Contraloría General de la República · N° 054380N10
Dictamen N° 54.380, de 14 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 54.380 Fecha: 14-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Adolfo Martínez Arias, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir viático por las comisiones de servicio que cumplió en los años 2009 y 2010. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que no corresponde el pago del beneficio que se reclama, por cuanto en el desempeño de tales comisiones el peticionario pernoctó y se le proporcionó alimentación en el Retén Laguna Verde y en el Complejo Fronterizo Paso San Francisco. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los viáticos se otorgarán de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. A su turno, el artículo 1° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, dispone que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. Como es dable advertir, la procedencia del beneficio que nos ocupa, según se informó en los dictámenes N os 37.281, de 2007 y 8.266, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, dice directa relación con el hecho que los funcionarios designados en comisión de servicio deban incurrir en gastos de alojamiento y alimentación, supuestos que no se cumplirían en la situación en estudio, toda vez que al interesado, mientras desempeñó las referidas comisiones, el alojamiento y la alimentación le fueron proporcionados por el servicio, motivo por el cual no tiene derecho a percibir el viático que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054380N10, de 14 de septiembre de 2010.
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