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Contraloría General de la República · N° 040318N16

Dictamen N° 40.318, de 31 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 40.318 Fecha: 31-V-2016 El requirente, individualizado en la referencia del caso, ha solicitado a esta Contraloría General el retiro de la información relativa a sus datos personales contenida en el Informe de Investigación Especial N° 35, de 2011, de este origen, publicado en la página web de esta Institución Fiscalizadora, ello en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 21 de la citada ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, dispone que los “organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”. Ahora bien, atendido que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista la sanción administrativa aplicada al interesado, que se menciona en el informe en cuestión, se encuentra cumplida, se ha procedido a eliminar tales datos, acogiendo su requerimiento. Transcríbase a la Unidad de Publicaciones y Bases de Jurisprudencia de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040318N16, de 31 de mayo de 2016.

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