Contraloría General de la República · N° 007221N15
Dictamen N° 7.221, de 27 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 7.221 Fecha: 27-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Cubillos Gaensly, abogado, en representación de don Eladio Carrasco Arratia, exfuncionario de la Armada, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 34.091, de 2014, con el objeto de que se revise la calificación de aquél correspondiente al año 2010. Al respecto, cabe señalar que a través de dicho pronunciamiento, este Organismo Contralor rechazó, por extemporánea, la petición del recurrente, en orden a invalidar las evaluaciones del interesado de los períodos 2009 y 2010, por cuanto había transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece para tal efecto. Por consiguiente, atendido que la situación planteada ya fue analizada por esta Entidad Fiscalizadora, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 34.091, de 2014, se ratifica este pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007221N15, de 27 de enero de 2015.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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