Contraloría General de la República · N° 018962N16
Dictamen N° 18.962, de 9 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 18.962 Fecha: 09-III-2016 Don José Pablo Fernández Valdivieso reclama que con motivo de una presentación por medio de la cual dio a conocer al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano su patente de invención, relativa a un pavimento de hormigón sin juntas, esa repartición, en su oficio N° 13.684, de 2015, le señaló que “según variados dictámenes de la Contraloría General de la República, Serviu Metropolitano solo está facultado para utilizar materiales y/o tecnologías genéricas, por lo cual no es posible considerar esta innovación, dentro de los proyectos que desarrolla este servicio”. Requerido su informe, la singularizada repartición pública manifiesta, en lo esencial, el citado oficio se fundamentaría en el dictamen N° 37.260 de 2014, de este origen. Sobre el particular, es menester precisar que de la documentación tenida a la vista, en especial del certificado de registro del Instituto Nacional de Propiedad Industrial acompañado, se advierte que la patente de invención de que se trata -correspondiente a la N° 47.313-, pertenece al recurrente y se titula “Pavimento en hormigón con capacidad estructural para resistir cargas y/o efectos ambientales, posee hormigón premezclado, malla de acero superior e inferior, barras de acero en bordes y malla de acero en esquinas superiores”. En seguida, debe anotarse que el precitado dictamen no limita, como parece entender ese servicio, la posibilidad de que la Administración pueda considerar en sus proyectos de construcción el empleo de tecnologías innovadoras, sino que guarda vinculación con un aspecto diverso, cual es la improcedencia de exigir marcas específicas en la contratación de bienes y/o servicios en el marco de la ley N° 19.886, añadiendo que en el evento que sea necesario hacer alusión a estas últimas, deben admitirse en todo caso bienes o servicios similares de otras marcas, agregándose la frase “o equivalente”. En mérito de lo anterior, y dado que la determinación del estándar técnico exigible en los proyectos de pavimentación que desarrolla ese servicio es un aspecto que le compete decidir a aquél, mediante decisiones razonables y fundadas, que respondan a sus necesidades concretas en el cumplimiento de su función pública, procede que esa repartición se atenga a lo expresado en los párrafos que anteceden a efectos de proporcionar al afectado una contestación frente a los planteamientos que le formuló, atingentes a la posibilidad de emplear la tecnología a que hace mención en su presentación (aplica, entre otros, el dictamen N° 79.392, de 2014, de este origen). Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018962N16, de 9 de marzo de 2016.
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