Dirección del Trabajo
Ordinario, de 9 de septiembre de 2014
ORD. Nº3518 — ORD. Nº3518 Vigilantes Privados; Credencial; Financiamiento; En ningún caso el t
Sumario
ORD. Nº3518 Vigilantes Privados; Credencial; Financiamiento; En ningún caso el trabajador o trabajadora dependiente se encuentra en la obligación de financiar la obtención de la "Credencial OS-10" emitida por Carabineros de Chile, ni sus certificados de antecedentes y médico; el costo de los materiales usados en su confección son de cargo de la "entidad interesada", en los términos explicados en el cuerpo de este Oficio.
Texto del pronunciamiento
E A o o O DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO Ñ K8196(1446)2014 3518 ORD.NS 2 2/ Vu JU O MAT.: En ningún caso el trabajador o trabajadora dependiente se encuentra en la obligación de financiar la obtención de la “Credencial OS- 10” emitida por Carabineros de Chile, ni sus certificados de antecedentes y médico; el costo de los materiales usados en su confección son de cargo de la “entidad interesada”, en los términos explicados en el cuerpo de este Oficio. ANT.: 1) Presentación de Inter-Con Security Systems Chile S.A., recibida el 20.08.2014. 2) Ordinario N” 1843, de IPT' Santiago, de 10.07.2014, 3) Presentación de Sindicato N* 2 de Inter- Con Security Systems Chile S.A., de 10.06.2014. SANTIAGO, D9 Sep ZUM DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : A: SINDICATO N' 2 DE INTER-CON SECURITY SYSTEMS CHILE S.A. AVENIDA ALMIRANTE LATORRE N? 147 DEPARTAMENTO 15 SANTIAGO CENTRO/ Mediante presentación del antecedente 3), ese Sindicato consulta si la “Credencial OS-10” que entrega Carabineros de Chile y los certificados de antecedentes y médico, que habilitan para desempeñar labores de guardia, vigilante, nochero, portero, rondín y otras de similar carácter, son de cargo del trabajador o el empleador. Requerido el punto de vista de Inter-Con Security Systems Chile S.A., en su presentación del antecedente 1), no se refiere específicamente a la consulta formulada por el Sindicato recurrente. Al respeto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
2
El Decreto Ley N* 3.607, modificado por el Decreto Ley N% 3.636, ambos de 1981, y por las Leyes N%s. 18,422 y 19.329, establecen : normas sobre vigilantes privados, y, el Decreto Supremo N* 93, de 1985, del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, reglamentó la prestación de estos servicios. En particular, la Ley N* 19.329 cambió la entidad administrativa de control de esta especie de actividades, radicando en las Prefecturas de Carabineros las atribuciones que inicialmente pertenecían a las Comandancias de Guarnición.
En este orden de ideas, el artículo 18 del decreto reglamentario individualizado precedentemente, describe detalladamente el tamaño, el material, las menciones escritas y la ubicación de éstas en la - así denominada - “Credencial OS-10”, la que incluye una fotografía del o de la dependiente en colores con el fondo de color blanco. :
El inciso final de este artículo establece perentoriamente:
“Todos los gastos que se originen en el otorgamiento de la credencial, serán de cargo de la entidad interesada”.
Así. entonces, la referida “entidad interesada” corresponderá a la empresa de seguridad que pone sus servicios a disposición del empleador, o bien, éste, si contrata directamente al dependiente para tales labores, pero en ninguna hipótesis esta credencial, incluidos los certificados de antecedentes y médico, deben ser solventados por el trabajador o trabajadora.
Sin perjuicio de lo anterior, como lo consigna la Contraloría General de la República en su Dictamen NO 26.597, de 25.05.2004, “en virtud del principio de gratuidad de los Servicios públicos, éstos están impedidos de exigir retribución por el desempeño de las funciones que les asigne el ordenamiento jurídico, salvo que la ley expresamente los autorice para ello”. Como lo señala el mismo pronunciamiento, en el caso de la credencial y los certificados en que incide la consulta, sólo procedería el cobro del valor de costo de los materiales usados en su confección. .
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar que en ningún caso el trabajador o trabajadora dependiente se encuentra en la Obligación
de financiar la obtención de la “Credencia! OS-10” emitida por Carabineros de Chile, ni sus certificados de antecedentes y médico; el costo de los materiales Usados en su confección son de cargo de la “entidad interesada”, en los términos explicados precedentemente.
Saluda a Y :
EN 97 ÍS Ne OLATE GU REZ ¡E ABOGADA N NS DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) ? SURBIRECCIÓN DEL TRABAJO RGR/rg Distributión: - Jurídica, Partes y Control - IPT Santiago : Inter-Con Security Systems Chile S.A., Moneda N? 3099, Santiago/
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 9 de septiembre de 2014.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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