la intersección de la calle Rojas Magallanes con el Pasaje Negrillo, en la comuna de La Florida, medida que habría sido implementada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad respectiva, a solicitud de los vecinos del sector, impidiendo con ello la libre circulación de vehículos. Sobre el particular, y considerando el parecer que se recabó de la Subsecretaría de Transportes, cumple este Ente de Control con precisar que de los antecedentes tenidos a la vista -en especial de lo informado al respecto por el Administrador Municipal de la aludida entidad edilicia- se aprecia que las razones que motivaron la adopción de la decisión que se cuestiona dicen relación con problemas que se suscitaban en la referida intersección en ciertos horarios del día, tales como desplazamiento de automóviles a alta velocidad o por áreas verdes, riesgo de atropello a peatones y congestión vehicular, sin que fueran suficientes las medidas de mitigación que con anterioridad habían sido implementadas por la municipalidad de que se trata, como por ejemplo instalación de señales de velocidad, advertencia a los transeúntes, restricción de accesos y fiscalización con carabineros e inspectores municipales. Ahora bien, en relación con lo anterior, es menester hacer presente que artículo 2° de la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito, prevé, en su inciso primero, que esa Cartera “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias”, mientras que su inciso segundo preceptúa que en ejercicio de estas facultades, y mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas. Asimismo, que el artículo 3° de la ley N° 18.290, de Tránsito, expresa, en su inciso primero, que las municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas, agregando, en su inciso tercero, que esas normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicha Secretaría de Estado. Por último, es pertinente advertir, en lo que interesa, lo prescrito en los artículos 112 y 113 de la ley recién citada, en cuanto disponen las medidas que pueden adoptar tanto las municipalidades como el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto de la circulación de vehículos y peatones en las vías que indica. En ese contexto, corresponde consignar que no se advierte, en la especie, la emisión, por parte de la Municipalidad de La Florida, de un acto administrativo que haya dispuesto formalmente la medida que se impugna y, por ende, la preceptiva jurídica precisa en que se fundamente. Siendo ello así -y haciendo presente que, a diferencia de lo que sostiene la mencionada Subsecretaría, de los antecedentes examinados no aparece que el asunto planteado deba ser examinado en el marco de la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana-, procede que esa municipalidad adopte las medidas destinadas a subsanar la situación referida en el párrafo que antecede, coordinándose al efecto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su calidad de organismo coordinador y fiscalizador en materias de tránsito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003487N12, de 18 de enero de 2012.
Más sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
-
La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-
La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no debe usar sus redes sociales para publicitar empresas privadas, sino solo mencionarlas cuando sea necesario para informar a los vecinos, y debe evitar enlaces a cuentas comerciales en su sitio web institucional.
Todos los pronunciamientos sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.