Contraloría General de la República · N° 042846N11
Dictamen N° 42.846, de 8 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 42.846 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Ceballos Macedo, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre el no pago del bono previsto en la ley N° 20.305, dispuesto por la Tesorería General de la República. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la misma ley, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las Municipalidades, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a ese estipendio, tener las calidades indicadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 3.931, de 2011, precisó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Ahora bien, analizada la presentación de la especie, consta, por una parte, que el interesado cesó en funciones en la Municipalidad de Santiago, por renuncia voluntaria, la que le fue aceptada mediante el decreto alcaldicio N° 146, de 2010, de ese origen, a contar del 1 de abril de dicha anualidad, y, por otra, que solicitó el bono de que se trata en el mes de junio de igual año, tal como se consigna en el decreto alcaldicio N° 4.006, de 2010, de la misma entidad edilicia, a través del cual se le otorgó el aludido beneficio, por lo que sólo cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, encontrándose ajustado a la normativa que rige la materia el no pago dispuesto por la Tesorería General de la República. Por último, en lo que se refiere a la deficiente información que habría recibido el peticionario, aspecto que menciona en su presentación, es útil recordar que esta Institución de Control, en el precitado dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que tal circunstancia no constituye excusa para soslayar la exigencia antes referida, ya que acorde con lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley, después que ésta haya entrado en vigencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042846N11, de 8 de julio de 2011.
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