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Contraloría General de la República · N° 026975N19

Dictamen N° 26.975, de 11 de octubre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 26.975 Fecha: 11-X-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas, Grupo Interurbano Bio Bio 1”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 23 de septiembre del año en curso, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 20 de marzo de 2019. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes N o s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, y 12.222 y 14.389, de 2019, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N o s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, y 1.872, 7.075 y 17.994 de 2019, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación. También, debe señalarse que a la fecha no se han tramitado los actos administrativos pertinentes que formalicen las resoluciones exentas, N° 4.848, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas -no obstante el tiempo transcurrido y que se ha hecho presente en los dictámenes N°s 54.227 y 89.701, ambos de 2015, 135, 45.810 y 85.054, todos de 2016, y 21.323, de 2017-, y la resolución N° 52, de 2018, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que modifican el contrato de concesión de la obra pública denominada “Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel”, por razones de interés público y urgencia -y que sirven en parte de antecedente del documento en examen-, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esas modificaciones (aplica criterio de dictámenes N o s 85.054, de 2016, 25.179, de 2017, 12.265, de 2018, y 5.561 y 16.597, de 2019, todos de este origen). Asimismo, en cuanto a lo consignado en el decimoséptimo Vistos, se observa un error en la mención a la resolución que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, siendo la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, la que resulta aplicable al acto administrativo examinado y no la que allí se indica. Luego, cumple con manifestar que atendida la duración del convenio, se entiende que el saldo del gasto a que alude el resuelvo séptimo del acto administrativo examinado, se pagará con cargo a futuros presupuestos, lo que se ha omitido indicar. Por otra parte, es menester anotar que se advierte un error en la denominación del consultor y en la mención de las resoluciones que adjudica y modifican el contrato, contempladas en los Anexos N o s 4, 5 y 6 del acuerdo de voluntades que se aprueba, circunstancia que esa entidad deberá evitar en lo venidero. También, es del caso hacer presente que ponderados los antecedentes remitidos a este ente fiscalizador -específicamente minuta de fecha 31 de enero de 2019 y correos electrónicos del Jefe Departamento de Gestión de Asesorías- se aprecia que no existe claridad respecto de las fechas de inicio de algunas obras, por lo que esa dirección deberá, en su oportunidad, arbitrar las acciones necesarias para ajustar los recursos físicos y de personal contemplados para la presente asesoría al real estado de avance de las obras del contrato de concesión. Finalmente, y atendidas las razones que se invocan para justificar la modificación que se analiza, esa Dirección deberá además adoptar las medidas necesarias para planificar adecuadamente los requerimientos de los recursos que se encargan a las asesorías de esta clase, a fin de propender al buen uso de los recursos públicos. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026975N19, de 11 de octubre de 2019.

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