Contraloría General de la República · N° 036114N10
Dictamen N° 36.114, de 2 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 36.114 Fecha: 02-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Fernanda Martínez Fontaine, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar el reconocimiento de la asignación profesional desde la data de solicitud del beneficio ante su empleador. Como cuestión previa, cabe indicar que por el dictamen N° 49.747, de 2009, este Órgano Fiscalizador determinó que el diploma de Licenciado en Historia, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reviste la calidad de grado académico terminal, por lo que puede considerarse como un diploma profesional y habilita para percibir la correspondiente asignación profesional, reconsiderándose de esta forma el dictamen N° 61.298, de 2008, de este origen. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que indica, entre las que se cuentan aquellas fijadas en leyes especiales -como ocurre en la especie-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En este sentido, es dable indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.032, de 1998, 29.812, de 1999, 3.244, de 2009 y 7.685, de 2010, señala que la asignación profesional está sujeta, como toda remuneración, a las normas de prescripción contenidas en el precepto recién citado, sin perjuicio de su interrupción por vía administrativa desde el momento en que se presenta la solicitud en que se pide el reconocimiento del respectivo derecho. Precisado lo anterior, es menester indicar que la interesada tendrá derecho a percibir el emolumento en comento -en el evento de reunir los requisitos señalados en la ley-, desde la fecha en que haya acreditado la posesión del título profesional habilitante para percibirlo, sin perjuicio de tener presente lo dispuesto en el citado artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036114N10, de 2 de julio de 2010.
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