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Contraloría General de la República · N° 016682N10

Dictamen N° 16.682, de 31 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 16.682 Fecha: 31-III-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos 32 y 33, ambos de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno que, con carácter de ejecución inmediata, disponen la transferencia de la suma de $ 510.000.000, a la Fundación Teletón, para la implementación y funcionamiento de la campaña Chile Ayuda a Chile, y la aprobación del convenio que indica, para financiar las actividades a desarrollar con cargo a los recursos de la citada transferencia, por cuanto no se ajustan a derecho. Sobre el particular, es menester considerar, en primer término, que no se indica el fundamento legal que autorizaría la ejecución de las medidas adoptadas, en forma previa al respectivo control de legalidad, considerando que las facultades que la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y el Título I de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior, no confieren facultades excepcionales al Presidente de la República para adoptar medidas como las de la naturaleza en examen. Luego, respecto del decreto N° 32, cabe observar la imputación del gasto al subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 03 A Otras Entidades Públicas, asignación 315 Seguimiento de Políticas Públicas y Gestión Institucional, de la Partida 20 01 01, de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, toda vez que dicha asignación presupuestaria sólo autoriza, tal como su denominación lo indica, transferencias a organismos públicos, para la verificación del debido cumplimiento de las políticas públicas y gestión institucional que les compete de acuerdo a la ley, naturaleza que no reviste la entidad beneficiaria que se individualiza, siendo dable agregar que la finalidad de la transferencia en estudio, contraviene el objetivo del gasto que establece la citada ley N° 20.407. En relación con lo anterior, es conveniente destacar que la señalada imputación vulnera el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 56 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo de Control, conforme al cual los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, deben atenerse a las disposiciones que regulan el gasto público, recursos que únicamente pueden emplearse para los objetivos y casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. Seguidamente, en lo que concierne al decreto N° 33, que aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos celebrado entre esa Secretaría de Estado y la Fundación Teletón, para los fines previstos en el citado decreto N° 32, es útil anotar, sin perjuicio de lo anteriormente expresado, que el convenio en análisis ha omitido estipular las condiciones o modalidades del reintegro de los recursos que no sean utilizados en la ejecución del convenio, a que quedará afecta la entidad receptora. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N° 1.600 de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos que aprueben convenios deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución, según corresponda, lo que no se cumple en la situación en examen, toda vez que se ha omitido transcribir el párrafo primero del aludido acuerdo de voluntades, relativo a la fecha de suscripción del mismo y la comparecencia de quienes concurren a su celebración, además de sus considerandos primero a cuarto. En lo meramente formal, cabe indicar que el orden correlativo de las cláusulas a partir de la cláusula tercera del convenio en estudio, debe entenderse efectuado a las cláusulas cuarta a séptima y no como se consigna, siendo del caso añadir que la escritura pública que acredita la personería del representante legal de la Fundación Teletón, es del año 2008, aspecto este último que se ha omitido precisar en la cláusula séptima del referido convenio. En razón de lo expuesto se devuelven sin tramitar los instrumentos en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016682N10, de 31 de marzo de 2010.

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