Dirección del Trabajo
Ordinario, de 27 de agosto de 2014
ORD. Nº3312 — ORD. Nº3312 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y represen
Sumario
ORD. Nº3312 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador; Cúmpleme informar a Ud. que no resultaría conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad MRCOMPUTER CHILE SpA., y su persona, Marco Antonio Rosel Cerna, toda vez que existiría completa confusión de voluntades entre ambos, que obstaría la configuración del vínculo de subordinación o dependencia entre sí esencial a dicho contrato, atendida la circunstancia de reunirse l
Texto del pronunciamiento
: FDlracción delé Pol Trabajo 0 E rinlsorrio del Testajo y rriaetio cool da DIRECCIÓN DEL TRABAJO DN . DEPARTAMENTO JURIDICO K 9522 (1641)2014 MAT.: Informa sobre procedencia de celebración contrato de trabajo en caso que indica. t 4 YD) ANT.: Presentación de 13.08.2014, de Sr. Marco pe Rosel Cerna. ; SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. MARCO ANTONIO ROSEL CERNA SANTA LAURA N* 153 Y SAN JOSÉ DE VILUCO 2 1460 204 BUIN.
Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia del vínculo de subordinación o dependencia entre su persona, como trabajador, y la sociedad MRCOMPUTER CHILE SpA., como empleadora.
Agrega, que tiene la calidad de socio único de la sociedad mencionada, aporta el total del capital social y reúne la totalidad de las facultades de administración y representación de la misma. Además, requiere el presente pronunciamiento a fin de esclarecer su situación respecto de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile en la cual ha efectuado cotizaciones como trabajador dependiente.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: :
La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, respecto de casos que es posible asimilar al consultado, contenida, entre otros, en dictamen N*132/03, de 08.01.1996, y en Ords. N%s. 2864, de 31.07.2014 y 3308, de 26.08.2013, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 30 letra b); 7% y 8%, inciso 1%, del Código del Trabajo, manifiesta que, respecto de una sociedad que aparece como empleadora, “ el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.”
La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio con aporte mayoritario de capital y la administración o representación social, que “ los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.”
Precisado lo anterior, se hace necesario señalar que en la especie, consta de copia de escritura pública acompañada de constitución
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de la sociedad MRCOMPUTER CHILE SpA. celebrada con fecha 05 de febrero de 2011, ante el Notario don Luis Absalón Valencia Gumucio, con asiento en la ciudad de Paine, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 28, número 24 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2011, que la mencionada sociedad cuenta únicamente con un socio, que es su persona, como se desprende de la comparecencia a la constitución; que Ud. sería igualmente el único aportante del capital social de diez mil acciones emitidas que representan $ 10.000.000, según el Título Décimo de la escritura, y que, de acuerdo al artículo cuadragésimo segundo del mismo instrumento, Ud. asume toda la representación legal y administración de la sociedad como único accionista.
Cabe agregar, que la persona jurídica mencionada como lo precisa su estatuto, se rige por lo dispuesto en el Libro ll, Título VII, Párrafo Vill del Código de Comercio, incorporado este último por la ley N* 20.190, de 2007, disposición legal que permite que las sociedades por acciones como la de la especie se puedan constituir sólo con un socio, que aporte el total del capital y reúna la representación legal y administración de la respectiva persona jurídica.
De esta forma, atendido lo expresado, el socio nombrado, don Marco Antonio Rosel Cerna, detenta respecto de la sociedad de que se trata la calidad de socio único con un aporte de capital del 100%, y reúne en si la totalidad de las facultades de representación legal y administración de la sociedad.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resultaría conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad MRCOMPUTER CHILE SpA., y su persona, Marco Antonio Rosel Cerna, toda vez que existiría completa confusión de voluntades entre ambos, que obstaría la configuración del vínculo de subordinación o dependencia entre sí esencial a dicho contrato, atendida la circunstancia de reunirse la totalidad del capital y de las facultades de representación legal y administración de dicha sociedad en el único socio que es su persona.
De esta manera, no ha procedido en el caso efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile.
Saluda a Ud.
El il E, E JOSÉ FRANCISCO CASTRO CÁ S/TRO ZA ¡ABOGADO al LEE Jo JEFE DEPARTAMENTO JURÍO0 S 7. . DIRECCIÓN DEL TRABAJO?) os SAGIJBDM/¡dm —— tribución: —* - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 27 de agosto de 2014.
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