Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 087483N15

Dictamen N° 87.483, de 4 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 87.483 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Valdebenito Guzmán, denunciando que la Municipalidad de Cerro Navia lo ha discriminado, toda vez que se ha negado tanto a renovarle como a otorgarle las clases de licencia de conducir que indica. Asimismo, solicita que se deje sin efecto la derivación al Servicio Médico Legal que realizara la mencionada entidad edilicia y que se instruya un sumario administrativo a fin de determinar las responsabilidades administrativas involucradas. Requerido al efecto, el anotado municipio señaló que efectivamente rechazó las solicitudes del peticionario, pero indica que en ningún caso existió discriminación, precisa que la actuación del director de tránsito se ajustó a la normativa aplicable sobre la materia, y que en atención a que el recurrente reprobó los exámenes y accedió a la citada derivación es que esta se llevó a cabo. Sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto, en lo que interesa, en los artículos 13, inciso primero, N° 1), y 14, letra B) -relativa a la licencia no profesional y a la especial-, de la ley N° 18.290, los postulantes a licencia de conductor deberán, entre otros requisitos generales, contar con idoneidad física, la que se acredita, después de haberse examinado al postulante en la forma que se enuncia. A su vez, el inciso primero del artículo 17 de la antedicha ley N° 18.290, previene que las municipalidades no concederán licencia en caso de faltar a los postulantes alguno de los requisitos del aludido artículo 13. En este mismo orden de ideas, el artículo 22, inciso primero, de la anotada ley N° 18.290, prevé que no se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. Agrega el inciso tercero del mismo precepto, que “Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador en la ficha respectiva”. Continúa el citado artículo 22, en su inciso cuarto, precisando que “si el peticionario fuere reprobado en el examen médico podrá pedir, al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho servicio designe, que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante, prevalecerá sobre el anterior”. Ahora bien de lo manifestado por el municipio, en especial del informe médico acompañado, es posible constatar que el interesado reprobó tanto las pruebas psicométricas como el examen práctico, como asimismo que este no cuenta con una prótesis ni con un vehículo adaptado para tal efecto. En consecuencia, la actuación de la Municipalidad de Cerro Navia de negarse a renovar y otorgar las clases de licencia de conducir solicitadas por el peticionario se ha ajustado a derecho, razón por la cual se desestima la petición del recurrente de ordenar instruir un procedimiento disciplinario. Sin perjuicio de lo señalado, resulta procedente señalar que es posible requerir nuevamente una licencia de conducir cuando las causales por las cuales no se accedió a la petición original fueren solucionadas -lo que en situaciones como las de la especie se verificará con la aprobación de la totalidad de los exámenes exigidos-, de conformidad con lo expresado en el artículo 17, inciso segundo, de la referida ley N° 18.290, debiendo, en todo caso, efectuarse la nueva solicitud transcurridos 30 días de la primera denegatoria, y de 6 meses después de cada nuevo rechazo (aplica dictamen N° 47.871, de 2012). Transcríbase a la Municipalidad de Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 087483N15, de 4 de noviembre de 2015.

Más sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D431

    La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D404

    La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D405

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no debe usar sus redes sociales para publicitar empresas privadas, sino solo mencionarlas cuando sea necesario para informar a los vecinos, y debe evitar enlaces a cuentas comerciales en su sitio web institucional.

Todos los pronunciamientos sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium