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Contraloría General de la República · N° 101000N14

Dictamen N° 101.000, de 29 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 101.000 Fecha: 29-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5762, conducido por su funcionario, señor Jorge Elías Reyes Pino, como asimismo por los detrimentos de un bastón retráctil que estaba bajo la custodia de don Marco Antonio Reyes Lagos, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 6 de noviembre de 2013, esos servidores concurrieron en el citado vehículo hasta el Estadio Monumental, en la comuna de Macul, a verificar una denuncia por desórdenes; una vez en el lugar, un grupo de personas comenzó a lanzar objetos contundentes en contra del referido móvil, resultando este con abolladuras en su carrocería, oportunidad en la que dicho bastón se quebró, pues el señor Reyes Lagos intentó dispersar a los involucrados en los hechos con tal elemento. Según el certificado N° 271, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, los daños causados al furgón fiscal ascendieron a la suma de $108.290, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, el valor del bastón retráctil, acorde con lo indicado en el documento electrónico N° 21023915, de 2014, del Departamento Armamento y Municiones, es la cantidad de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $15.447), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 286, de la misma anualidad, dar de baja ese bien. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Jorge Elías Reyes Pino, por los daños producidos en el furgón fiscal Z-5762, como asimismo, al señor Marco Antonio Reyes Lagos, por el perjuicio del bastón ya individualizado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 101000N14, de 29 de diciembre de 2014.

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