Dirección del Trabajo
Ordinario, de 6 de agosto de 2014
ORD. Nº2983 — ORD. Nº2983 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del em
Sumario
ORD. Nº2983 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del empleador; Resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona y la sociedad " Riquelme, Rojas y Cía. Ltda.", de cumplirse los supuestos legales correspondientes. Por la misma razón, ha procedido su afiliación y cotización al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C., de cumplirse los requisitos de la ley Nº 19.728.
Texto del pronunciamiento
o ao e a 2483 ut ERPO de Cds DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: O / DEPARTAMENTO JURIDICO K 8398(1473)2014
MAT.: Informa sobre procedencia de celebración
de contrato de trabajo en caso que indica.
Jia ANT.: Presentación de 18.07.2014, de Sra. Haydée
Rojas Herrera.
SANTIAGO, 06 AGO 201 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. HAYDÉE ROJAS HERRERA
SOCIEDAD RIQUELMIE, ROJAS Y CÍA. LTDA. CÓNDOR N' 860 SANTIAGO CENTRO.
Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre la sociedad “ Riquelme, Rojas y Cía. Ltda.” y su persona, para efectos de determinar la aplicación del seguro de cesantía a su respecto. Agrega, que tiene la calidad de socia minoritaria de la sociedad.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En relación con la materia de la consulta, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen NP? 5031/227, de 04.09.1996, y en Ord. N* 1546, de 30.04.2014, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3% letra b); 7%, y 8%, inciso 1%, del Código del Trabajo, manifiesta que respecto de una sociedad de responsabilidad limitada como la de la especie, que aparece como empleadora, “ el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con: facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.”
La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio con aporte mayoritario de capital y la administración o representación social, que “ los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.”
Ahora bien, conforme a la doctrina citada, corresponde determinar en el caso en consulta, si Ud. como socia de la sociedad “Riquelme, Rojas y Cía. Ltda.” tiene la calidad de socia mayoritaria y cuenta con las facultades de representación o administración de la misma, que harían improcedente el vínculo de subordinación o dependencia entre ésta y su persona.
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Al respecto, consta de copia de escritura pública acompañada, de constitución de la sociedad “ Riquelme, Rojas y Compañía Ltda.”, de fecha 25 de agosto de 2010, otorgada ante el Notario don Félix Jara Cadot, de esta ciudad, cuyo extracto se inscribió a fojas 45821 número 31803, del Registro de Comercio del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que son sus socios don Ramón Efraín Riquelme Vega y su persona, con un aporte de capital de $ 285.000, el primero, equivalente al 95% del capital social, y de $ 15.000 la segunda, equivalente al 5% del mismo, según la cláusula quinta de dicho pacto.
A su vez, de la cláusula cuarta, consta que la representación, uso de la razón social y administración de la sociedad corresponderá al socio Ramón Efraín Riquelme Vega. Sólo en caso de ausencia de esta persona, la representación y uso de la razón social podrá ser asumida por Ud. para algunos efectos que se indica, pero no la administración amplia o general radicada en el socio antes nombrado.
De esta forma, atendido lo estipulado en la escritura social, Ud. tendría la condición de socia con aporte minoritario del capital, y no tendría las facultades de administración general de la sociedad.
Por consiguiente, de lo expuesto, a la luz de la doctrina citada de esta Dirección, es posible concluir que Ud. al no tener aporte mayoritario de capital ni las facultades de administración de la sociedad ha podido conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con ella, de reunirse los requisitos legales del caso, dado que en tales circunstancias no se produciría confusión de voluntades que impedirían el vinculo de subordinación o dependencia al respecto.
En consecuencia, de conformidad a lo expresado, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona y la sociedad * Riquelme, Rojas y Cía. Ltda.”, de cumplirse los supuestos legales correspondientes. Por la misma razón, ha procedido su afiliación y cotización al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C., de cumplirse los requisitos de la ley N* 19.728.
Saluda a Ud. LEDA Te As GON DEL JOSÉ Ra CISCO CASTRO TG SA, ABOGADO | E A JEFE DE ARTAMENTO JURÍDIA QA 2) A DIRECCIÓN DEL TRABAJO Zo OS sc /IPñldm A tribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 6 de agosto de 2014.
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