Contraloría General de la República · N° 013746N15
Dictamen N° 13.746, de 18 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 13.746 Fecha: 18-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los detrimentos ocasionados en el automóvil fiscal RP-3147, conducido por su funcionario, señor Vasco Alejandro Ortiz Farías, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 30 de noviembre de 2011, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado vehículo por Calle 6, y al llegar a la intersección con el Pasaje Vía 12, en la comuna de Ñuñoa, uno de los ocupantes de un automóvil particular que era seguido, con la finalidad de evitar su detención, efectuó disparos en contra del móvil policial, resultando éste con daños en su carrocería. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 325, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $780.853, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Vasco Alejandro Ortiz Farías, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3147. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013746N15, de 18 de febrero de 2015.
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