Dirección del Trabajo · Contrato Individual, Terminación y Finiquito
Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, que incluye Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y FiniquitoPronunciamientos
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
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La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
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La norma aclara que los derechos de fuero y organización sindical solo aplican si existe una relación laboral vigente al momento de constituirse el sindicato o de configurarse los supuestos legales. Resuelve así casos de trabajadores a plazo fijo en sindicatos interempresa.
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Esta norma aclara cómo se pagan las remuneraciones de los tripulantes de naves pesqueras cuando se transfiere una cuota de pesca, distinguiendo si existe contrato de trabajo o no. Resuelve así la forma de calcular y exigir ese pago según el régimen jurídico aplicable.
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La norma establece que la seguridad de las personas prima sobre el trabajo, y que los atrasos o inasistencias por mal tiempo no son falta del trabajador ni justifican sanciones o despido.
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ORD.N°203 Principio de continuidad laboral; Se informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio en materia del principio de continuidad laboral.
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ORD.N°183 Principio de continuidad laboral y contrato de trabajo por obra o faena; Informa acerca de la doctrina vigente sobre la materia consultada.
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ORD.N°173 Calidad de socio-trabajador; Propinas; 1. Siendo posible que un socio de una entidad empleadora sea a la vez trabajador de la misma, fluye que no existe incompatibilidad entre su calidad de socio y dependiente vinculado bajo subordinación y dependencia, asistiéndole el mismo derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes tal como reconoce el artículo 64 del Código del Trabajo. 2. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse acerca
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ORD.N°126 Jornada de trabajo y tiempos de desplazamiento; Especificidad contractual acerca del lugar de trabajo; Horas extraordinarias; 1. La especificidad que debe contener el contrato de trabajo acerca de la zona geográfica en que debe desempeñarse el trabajador, es la señalada en el contenido del presente informe. 2. Los tiempos de desplazamiento del trabajador desde su residencia hasta su lugar de trabajo, esto es la oficina regional o el primer centro de trabajo que debe visitar durante la
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ORD.N°107 Trabajadores de supermercados polifuncionales; Principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo; Se reitera la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº1370 de 09.11.2023.
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ORD.N°111 Trabajadores de Plataformas de Servicios Digitales; Se responden las consultas efectuadas al tenor de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°092 Vínculo de subordinación y dependencia; Entidad Individual Educacional; Único constituyente; Resultaría jurídicamente procedente que la Entidad Individual Educacional Centro Educacional Mi Espacio mantenga una relación laboral con vínculo de subordinación o dependencia con su única constituyente.
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ORD.N°084 Trabajadores de las artes y espectáculos; jornada; jornada extraordinaria; remuneraciones; Los trabajadores que se desempeñan como proyeccionistas y taquilleros en la Corporación Cultural Arte Alameda, no cumplen con los requisitos exigidos para ser categorizados como trabajadores de las artes y espectáculos, por lo que en materia de jornada, y en particular como debe ser el pago de remuneraciones devengadas por las labores desempeñadas en días feriados y en jornada extraordinaria, se
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ORD.N°73 Derechos Fundamentales; Mecanismo de control; Improcedencia de revisión de los trabajadores mediante uso del polígrafo; 1. Los empleadores oferentes de trabajo se encuentran habilitados para calificar cuáles son los elementos o las destrezas que componen la aptitud o idoneidad personal para cada puesto de trabajo, no obstante, dicha determinación no debe ser arbitraria, sino que deben emplearse criterios legítimos y ajustados a la Constitución y la ley, dentro de los cuales no podrían c
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ORD.N°22 Establecimiento educacional particular pagado; Recreos; 1. No resulta procedente exigir a los profesionales de la educación que laboran en un establecimiento educacional particular pagado y ejercen funciones de docencia de aula efectuar durante sus recreos actividades curriculares no lectivas como tampoco encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios o el comedor del establecimiento conclusión que no se ve modificada por el hecho que en los contratos de trabajo se establezca
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ORD.N°781 Personal del sector público que presta servicios a honorarios; Funcionarios públicos regido por el código del trabajo; sindicalización; Procedencia, 1 y 3. El personal del sector público que presta servicios a honorarios para el Estado está habilitado únicamente para constituir o afiliarse a un sindicato que reúna a trabajadores independientes, de aquellos a que se refiere el artículo 216 letra c) del Código del Trabajo y a conformar o afiliarse a federaciones y confederaciones, sin qu
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ORD.N°771 Contrato individual; Cláusula tácita; Remuneraciones; Reliquidación incentivos; El pago de reliquidación de incentivos, respecto de los Ejecutivos de Ventas de la empresa Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. contratados con anterioridad al año 2020, constituye una cláusula incorporada al contrato individual de trabajo de los beneficiarios a partir del año 2023 que, como tal, no puede ser modificada o dejada sin efecto unilateralmente por el empleador.
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ORD.N°680 Relación laboral; Subordinación y dependencia; Socios; No existe inconveniente jurídico en que dos socios celebren un contrato de trabajo, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que hacen posible la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.
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ORD.N°676 Vinculo de subordinación y dependencia; Socios; No resultaría jurídicamente procedente que el recurrente mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Distribuidora Alpha Omega SpA, mientras posea la calidad de administrador de esta.
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ORD.N°659 Técnicos extranjeros; Seguro de Cesantía; Procedencia; Competencia Dirección del Trabajo; Los trabajadores extranjeros no pueden, mediante la aplicación de la Ley N°18.156, quedar exentos de cotizar para el Seguro de Cesantía.
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ORD.N°634 Contrato Individual de Trabajo; Existencia; Vinculo de Subordinación y dependencia; Administración y representación; No resultaría jurídicamente procedente que el Sr. XXXXXX XXXXX XXXX, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Vex Chile SpA.
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ORD.N°633 Contrato Individual de Trabajo; Existencia; Vinculo de Subordinación y dependencia; Administración y representación; No resultaría jurídicamente procedente que el Sr. xxxxxxxxx, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con las empresas Express Matic Ltda. y Transportes GST.
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ORD.N°600 Contrato Individual de Trabajo; Existencia; Vinculo de Subordinación y dependencia; Administración y representación; La empresa Comercial María Beatriz Alliende Limitada, no mantiene una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia con las socias de aquella Sras. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXXXXX XXXXXX. Por otra parte, con el Sr. XXXXX XXXXXX XXXXX, mantiene una relación laboral de carácter dependiente formalizada mediante contrato de trabajo, desde el 1 de
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ORD.N°573 Declaración empleador único; Instrumentos de prevención; 1) Las obligaciones previstas en la normativa sobre la implementación del Departamento de Prevención de Riesgos y la dictación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son de aquellas obligaciones de carácter laboral y previsional que pueden cumplirse solidariamente por una de las empresas consideradas como un único empleador a la luz del artículo 3 inciso cuarto y siguientes del Código del Trabajo. 2) Esta Dirección
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ORD.N°473 Competencia Dirección del Trabajo; Incumplimiento de cláusula del contrato de trabajo; Personal de seguridad; Decreto N°867 de 17.03.2018; En el evento que la entidad empleadora y el personal de seguridad a su servicio, pactaran conforme a lo establecido en el Decreto N°867 de 17.03.2018, en el contrato de trabajo una cláusula que obligue a esos trabajadores comunicar cualquier condena de que sean objeto durante la relación laboral, la verificación de su incumplimiento constituye una c
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ORD.N°458 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Don XXXXXX XXXXXX XXXXX no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la sociedad "Comunicaciones y Estudios S.A." atendida su calidad de gerente general y accionista mayoritario de la misma.
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ORD.N°418 Organización Sindical; Contrato Individual; Principio de Certeza; Alcances; 1. No cumple con el principio de certeza la forma en que se han regulado las funciones a desempeñar por los trabajadores que prestan servicios de "administrativo", en tanto a su respecto solo se enumeran una serie de tareas, al momento de incorporar la polifuncionalidad en los contratos de trabajo, al no otorgar claridad acerca de cuáles son las funciones específicas que realizan y cuáles son alternativas. 2. E
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ORD.N°360 Vínculo de subordinación y dependencia; Socios; 1.- No se observa impedimento para que la socia, doña XXXXXX, sea trabajadora bajo vínculo de subordinación y dependencia de la Sociedad Médica Cabello Zurita SpA., RUT N°77.065.862-4, dadas las razones expresadas en el presente informe. 2.- No resulta procedente que la socia, doña XXXXXXX, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Médica Cabello Zurita SpA., RUT N°77.065.862, por los argume
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ORD.N°241 Trabajadores de Casinos de Juego; Principio de Continuidad Laboral; La nueva normativa reglamentaria introducida por el Decreto Supremo N°803 de 2025 del Ministerio de Hacienda no altera la doctrina de este Servicio sobre el principio de continuidad laboral aplicado al rubro de Casinos de Juego, lo que significa que los derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos individuales de trabajo o en los respectivos instrumentos colectivos, no se ven alterados y conservan su vigenc
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ORD.N°206 Contrato de Trabajo; Descanso; Día Festivo; Cláusula Tácita; Viernes Santo; 1. El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a " Viernes Santo", indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por
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ORD. N°106 Establecimiento educacional Particular pagado; Recreo; Cuidado de alumnos en patios y comedores; No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.
