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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 4 de julio de 2014

ORD. Nº2446 — ORD. Nº2446 Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Informa sobr

Sumario

ORD. Nº2446 Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Informa sobre continuidad de contrato de trabajo de trabajadora docente que indica.

Texto del pronunciamiento

| DEPARTAMENTO JURIDICO 4 K 13956 (2776)2013 ./ Eo oro: *446 _/ boa. MAT.: — Informa sobre continuidad de contrato de Ju OU 00) trabajo de trabajadora docente que indica.

ANT.: 1) Ords. N* 945, de 30.05.2014; 549, de

29.04.2014, y 2.200, de 28.11.2013, de Inspector

Provincial del Trabajo de Concepción;

2) Informes de 29.05.2014, y de 22.01.2014, de

Fiscalizadoras Iris Marcela Vallejos González y

Medegy Jara Rojas, respectivamente;

3) Ords. N%s 1538, de 29.04.2014, 957, de

11.03.2014, y 4744, de 09.12.2013, de Jefa Unidad

de Dictámenes e Informes en Derecho;

4) Presentación de 15.11.2013, de Sra. Mercedes

Muñoz Concha.

0]

SANTIAGO, 0 4JuL 201 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SRA. MERCEDES MUÑOZ CONCHA

SOCIEDAD EDUCACIONAL MERCEDES MUÑOZ LTDA. LOS CARRERA N* 240. SECTOR MICHAIHUE. SAN PEDRO DE LA PAZ — CONCEPCIÓN.

Mediante presentación del Ant.4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la continuidad laboral que habría existido entre su persona y la Sociedad Educacional Mercedes Muñoz Ltda. como empleadoras, respecto de la trabajadora docente doña Petra Céspedes Doren, quién luego de haber sido dependiente suya pasó a prestar servicios a la sociedad mencionada, sin solución de continuidad.

Agrega, que se requiere el pronunciamiento anterior con el fin de regularizar la situación de la trabajadora en el seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC., atendido que su contrato de trabajo comenzó el 1% de marzo de 2001, con anterioridad a la vigencia de la Ley N* 19.728, sobre seguro de cesantía, y con posterioridad a tal fecha no ha manifestado su voluntad de incorporase a este régimen previsional.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4%, inciso 2%, del Código del Trabajo, dispone:

“ Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”

De la disposición legal antes citada se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la

2 empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el o los nuevos empleadores.

Lo expuesto está de acuerdo con la doctrina uniforme de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen N* 3542/97, de 12.08.2005.

Ahora bien, del informe del Ant. 2), de la Fiscalizadora Iris Marcela Vallejos González, requerido por Ords. del Ant.3), se desprende que efectivamente con fecha 09.03.2001, se celebró contrato de trabajo entre doña Mercedes Muñoz Concha, RUT N* 3.608.622-K y la trabajadora Petra Céspedes Doren, para desempeño en calidad de profesora de Educación General Básica en la Escuela Particular Andrés Bello, de calle Los Carrera N* 240, del sector Michaihue, comuna San Pedro de la Paz, dejándose constancia del inicio de las labores el 01.03.2001.

El informe de la Fiscalizadora agrega, que con fecha 05.12.2005, entre las mismas partes antes indicadas, se celebra contrato de trabajo de plazo indefinido para desempeño en las funciones y lugar ya señalados, dejándose constancia también que el inicio del trabajo ocurrió el 01.03.2001.

Asimismo, el informe antes aludido indica, que con fecha 01.03.2012, entre la Sociedad Educacional Mercedes Muñoz Ltda. RUT NO 76.121.354-7 y la docente ya nombrada, se celebra contrato de trabajo de duración indefinida, para desempeño en el mismo establecimiento educacional antes mencionado, en el cual se reconoce igualmente de modo expreso el inicio de funciones de la trabajadora el 01.03 2001.

Por otra parte, se indica que por medio de escritura pública de fecha 11.09.2010, se constituye la Sociedad Educacional Mercedes Muñoz Ltda. cuya representante legal es la Sra. Mercedes Muñoz Concha, y el extracto de aquella se inscribió a fojas 227 N* 187 del Registro de Comercio del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz.

También, se tuvo a la vista por la Fiscalizadora, como lo expone, la Resolución Exenta N* 0571, de 15.03.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío-Bío, por la cual se resuelve autorizar el cambio de sostenedor de la Escuela Andrés Bello, RBD N* 4675-2, asumiendo tal calidad la Sociedad Educacional Mercedes Muñoz Ltda. RUT N* 76.121.354-7, actuando como representante legal la Sra. Mercedes Muñoz Concha.

Por último, la Fiscalizadora expresa que, por finiquito de fecha 30.06.2013, ratificado ante Notario Público, se pone término a la relación laboral entre las partes precisadas anteriormente, habida entre el 19.03.2001 y el 30.06.2013, por la causal renuncia voluntaria de la trabajadora.

De esta suerte, de lo informado por la Fiscalizadora actuante y de los antecedentes documentales analizados, antes referidos, se desprende que la trabajadora docente Sra. Petra Céspedes Doren dio inicio a su relación laboral con la empleadora Sra. Mercedes Muñoz Concha, con fecha 01.03.2001, para cumplir funciones en la Escuela Andrés Bello de la localidad de Michaihue, comuna San Pedro de la Paz, la que se mantuvo vigente, sin interrupción, hasta el 30.06.2013, fecha en la cual concluyó por renuncia voluntaria

3 de la dependiente teniendo como empleadora, en la ocasión, y desde el 01.03.2012, a la Sociedad Educacional Mercedes Muñoz Ltda. por cambio de sostenedora del mismo establecimiento educacional antes indicado, lo que fue autorizado por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío-Bío, no significando ello término del contrato de trabajo con la primera de las empleadoras mencionadas.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, consideraciones efectuadas y disposición legal citada, es posible concluir que respecto de la trabajadora docente Sra. Petra Céspedes Doren y las empleadoras Mercedes Muñoz Concha y la Sociedad Educacional Mercedes Muñoz Ltda. ha existido continuidad laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49, inciso 22, del Código del Trabajo.

En cuanto a la situación legal de la trabajadora mencionada respecto del seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, no corresponde pronunciamiento a esta Dirección, sino que a la misma Administradora.

SaúeléraUa.,

Le EN

2 A

5 / -SEE6CHRISTIAN MELIS VALENCIA Door ABOGADO CISOGIJDM/¡dm DIRECTOR DEL TRABAJO sos: ón! Jurídico Partes Control. inspección Provincial del Trabajo de Concepción.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 4 de julio de 2014.

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