Contraloría General de la República · N° 071677N14
Dictamen N° 71.677, de 15 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 71.677 Fecha: 15-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria del Carmen Cataldo Pacheco, por sí, y, según indica, por su hermana, doña Mónica del Tránsito Cataldo Pacheco, ambas ex profesionales de la educación de la Municipalidad de La Calera, para solicitar que se determine si les asiste el derecho a percibir el bono especial para docentes jubilados, previsto en la ley N° 20.501, toda vez que sus postulaciones fueron rechazadas por el Ministerio de Educación Requerido de informe, el referido ministerio indica, en síntesis, que ambas ex funcionarias fueron beneficiadas con el bono al retiro establecido en la ley N° 19.504, por una suma superior a los $2.000.000.-, por lo que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4° del decreto N° 186, de 2011 del Ministerio de Educación, que reglamenta el referido beneficio, no pueden acogerse al emolumento que pretenden. Sobre el particular, cabe manifestar que en el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación, se crea por una sola vez, una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, cuyo monto se determina en dicho precepto legal, para aquellos profesionales de la educación que se encuentren en esa calidad a diciembre de 2010, que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile, que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000.- mensuales brutos. Enseguida, el inciso quinto de dicha disposición agrega que “El bono precedente no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. No serán beneficiarios de este bono quienes hayan obtenido beneficios superiores a los $2.000.000 por la aplicación de cualquiera de las siguientes disposiciones: Con lo establecido en los artículos segundo y tercero transitorio de la ley N° 20.158; con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.933; con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.715; con lo establecido en la ley 19.504, y con lo establecido en los artículos 8° y 9° transitorios de la ley N° 19.410.”. Tal limitación, se replica, en idénticos términos, en el artículo 4° del decreto N° 186, de 2011, del Ministerio de Educación, reglamentario de la asignación que reclama la peticionaria. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Educación, las señoras Gloria Cataldo Pacheco y Mónica Cataldo Pacheco recibieron los beneficios contemplados en la ley N° 19.504, ascendentes a $3.341.503.- y $3.338.225.-, respectivamente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que ninguna de las dos interesadas reúnen las exigencias previstas para obtener el referido bono especial para docentes jubilados, razón por la que la resolución exenta N° 4.146, de 30 de junio de 2014, del Ministerio de Educación, que rechazó su postulación a dicho emolumento, se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 071677N14, de 15 de septiembre de 2014.
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