Dirección del Trabajo
Ordinario, de 4 de agosto de 2014
ORD. Nº2897 — ORD. Nº2897 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y represen
Sumario
ORD. Nº2897 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador; No resulta procedente conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad Movimiento de Tierras Jericó Ltda. y don Guillermo Armando Zamorano Retamal, por confusión de voluntades entre ambos, lo que obsta la existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre ellos, atendida su condición de socio aportante mayoritario de capital y reunir a la vez la totalidad de las
Texto del pronunciamiento
: Io. E ont dcid 2897 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD: -—— AS) DEPARTAMENTO JURIDICO K 8124(1436)2014 MAT.: Informa sobre no procedencia de celebración de contrato de trabajo en caso que indica, pu O ANT.: Presentación de 10.07.2014, de Sr. Juan Alberto Givovich Z. por empresa Movimiento de Tierra Jericó Ltda. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 04 460 2054 A : SR. JUAN ALBERTO GIVOVICH Z. . EMPRESA MOVIMIENTO DE TIERRA JERICO LTDA. MORANDÉ N* 322 OF. 702 SANTIAGO CENTRO.
Mediante presentación del Ant, solicita Un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de celebración de contrato de trabajo entre la empresa Movimiento de Tierras Jericó Ltda. y don Guillermo Zamorano Retamal, quien sería socio y representante legal de la misma, lo que se requiere esclarecer para efectos de cotización al seguro de desempleo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Caso similar al de la consulta ha sido tratado por la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen NO 5031/227, de 04.09.1996, y en Ord. N* 1546, de 30.04.2014, la que luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3? letra b); 79, y 8%, inciso 1%, del Código del Trabajo, manifiesta que respecto de una sociedad que aparece como empleadora, “el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales
circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.”
La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio con aporte mayoritario de capital y la administración o representación social, que “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.”
Precisado lo anterior, se hace necesario señalar que, en la especie, consta de copia de escritura pública acompañada, de constitución de la sociedad Movimiento de Tierras Jericó Lida. celebrada con fecha 30 de noviembre de 2005, ente el Notario de esta ciudad don Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 44795 número 31878, del Registro de Comercio del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que son sus socios don Guillermo Armando Zamorano Retamal, y don John Pablo Zamorano Retamal, con aportes de capital el primero de los nombrados, por $ 99.500.000, equivalente al 99,5% del total, y por $ 500.000, equivalentes al 0,50%, el segundo, según cláusula quinta. Consta, asimismo, que el uso y administración de la razón
2 social corresponde únicamente al socio Guillermo Armando Zamorano Retamal, según se estipula en la cláusula cuarta.
De esta forma, atendido lo expuesto, la persona anteriormente nombrada detenta respecto de la sociedad mencionada, la calidad de socio con aporte de capital mayoritario, y reúne a la vez la totalidad de las facultades de representación y administración de la misma.
Por consiguiente, de los antecedentes expuestos a la luz de la doctrina de esta Dirección antes citada, es posible concluir que don Guillermo Armando Zamorano Retamal como socio con aporte mayoritario de capital en la sociedad Movimiento de Tierras Jericó Ltda. y tener al mismo tiempo la administración y representación única de la misma, no ha podido conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con dicha sociedad, al producirse en tal situación confusión de voluntades entre ésta última y su persona, lo que le impide laborar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la mencionada sociedad.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad Movimiento de Tierras Jericó Ltda. y don Guillermo Armando Zamorano Retamal, por confusión de voluntades entre ambos, lo que obsta la existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre ellos, atendida su condición de socio aportante mayoritario de capital y reunir a la vez la totalidad de las facultades de administración y representación de la sociedad. De esta forma, no ha correspondido en el caso efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo.
Saluda a Ud.
E, loa. : ¿ON DEL ] L L F y > Sa JOSÉ FRANCISCO CASTROCASYE LA: X ABOGADO A(LERE)S] e) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDI SS O A. DIRECGIÓN DEL TRABAJO —NZ0 Ús G/JDM/¡dm . tribución: - Jurídico se - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 4 de agosto de 2014.
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