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Contraloría General de la República · N° 068659N15

Dictamen N° 68.659, de 27 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 68.659 Fecha: 27-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Obra de Emergencia Servicio de Agua Potable Rural Las Calderas, Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso”, por cuanto no se acompañan antecedentes suficientes que sirvan de fundamento a la modificación sancionada mediante la resolución exenta N° 5.815, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, ni aquellos relativos a la definición del proyecto que finalmente se llevó a cabo. Enseguida, no se justifica debidamente la excesiva demora que se advierte, tanto en el proceso de liquidación como en la emisión del acto en examen, si se tiene presente que el contrato finalizó el 21 de octubre de 2011 y que la recepción definitiva de las obras se remonta al 19 de marzo de 2014. Luego, cabe objetar que la copia del presupuesto de las obras recibidas, a que se refiere el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, da cuenta del valor inicial de la contratación y carece de la firma de los integrantes de la comisión de recepción. Por otra parte, se deberán manifestar las razones por las cuales la Administración procedió a recibir provisoriamente las obras, en circunstancias que, de acuerdo a los antecedentes acompañados -el informe de término de obras de 5 de mayo de 2012-, se aprecia la ocurrencia de diversos problemas en la operación de la obra que serían imputables al contratista, acaecidos antes de la recepción provisional de 29 de mayo de 2012. Tales dificultades se manifiestan, además, durante el período de garantía del contrato y provocaron desabastecimiento al sistema de agua potable rural, según lo anotado en el informe de recepción definitiva de diciembre de 2013. Asimismo, cabe añadir que se omite mayor precisión de tales inconvenientes y el modo en que el contratista se hace cargo de su solución, no obstante ser de su responsabilidad, en conformidad a lo manifestado en los documentos tenidos a la vista. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068659N15, de 27 de agosto de 2015.

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