Contraloría General de la República · N° 002479N18
Dictamen N° 2.479, de 22 de enero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 2.479 Fecha: 22-I-2018 El Comandante en Jefe del Ejército solicita la opinión previa de esta Contraloría General para modificar, en los términos que indica, del DNL-931 "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas”, aprobado por el decreto supremo N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, dentro de las atribuciones especiales del Presidente de la República está la de ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. Luego, el artículo 99 de la misma Carta Fundamental consagra que en el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. A su turno, el artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General y el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta misma Entidad de Fiscalización, someten al control de toma de razón a los reglamentos dictados por el presidente de la república. Como puede advertirse, a esta Contraloría General le corresponde controlar la legalidad de los reglamentos, mediante el trámite de toma de razón, una vez que el Presidente de la República ha procedido a dictarlos, sin que corresponda emitir un pronunciamiento anticipado sobre el contenido de una modificación reglamentaria que aún no se ha emitido por la autoridad competente (aplica criterio de dictámenes N°s. 9.600 de 2014; 17.336, 25.219 y 42.671, de 2015 y 10.375 de 2017). En consecuencia, la legalidad de la medida que se consulta, será revisada y ponderada en su oportunidad, esto es, cuando esa decisión haya sido adoptada por la Presidencia de la República y el decreto supremo respectivo sea sometido al trámite de toma de razón. En mérito de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002479N18, de 22 de enero de 2018.
Artículos que cita
Más sobre ejército
-
La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta fue correcta, pues el vehículo ofertado excedía la cilindrada máxima exigida en las bases y la comisión evaluadora no estaba obligada a pedir aclaraciones. Desestima el reclamo.
-
La Contraloría concluye que los diplomados y máster del CEEN no requieren reconocimiento del Ministerio de Educación, pues no son educación formal, y que la División de Bienestar del Ejército puede difundirlos por convenio, sin acreditarse censura ni bloqueo.
-
La Contraloría concluye que la suspensión del proveedor del Registro Especial del Sector Defensa fue correcta, pues no renovó sus antecedentes en el plazo legal, lo que configura la causal específica de suspensión sin exigir un procedimiento administrativo previo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.