Contraloría General de la República
Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialTemas de Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Pronunciamientos
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El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo competente para supervigilar que las licencias de conducir cumplan los requisitos técnicos, a través de sus secretarías regionales, pudiendo suspender o revocar autorizaciones municipales. Se ordena al ministerio adoptar las providencias pertinentes.
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La Contraloría concluye que la DIRECTEMAR puede fiscalizar los astilleros de todo el territorio nacional, aunque estén fuera de su jurisdicción, porque la ley le entrega ese control técnico para garantizar la seguridad naval.
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La Contraloría concluye que los derechos de aprovechamiento ya incorporados en los listados de patentes al entrar en vigor la ley N° 21.435 mantienen el criterio geográfico de la ley N° 20.017, aplicándoseles como excepción la regulación especial del artículo sexto transitorio y no la fórmula única del artículo décimo sexto transitorio.
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La Contraloría toma razón del documento que reconoce la fusión y cambio de razón social de la concesionaria y pone término a la concesión marítima, con el alcance de que la fecha de publicación del extracto citada es errónea.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de concesiones de energía geotérmica, con alcances sobre la definición de aprovechamientos someros, una cita errónea, una transcripción no literal y el año del decreto original.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que modifica el decreto que fija las empresas adjudicatarias de obras de transmisión, tras las aclaraciones de esa Secretaría sobre la procedencia de cambiar las características técnicas de una obra de ampliación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una modificación al contrato de servicios complementarios del sistema de transporte de Santiago, aunque ordena a la Secretaría de Estado dictar y remitir oportunamente sus actos a toma de razón, por la demora en este caso.
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La Contraloría toma razón del documento que crea el área de conservación de múltiples usos "Olivares-Colorado", con alcances sobre el oficio citado, la superficie total y el plazo del plan de manejo.
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La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la normativa sobre requisitos técnicos de los taxis, al estimar subsanadas las observaciones previas porque se incorporaron fundamentos técnicos y jurídicos suficientes.
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La Contraloría confirma que el Ministerio de Defensa debe coordinar y ejecutar la consulta indígena en la zonificación del borde costero, realizándola durante la elaboración de la propuesta del gobierno regional, antes del decreto supremo que la apruebe.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara la caducidad de una concesión de acuicultura en Puerto Montt, por ajustarse a derecho, con alcances: corrige la identidad del titular y la causal legal invocada.
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La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente sigue siendo competente para elaborar el plan de manejo y supervigilar la AMCPMU Archipiélago de Humboldt, pues la ley N° 21.600 no contempló norma transitoria al respecto y el SBAP aún no entra en operaciones.
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La Contraloría determina qué órgano aprueba los estudios fundados exigidos para edificar en el área de riesgo "Sector A.R." de Viña del Mar, contaminada por hidrocarburos. Concluye que, por tratarse de un riesgo para la salud, corresponde a la Seremi de Salud aprobarlos y verificar las medidas de mitigación.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Gobierno Regional de Valparaíso y confirma que presidir la Comisión de Evaluación Ambiental es una competencia medioambiental no transferible, pues la ley N° 19.175 solo permite transferir competencias en ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural.
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La Contraloría concluye que las ONG no pueden ejecutar ni gestionar la elaboración de los planes de manejo de áreas marinas protegidas mediante memorándums de entendimiento, pues ello corresponde a funciones públicas indelegables de SUBPESCA y SERNAPESCA, debiendo regularizarse y usar contratación pública; además, desestima el reclamo por probidad.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Ministerio de Salud y confirma que el artículo 8° del decreto N° 144, de 1961, no está derogado tácitamente: las SEREMI de Salud mantienen la competencia para calificar y fiscalizar contaminantes atmosféricos en los planes de prevención y descontaminación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de servicios complementarios de pago directo al transporte público entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Metro Emisora de Medios de Pago S.A., entendiendo que su considerando 13° se refiere a la resolución N° 51, de 2025, y ordena extender oportunamente las garantías de la cláusula octava.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 145, de 2017, de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas citadas en los literales a) y c) de su artículo único, por el principio de publicidad del artículo 8º de la Constitución.
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La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte lacustre Puerto Fuy-Pirihueico, con alcances: el servicio debe ajustar los seguros de responsabilidad civil e incendio al contrato y licitar con antelación.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que modifica los decretos que fijan precios y el plan de expansión en los sistemas medianos del sur y austral, tras tener presentes los antecedentes explicativos del ministerio y la conformidad de la Comisión Nacional de Energía.
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La Contraloría toma razón del documento que establece y aprueba condiciones de operación de la ley N°18.696 para Villarrica, Ñancul y Relún, con alcances: instruye remitir oportunamente los actos a toma de razón y corrige una referencia formal.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 4T, de 2026, sobre precios de nudo de electricidad, considerando el informe técnico de la Comisión Nacional de Energía sobre la ausencia de déficit de suministro para septiembre de 2026.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Recursos Hídricos, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades no pueden exceder sus atribuciones legales.
