Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario, de 3 de septiembre de 2014

ORD. Nº3399 — ORD. Nº3399 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del em

Sumario

ORD. Nº3399 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio y representante del empleador; No resulta procedente legalmente la celebración de contratos de trabajo entre su persona, Isaías Armando Martínez Sanzana, don Alberto David Soto Sanzana y la sociedad Asesorías Contables y de Comercio Exterior CONTACOMEX Limitada, por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellas. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar c

Texto del pronunciamiento

E ADIrección delé , ¿88 Atrabajo e : ( ¡¿Waltcórto del Trabajo DN : DEPARTAMENTO JURIDICO K 9709(1676)2014 MAT.: Informa sobre procedencia de celebración ( qe LO de contrato de trabajo en casos que indica.

ANT.: Presentación de 14.08.2014, de Sr. Isaías

Armando Martínez Sanzana.

SANTIAGO, — 03SCP 20H DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. ISAÍAS MARTÍNEZ SANZANA SAN FRANCISCO N? 294 DEPTO. 2312 SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre su persona y la de don Alberto Soto Sanzana, respecto de la sociedad Asesorías Contables y de Comercio Exterior, CONTACOMEX Limitada.

Agrega, que no existe vinculo de subordinación (0) dependencia con la sociedad mencionada, de la cual ambos son socios y administradores, y requieren el pronunciamiento para dilucidar la situación frente al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, en la cual han cotizado durante un tiempo por desconocimiento.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección respecto de una materia similar a la expuesta, contenida, entre otros, en dictamen No 5031/227, de 04.09.1996, y en Ords. N0s. 2982, de 06.08.2014, y 1546, de 30.04.2014, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3" letra b); 72, y 82, inciso 1*, del Código del Trabajo, manifiesta en relación a una sociedad de responsabilidad limitada como la de la especie, que aparece como empleadora, “ el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales

circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.”

La misma doctrina sostiene, además, én cuanto a detentar la calidad de socio mayoritario de capital y la administración o representación social, que: “ los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio ma yoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.”

Ahora bien, a la luz de la doctrina antes citada, corresponde determinar en el caso en consulta, la situación suya, y la de don Alberto Soto Sanzana, en cuanto a aporte de capital y las facultades de administración y representación de cada uno en relación con la sociedad ya mencionada.

2

Al respecto, consta de los “antecedentes acompañados, que a fojas 51145 NO 35837, del Registro de Comercio correspondiente al año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se encuentra inscrita la sociedad * Asesorías Contables y de Comercio Exterior CONTACOMEX Limitada, constituida por escritura pública de 24.07.2012, ante el Notario Hernán Cuadra Gazmuri de esta ciudad, y que son sus socios Isaías Armando Martínez Sanzana y Alberto David Soto Sanzana, con aportes de capital de $ 2.500.000 cada uno, y que la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a ambos socios, o bien a uno cualquiera de ellos conjuntamente con don Guido Alfredo Gómez Pino.

Ahora bien, de lo expuesto se deriva que cada uno de los socios antes nombrados aporta el 50% del capital social y ambos, en conjunto, reúnen las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio que también uno cualquiera de ellos conjuntamente con don Guido Alfredo Gómez Pino puedan ejercerlas.

De esta forma, es posible concluir que los dos socios mencionados pueden ser considerados como aportantes mayoritarios del capital, si ninguno de ellos aporta más que el otro, es decir, no hay un socio minoritario, y son a la vez quienes detentan la totalidad de las facultades de administración y representación de la sociedad, en forma conjunta, lo que lleva a inferir que la voluntad de esta última se confunda con la de los dos socios, lo que impide que pueda existir vinculo de subordinación o dependencia de éstos respecto de la sociedad de que forman parte de la manera y con las atribuciones indicadas.

Lo anterior se encuentra en armonía con la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N% 3517/114, de 28.08.2003, en orden a que “ las condiciones de igualdad en materia de capital y de administración que ambos socios detentan en los hechos, observadas a la luz del principio de la realidad, permiten afirmar que dichas condiciones se traducen necesariamente en que la voluntad del ente jurídico y la de los respectivos socios, en definitiva, se confunda, en cuanto aquella se genera y manifiesta a través de la voluntad conjunta de ellos.”

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y doctrina citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente legalmente la celebración de contratos de trabajo entre su persona, Isaías Armando Martínez Sanzana, don Alberto David Soto Sanzana y la sociedad Asesorías Contables y de Comercio Exterior CONTACOMEX Limitada, por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellas. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por dichas personas.

Saluda..a Ud. sE, : e ALSO : S DIRECCICOARÁA OLATE GUTIRREZ ¡S DEL TRABAJO | ABOGADA - 1 DPTO. JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

¿ . E, DIRECCIÓN DEL TRABAJO SOG/JBM!!jdm Distribución:

- Jurídico - — Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 3 de septiembre de 2014.

Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 461

    La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 449

    La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 432

    La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.

Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium