Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Telecomunicaciones y Energía
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Telecomunicaciones y Energía, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Telecomunicaciones y Energía, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
-
La Contraloría concluye que la CNE actuó incorrectamente al autorizar la entrega de la boleta de garantía, pues la empresa contaba con prórroga vigente para la entrada en operación del proyecto, por lo que no había incumplimiento.
-
La Contraloría rechaza que el Subsecretario de Telecomunicaciones fije por resolución exenta la estructura orgánica de SUBTEL, pues eso invade la potestad reglamentaria del Presidente. Concluye desestimando la reconsideración y ordena regular la materia mediante reglamento en 90 días hábiles.
-
La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión de radiodifusión FM en Vicuña, precisando que las coordenadas de la etapa transmisora son 30°02'03'' latitud sur y 70°42'49'' longitud oeste, y no las del acápite sobre características técnicas del radioenlace.
-
La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión eléctrica definitiva, precisando que esta corresponde al proyecto "Tramo de Línea de Transmisión de 2x220 Kv SE El Almendro – SE Papelera Inforsa", y no a lo indicado en la tabla del artículo 1º y el inciso segundo del artículo 8°.
-
La Contraloría no dio curso al decreto que otorga una concesión de radiodifusión sonora en FM en Colbún a Alexis Arrieta Godoy Telecomunicaciones E.I.R.L., porque el reparo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones fue notificado dos veces y se requiere explicar los plazos y sus consecuencias.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que rectifica el decreto que fija las empresas adjudicatarias de obras de ampliación de transmisión, aunque hace presente que esas obras corresponden a los planes de expansión de 2017, 2018 y 2019, no a los indicados en su considerando 2.
-
La Contraloría concluye que la SEREMI de Vivienda se ajustó a derecho al aprobar el proyecto, pues aunque la infraestructura energética está siempre admitida en área rural, ello no exime el cumplimiento de la declaratoria de utilidad pública del Parque Estero Las Cruces-Lampa.
-
La Contraloría toma razón del decreto que otorga a Red Eléctrica del Norte 2 S.A. la concesión definitiva para el proyecto de transmisión "Línea 1x220 Kv Encuentro - Centinela", en Sierra Gorda, Región de Antofagasta.
-
La Contraloría no dio curso al documento que otorga a Empresa Eléctrica de Aisén S.A. la concesión definitiva de distribución eléctrica en Chile Chico, porque no consta que la empresa tenga giro exclusivo de distribución, como exige el artículo 8 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-
El CNTV integra la Administración del Estado y está sujeto al control de legalidad de la Contraloría, por lo que debe entregar la información que se le solicite para planificar auditorías; su autonomía no lo exime de ese control.
-
La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva del proyecto de transmisión eléctrica Parque Solar Fotovoltaico Tamarico, en Atacama, con el alcance de que la inscripción de dominio del predio ID 28 está mal singularizada en la tabla del artículo 7°.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Boomerangip S.A. una concesión de servicio público de transmisión de datos, precisando que la normativa citada en sus vistos es la resolución exenta N° 517, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y no la individualizada.
-
La Contraloría toma razón del decreto que otorga a la empresa indicada una concesión de servicio público de transmisión de datos, formulando solo un alcance formal por un error en la numeración de sus páginas.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Colina no puede cobrar derechos municipales por la ocupación del espacio aéreo para tendido de líneas aéreas de telecomunicaciones, pues los artículos invocados no la habilitan para ello.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases específicas del concurso “Conectividad para la Educación 2030”, con alcances: corrige referencias erróneas sobre la fecha y decreto de la modificación del convenio de transferencia, el monto único de subsidio y el número del oficio circular.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 3, de 2022, entendiendo que altera el calendario del anexo N° 6 de las bases específicas, pues esa resolución ya produjo efectos, y precisa que las boletas de garantía no excluyen otros instrumentos.
-
La Contraloría toma razón del decreto que otorga a la empresa indicada una concesión de servicio público de transmisión de datos, formulando un alcance formal por un error en la numeración correlativa de sus resolutivos, que deberá evitarse en lo sucesivo.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que fija precios de nudo eléctricos, con alcances: omite citar la resolución que refundió la norma referida y debe reiterarse al ministerio que dicte los reglamentos pendientes de la ley N° 20.936.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Entel PCS una concesión de telecomunicaciones en Viña del Mar, pero observa que no se indicó que el Subsecretario firmó como subrogante del Ministro.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Entel PCS una concesión de telecomunicaciones en Rancagua, pero observa que no se indicó que el Subsecretario firmó como subrogante del Ministro.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Entel PCS una concesión de telecomunicaciones en San Bernardo, banda 27,1–27,5 GHz, haciendo presente que se omitió señalar que el Subsecretario de Transportes firmó como subrogante del Ministro.
-
La Contraloría se abstiene de tomar razón del decreto que otorga a AES ANDES S.A. permiso de intercambio internacional de energía con Argentina, porque su materia está exenta de ese trámite según la resolución N° 7 de 2019, aplicándose controles de reemplazo.