Contraloría General de la República · N° 046018N10
Dictamen N° 46.018, de 11 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 46.018 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Andrés Sepúlveda Sepúlveda, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar del error que, en su opinión, adolecería el pronunciamiento médico que sirvió de fundamento a su retiro absoluto de dicho servicio, solicitando, por tanto, su reincorporación. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución Nº 1.454, de 2008, el interesado fue desvinculado luego que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, declarara su salud como incompatible, acto jurídico que fue modificado por la resolución N° 1.529, de 2009, de ese mismo origen, en la cual se señala que dicho alejamiento es a contar del 23 de junio de 2009. Añade que no es posible reincorporarlo, por cuanto no existen vacantes que permitan realizar dicho trámite. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija a los funcionarios de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Dicha normativa se encuentra contenida en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo artículo 73 establece que a la Comisión Médica Central de esa institución policial le corresponde la facultad privativa y excluyente de efectuar el examen de los funcionarios, con el fin de determinar su idoneidad para permanecer en el servicio o precisar la dolencia que le impide continuar en él. Por su parte, el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, indica que una vez emitido el informe definitivo por aquélla, éste hará plena prueba en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales deje constancia y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico. En este contexto, es dable advertir, con arreglo a lo dispuesto en los dictámenes N os 17.037, de 2007 y 32.293, de 2010, de este origen, que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de esa institución penitenciaria, es la referida Comisión Médica, razón por la cual esta Contraloría General no puede revisar los antecedentes o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que dicho órgano de salud adopte. Ahora bien, en lo relativo a su reintegro, se debe anotar que el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, previene que el personal que se encuentre en situación de retiro temporal o alejado voluntariamente de ella, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para disponer su nombramiento y siempre que se cumplan las normas que se indican. Como es dable advertir, la reincorporación sólo procede respecto de quienes se encuentran en alguna de las mencionadas condiciones, no pudiendo extenderse la aplicación de la potestad contemplada en la citada disposición estatutaria a los ex servidores acogidos a retiro absoluto, como ocurre en la especie, tal como se informó en el dictamen N° 14.610, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, motivo por el cual, no es procedente el reintegro que se solicita. Nota: donde dice: ...N° 17.037, de 2007, debe decir ... N°17.037, de 2005 Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046018N10, de 11 de agosto de 2010.
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