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La Contraloría toma razón del documento que desestima ofertas y adjudica el concurso de adscripción al transporte público en buses eléctricos en Villarrica, aunque observa que se omitió la fórmula "Por orden del Presidente de la República", lo que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 19, de 2021, sobre el perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 en Limache y Olmué, con el alcance de que las medidas del programa de operación transitorio deben sancionarse por acto administrativo y remitirse a examen de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica las condiciones de operación del Perímetro de Exclusión de Valdivia, con el alcance de que las medidas transitorias del programa de operación deben sancionarse por acto administrativo y remitirse a examen de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez en la provincia de Limarí, entendiendo que se refiere a los decretos N° 87 de 2024 y N° 74 de 2025, y señala que deberá reevaluarse la procedencia de las condiciones hidrometeorológicas consideradas.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Santa María-Lota, con el alcance de que el ministerio debe licitar con antelación y remitir oportunamente sus actos a toma de razón.
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La Contraloría no da curso al documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, y pide al ministerio un informe jurídico que justifique la resolución exenta N° 43, de 2025, pues el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos ante el Coordinador Eléctrico, entidad ajena a la Administración.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica en la provincia de Choapa, pero instruye reevaluar las condiciones hidrometeorológicas consideradas, dada la antigüedad de los antecedentes técnicos y los hechos sobrevinientes.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez en la provincia de Elqui, entendiendo que se refiere a los decretos N° 89 de 2024 y N° 75 de 2025, y señala que deberá reevaluarse la procedencia de las condiciones hidrometeorológicas consideradas.
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La Contraloría concluye que la resolución que relocalizó dos centros de acuicultura desde el Parque Nacional Laguna San Rafael al Estero Cupquelán es legal: esa zona es preferencial para el turismo, no de interés turístico ni de restricción, y admite la acuicultura bajo criterios de compatibilidad.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento del Registro Público de Sanciones, con el alcance de que su artículo 8° regirá desde el 1 de diciembre de 2026, cuando entre en vigencia la ley N° 21.719.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga a Blumar S.A. la primera renovación con modificación de una concesión marítima mayor en Corral, con alcances: deberán inutilizarse los espacios en blanco con firma y timbre, e ingresar el documento con el timbre del Ministerio de Bienes Nacionales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que establece un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses diésel en Linares, aprueba condiciones de operación y requisitos, e interpreta las siglas de subsidio usadas en sus fórmulas.
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El Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el Concejo Municipal, pues la ley se refiere a la municipalidad como alcalde y concejo, y ese plan incide en planes, programas y ordenanzas que requieren acuerdo del Concejo.
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La Ley N° 21.499, que regula los biocombustibles sólidos, no es incompatible con las prohibiciones de usar leña fijadas en los planes de descontaminación atmosférica, pues estos buscan proteger la salud. Con todo, como esa ley aún no entra en vigor, la Contraloría no emite un pronunciamiento específico.
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La Contraloría concluye que el bloqueo administrativo de patentes dispuesto por la Municipalidad de Buin carece de habilitación legal y excede sus atribuciones, por lo que debe dejarlo sin efecto y regularizar los permisos de circulación afectados, sin cobrar reajustes ni intereses.
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La Contraloría concluye que los artículos 23 y 24 del decreto N° 662, de 2024, no se aplican a los bienes en desuso de las misiones de Chile en el exterior, pues la normativa solo rige para bienes ubicados en territorio nacional.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Ministerio de Economía y confirma que no procedía modificar el factor "F" del impuesto específico pesquero por una reinterpretación del índice FAO, pues solo cabe actualizarlo por cambios de cuotas; además, se abstiene sobre la buena fe y el cobro retroactivo, remitiendo esos aspectos al SII.
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La Contraloría concluye que la demora de CONADI en emitir el informe de uso consuetudinario no es arbitraria, pero debe adoptar medidas para emitirlo a la brevedad, dado el tiempo transcurrido.
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La Contraloría concluye que DIRECTEMAR puede exigir requisitos ambientales a productos veterinarios usados en aguas marítimas, sin invadir la competencia sanitaria del SAG, pues regula el impacto en el ecosistema acuático y no el registro sanitario.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza excepcionalmente quemas controladas entre julio y septiembre de 2026, con alcances sobre su fundamentación técnica, fiscalización de CONAF y errores formales en sus referencias normativas.
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El artículo 55 N de la LGPA no crea una obligación de pago a los tripulantes: esta depende del contrato laboral o a la parte que rija con el armador. SERNAPESCA no puede fiscalizarla; corresponde a la Dirección del Trabajo o a los tribunales civiles, según el vínculo.
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La Contraloría concluye que la CNE actuó correctamente al declarar inadmisibles las solicitudes de revisión del valor de inversión de obras ya operativas antes de la ley N° 21.721, pues el mecanismo de revisión apunta a obras paralizadas, no operativas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que la CNR actuó ajustada a las bases al declarar no admitidos los proyectos por precios fuera de mercado, tras una auditoría interna del Comité de Reclamaciones, y desestima el reclamo del recurrente.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la segunda renovación de una concesión marítima mayor en Caldera, con el alcance de que el tramo 3 del sector 4 contiene errores de transcripción en medidas y coordenadas que deben corregirse.