Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Telecomunicaciones y Energía
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Telecomunicaciones y Energía, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Telecomunicaciones y Energía, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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El contrato de suministro eléctrico con Chilquinta debe regirse por la Ley General de Servicios Eléctricos y también, en lo pertinente, por la ley N°19.886 y su reglamento, por no estar expresamente excluido. Corresponde a la Armada determinar si el acto está afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Casablanca Transmisora de Energía S.A. la concesión definitiva del tramo 5-6-2 del proyecto de transmisión, pero hace presente que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no es exigible lo dispuesto en el artículo 12 de ese acto.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Interchile S.A. la concesión eléctrica definitiva del tramo 5.2 del proyecto "Línea Maitencillo – Pan de Azúcar 2x500 kV", pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga una concesión de servicio público de transmisión de datos, con el alcance de que la norma vigente sobre exención del trámite de toma de razón es la resolución N° 7, de 2019, y no la citada en los vistos del acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la concesión geotérmica "Peumayén", por ajustarse a derecho, con el alcance de corregir la coordenada Norte del Vértice V3, que es 5.761.500 y no la señalada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga la concesión de transmisión de datos a Central Tec SpA, entendiendo que la segunda banda del numeral 4 es 5.725–5.850 MHz, y no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del instrumento que renueva la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para Casablanca, precisando que, según el decreto N° 999 de 2007, la pérdida por lóbulo en el radial 315° es de 24,95 dB y no la indicada.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. una concesión definitiva de distribución en Pemuco, con el alcance de que, según la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 13 del acto.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de radiodifusión sonora en FM en Visviri a Radio FM Hipólito Onofre E.I.R.L., porque no consta la notificación de los reparos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, desde la cual se cuenta el plazo para subsanarlos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso de fibra óptica Ñuble, entendiendo que las referencias a la boleta de garantía bancaria incluyen también las demás cauciones señaladas en dichas modificaciones.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga una concesión de transmisión de datos porque hay discordancias entre los plazos de construcción, término e inicio del servicio fijados en el acto y los del extracto publicado, que deben corregirse.
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La Contraloría toma razón del documento que renueva una concesión de radiodifusión sonora en FM para Valdivia, precisando que, según las bases del concurso, la pérdida por lóbulo en el radial 40° es de 1,12 dB y no la indicada.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso de radios comunitarias, entendiendo que la Macrozona Metropolitana incluye a las concesionarias de la Región Metropolitana, y precisa que ciertos criterios fijan el puntaje total, no uno adicional.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Reemprender SpA la concesión de servicio público de transmisión de datos, con el alcance de que la norma sobre exención del trámite de toma de razón es la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría, y no la citada en los vistos.
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La Contraloría concluye que las antenas adosadas a postes de hormigón que no prestan servicios eléctricos o de alumbrado público no pueden acogerse al régimen excepcional de aviso de instalación, pues esos postes no son mobiliario urbano, por lo que la DOM actuó correctamente al rechazar las solicitudes y ordenar su retiro.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto supremo N° 7T, de 2017, de Energía, sobre la obra nueva de transmisión en Pozo Almonte, e instruye que en lo sucesivo se acompañen oportunamente los antecedentes de la metodología de modelación del impacto de fuerza mayor o caso fortuito.
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Una concesión de radiodifusión sonora se entiende otorgada desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, y no procede suspender el procedimiento concesional por sancionatorios en trámite, fuera de los casos que la ley prevé.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre propuestas o proyectos de actos administrativos, sino solo sobre decretos o resoluciones ya dictados mediante la toma de razón, por lo que se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva de distribución eléctrica en Los Sauces, pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 13 del acto examinado.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión definitiva del tramo 4 del proyecto "Línea 2X220 kV Candelaria - Nueva Tuniche", con el alcance de que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 de ese acto.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión definitiva del tramo 5-3 del proyecto de transmisión eléctrica, pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto en examen.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión definitiva del tramo de la línea de transmisión “Línea 1X220 KV SE Río del Desierto - SE Miraje”, con el alcance de que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en su artículo 12.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión definitiva de servicio público de distribución eléctrica en Freire, pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 13 del acto examinado.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases específicas del concurso de telecomunicaciones para Los Lagos y Magallanes, entendiendo que las referencias a la boleta de garantía bancaria incluyen todas las cauciones señaladas en los resolutivos 1 al 4.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija derechos, condiciones y empresas adjudicatarias de obras de transmisión, por haberse regido la licitación por las bases del Coordinador Eléctrico conforme al artículo 95 de la Ley General de Servicios Eléctricos, e instruye al ministerio a aplicar en lo sucesivo los artículos 135 y 147 del reglamento de transmisión.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de radiodifusión sonora en FM en Huasco-Freirina a Comunicaciones Carlos Palma Villalón E.I.R.L., porque la empresa no subsanó los reparos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo legal, por lo que la solicitud debió tenerse por desistida.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de transmisión de datos, porque faltan antecedentes sobre la estación Valle de Azapa Este y no se justifica la inclusión de una estación "Oficina".
