Contraloría General de la República · N° 031812N13
Dictamen N° 31.812, de 23 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 31.812 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para consultar si los diplomas de Ingeniero en Seguridad y Prevención de Riesgo y de Profesor de Educación Física para la Educación General Básica, ambos otorgados por la Universidad Andrés Bello, son útiles para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestó, en síntesis, que los aludidos diplomas poseen la calidad de profesionales, y sus planes de aprendizaje tienen una duración de ocho semestres. Sobre el particular, es dable manifestar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, cabe destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Al respecto, es necesario precisar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 54.675, de 2012, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece con los diplomas de la especie. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que los títulos en estudio son útiles para acceder al beneficio en consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031812N13, de 23 de mayo de 2013.
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