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ORD. N°76 Trabajadores de Aeropuertos; Aduanas; Fiscalización superior; Requisitos; Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadore
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ORD. N°96 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°466, de 24.07.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
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ORD. N°17 Estatuto de salud; Contrato a honorarios; Los servicios prestados a honorarios se rigen por las normas que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°908 Establecimiento educacional Particular pagado; Recreo; Cuidado de alumnos en patios y comedores; 1. Que las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, no resultan aplicables a la jornada de trabajo de los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados. 2. No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los c
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ORD. N°909 Establecimiento educacional Particular pagado; Recreo; Cuidado de alumnos en patios y comedores; No corresponde complementar la jurisprudencia de este Servicio en la forma solicitada, atendido que esta se encuentra ajustada a derecho.
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ORD. N°834 Territorialidad de la legislación laboral; Derechos Fundamentales; Vulneración; Denuncia; Responsabilidad del empleador; 1.La ley laboral chilena solo rige dentro del territorio de la República, por tanto, los trabajadores que laboran fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile, sin que resulte procedente, por ende, considerarlos para los efectos de d
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ORD. N°789 Relación laboral múltiple; Informa lo que indica.
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ORD. N°781 Facultad de mando y dirección; Derechos Fundamentales; El control empresarial que deriva del ejercicio de las facultades empresariales, cualquiera sea su finalidad, sólo puede resultar lícito en la medida que respete los derechos fundamentales del trabajador.
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ORD. N°644 Empresa de Servicios Transitorios; Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios; Docente; No se ajusta a derecho que las Empresas de Servicios Transitorios pongan a disposición de establecimientos educacionales a docentes, con la finalidad de que realicen labores de reemplazo.
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ORD. N°607 Contrato Individual de Trabajo; Existencia; Vinculo de Subordinación y dependencia; Administración y representación; El Sr. XXXX XXXXX XXXXX XXXX, respecto de la sociedad Empresa Comercializadora Guayacán Limitada RUT 76.771.796-2, cumple los requisitos que la doctrina laboral establece para la existencia de un vínculo laboral.
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ORD. N°539 Empresa de Muellaje; Las labores realizadas por la empresa INDEMIN SpA. en el Puerto Ventanas deben ser realizadas por una empresa de muellaje, única autorizada para efectuar tales faenas.
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ORD. N°501 Vínculo de subordinación y dependencia; Socios Mayoritarios; La confusión de voluntades entre la sociedad y la de los socios individualizados a lo largo de esta presentación, impide que en los hechos se manifieste el vínculo de subordinación y dependencia respecto de éstos, elemento central que exige el legislador para sostener la existencia de la relación de trabajo.
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ORD. N°474 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; No resulta procedente que el señor XXXX mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Renova Energías SPA, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
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ORD. N°477 Trabajadores Extranjeros; Residencia en Chile, plazo superior a 5 años; Permiso de Residencia; Normativa Migratorio; Aquella/os trabajadora/es extranjera/os que hubieren residido en el país por un plazo superior a los cinco años se considerarán como chilenos, independiente del permiso de residencia del que sean titulares de acuerdo con la actual normativa migratoria.
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ORD. N°473 Contrato Individual de Trabajo ; Regla de la conducta; El cumplimiento reiterado en el tiempo, a partir del año 1997, del pago de la asignación universitaria pactada en el anexo del contrato individual de los trabajadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, a que se refiere dicha estipulación, sin considerar para tal efecto, el mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario en que opera la aludida Facultad, es
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ORD. N°466 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; No resulta procedente que el señor xxxxx mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Renova Energías SPA, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
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ORD. N°414 Competencia Dirección del Trabajo; Vínculo Subordinación y dependencia; Administración y representación; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°397 Cláusula Tácita; Jornada de Trabajo; No resulta posible determinar que se haya configurado una cláusula tácita, en los términos expuestos por el sindicato recurrente, respecto del horario de término de la jornada de trabajo.