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La Contraloría no da curso al instrumento que otorga concesión eléctrica definitiva para el proyecto "Línea Eléctrica 1x220 kV Central Desierto de Atacama – Algarrobal Tramo 2", porque faltan antecedentes que acrediten la autorización para instalarse en el predio fiscal indicado.
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La Contraloría no dio curso al documento que otorga una concesión de servicio público telefónico a Global Comunicaciones SpA, porque no consta la personería de quienes suscribieron la solicitud de concesión y su complemento.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión de transmisión de datos, con el alcance de que en lo sucesivo deberán inutilizarse los espacios en blanco con firma y timbre del ministro de fe.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión eléctrica definitiva, precisando que en la tabla de cruces las dos primeras instalaciones se denominan TUBERÍA SOTERRADA y TUBERÍA SOBRE TERRENO NATURAL, y no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, precisando que la razón social correcta de la concesionaria es "Radioemisora José Oñate Delgado E.I.R.L." y no la indicada en su parte resolutiva.
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La Contraloría toma razón del instrumento que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, con alcances: precisa que el mecanismo de estabilización es el de la ley N° 21.472 y corrige referencias normativas y la razón social de una distribuidora.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de servicio público de transmisión de datos, pero hace presente que la resolución citada en sus vistos fue dejada sin efecto por la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión radial en Isla de Pascua, porque el certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones afirma que no hay instalaciones en un área de protección, cuando sí las habría en un monumento histórico.
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La Contraloría concluye que, si la junta de vecinos competente no existe o no está operativa, la comunicación exigida por el artículo 116 bis F de la LGUC puede dirigirse a la unión comunal correspondiente, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Odata Chile S.A. la concesión eléctrica definitiva del Tramo 1 del proyecto, precisando que el decreto N° 89, de 2022, se refirió al Tramo 2 y no al señalado en el artículo 11 del acto examinado.
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El CNTV puede archivar denuncias sobre el contenido de las franjas electorales, pues los canales no son sancionables por esa propaganda y el SERVEL carece de atribuciones sobre su contenido. No obstante, el CNTV mantiene su rol de velar por el correcto funcionamiento televisivo.
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La Contraloría concluye que los Gobiernos Regionales no tienen atribuciones legales para construir infraestructura de telecomunicaciones y entregarla a concesionarios; además, la consulta de SUBTEL carece de un caso concreto y antecedentes suficientes.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga una concesión de telefonía móvil a Sarmac Comunicaciones SpA, porque el documento acompañado no acredita el proyecto técnico firmado que exige el artículo 15 de la ley N° 18.168.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato especial de operación del Bloque Campanario y deja sin efecto la resolución que indica, con el alcance de que la rectificación fue firmada por el Ministro de Energía.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de servicio público telefónico, precisando que el decreto N° 425 de 1996 citado en sus vistos fue derogado por el decreto N° 18 de 2014.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija el valor anual de las instalaciones de transmisión, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió consignar la rectificación del informe técnico de valorización dispuesta por la resolución exenta N° 18, de 2023.
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La Contraloría toma razón del decreto que renueva una concesión de radiodifusión sonora en FM para Santiago, aunque observa un error en el orden correlativo de sus numerales, que deberá evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de VTR Comunicaciones SpA, con el alcance de que la referencia al punto 4 en su numeral IV debe entenderse hecha al punto 3 del numeral I.
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La Contraloría concluye que SUBTEL puede exigir verificación de identidad, pero no validación biométrica obligatoria en la entrega presencial de tarjetas SIM, por no ajustarse a derecho; debe adecuar la norma técnica.
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La Contraloría no da curso al instrumento que otorga la concesión de radiodifusión sonora en FM para Hierro Viejo, porque la empresa asignataria no acompañó oportunamente el certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil exigido por las bases, lo que la tenía por desistida.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga a Luzlinares S.A. la concesión de transmisión de datos del concurso "Conectividad para la Educación 2030", porque su objeto social exclusivo es la distribución eléctrica y no cumple las bases.
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La Contraloría no dio curso al decreto que otorga a Bio Cable Sur E.I.R.L. una concesión de transmisión de datos, porque faltó el proyecto financiero exigido por la ley y hay discordancias con el extracto publicado. Además, ordena corregirlas y evitar retrasos como el ocurrido.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión definitiva de transmisión eléctrica y deja sin efecto el decreto Nº 82, de 2022, precisando que la inscripción de la servidumbre del artículo 7º es errónea.