Contraloría General de la República · N° 051473N10
Dictamen N° 51.473, de 2 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 51.473 Fecha: 02-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Guillermo Toro Guajardo, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del excesivo tiempo que, en su opinión, se habría demorado un sumario administrativo instruido con el objeto de determinar los beneficios que le correspondería percibir como consecuencia de un accidente en acto del servicio que sufriera. Requerido su informe, la referida institución policial ha manifestado, en síntesis, que mediante la orden N° 8, de 2007, la Prefectura Antofagasta ordenó se incoara el aludido procedimiento administrativo con la finalidad de establecer las circunstancias y beneficios que pudieran derivarse del accidente de tránsito ocurrido el 23 de agosto de ese año, en que resultó herido el recurrente y otros dos servidores de dicho organismo. Agrega que el recurrente se encuentra en servicio activo, pues dicho proceso no se ha afinado, lo que le ha impedido acogerse a los seis meses de inamovilidad que, para estos casos, contempla el artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios de Carabineros de Chile, N° 9. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que el personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en acto del servicio tendrá derecho a una pensión de invalidez, la que podrá ser de primera, de segunda o de tercera clase. No obstante, para impetrar este tipo de beneficios previsionales, el sumario administrativo instruido al efecto debe encontrarse totalmente afinado, tal como se informó en los dictámenes N°s. 39.476, de 1994 y 46.482, de 2001, de este origen. En ese contexto, se debe indicar que la circunstancia que el inciso final del artículo 32 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, faculte al General Director para autorizar plazos superiores al de diez días hábiles para la instrucción de determinados procesos administrativos, en la materia cabe dar aplicación a lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, preceptos que imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones. De esta manera, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas que sean necesarias a objeto de darle pronto término al sumario administrativo de que se trata, considerando que la demora en su tramitación, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.575 y 44.441, ambos de 2010, importa una vulneración de las disposiciones legales citadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051473N10, de 2 de septiembre de 2010.
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