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Contraloría General de la República · N° 018139N10

Dictamen N° 18.139, de 7 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 18.139 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Andrés Bravo Muñoz, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca si el reconocimiento de los trece años, seis meses y veinte días de servicios afectos al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, que le efectuase la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, le permitirían ser ascendido al grado 13 en la planta a la que pertenece. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado que quienes forman parte de la planta de apoyo general ubicados en el grado 18, deben permanecer, para ascender al grado inmediatamente superior, el tiempo mínimo de tres años. Agrega que el interesado, si bien ha cumplido con dicho lapso, lo cierto es que su promoción está supeditada a la existencia de una vacante, la que, en la especie, no se ha producido. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que los funcionarios de la planta de Apoyo General, para poder ascender, deben permanecer en cada grado el tiempo que en ese precepto se establece, el que, tratándose de quienes se sitúan en el grado 18, corresponde a tres años. En este contexto, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 35.942, de 2009, entre otros, informó que el ascenso constituye una mera expectativa , que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone la promoción a través del respectivo acto administrativo que así lo ordene, decisión que por tratarse de una facultad de la autoridad máxima del servicio, no está sometida a plazo alguno, la que se ejercerá en la medida que existan las respectivas vacantes, tal como se expresó en los dictámenes N os 45.632, de 2001 y 33.545, de 2005. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima la solicitud de la especie, atendido que el peticionario sólo posee una mera expectativa en relación a la situación que reclama. Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de percibir mayores sueldos con ocasión del reconocimiento de tiempo, se debe indicar que el artículo 43 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a la renta del grado jerárquico que les correspondería de acuerdo con los servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos por las leyes sobre ascenso. En este sentido, es menester señalar que del período que le fuera considerado por la referida Dirección de Previsión, 5 años, 8 meses y 20 días, corresponden al desempeño de un cargo a contrata en la Policía de Investigaciones de Chile, lapso que, según lo informado por esta última institución policial, le permitió al interesado percibir un segundo sueldo superior. Finalmente, tratándose de las consecuencias previsionales que pudiesen derivarse de dicho reconocimiento, resulta oportuno destacar que el tiempo trabajado en el área privada afecto al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, no es útil para dar por cumplidos los 20 años de servicios efectivos necesarios para obtener una pensión de retiro, pudiendo contabilizarse sólo una vez que se hubiese alcanzado ese mínimo exigido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018139N10, de 7 de abril de 2010.

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