Dirección del Trabajo · Documentación Laboral Electrónica
Validez y Requisitos
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Validez y Requisitos, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, que incluye Validez y Requisitos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral ElectrónicaPronunciamientos
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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ORD.N°096 Documentación laboral electrónica; La información acompañada a la presentación de la empresa "Innovación que Soluciona SpA" "INQSOL SpA" para solicitar un pronunciamiento de este Servicio acerca de la validez de un sistema informático denominado "ADAM" para registrar entrega y devolución de herramientas y equipos de construcción, así como la entrega de elementos de protección personal a los trabajadores, no se ajusta a las condiciones técnicas mínimas exigidas por el Dictamen Nº0789/15
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ORD.N°72 Contrato de trabajo; Ley N°21.561; Código del Trabajo Artículo 9 inciso 3° y 4°; El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente el contrato de trabajo de sus dependientes ni a exigir a los mismos estampar su firma en los anexos de contrato, si es que no cuenta con la voluntad de ellos;
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ORD.N°755 Documentación laboral electrónica; 1) La decisión de implementar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral por medios electrónicos deriva del ejercicio de la potestad de organización que detenta el empleador. 2) La utilización de los equipos personales del trabajador para fines laborales siempre requerirá de su autorización y, además, el empleador deberá asumir los gastos asociados a dicha decisión como manifestación del principio de ajenidad de la relación la
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ORD.N°732 Documentación laboral electrónica; 1) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos. 2) No se ven inconvenientes jurídicos para firmar el finiquito a través de un mandato creado y rubricado electrónicamente.
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ORD.N°727 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores el reconocimiento facil como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta se integre a una solución que, a su vez, se ajuste a las exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.
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ORD.N°709 Invalidación; Documentación laboral electrónica; 1. Resulta improcedente aplicar a los pronunciamientos de este Servicio las normas del procedimiento administrativo contenido en la Ley N°19.880. 2. La autorización de uso de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., contenida en el Ord. N°5463 de 25.11.2019, sigue estando plenamente vigente, debiendo solo ajustarse su forma de implementación.
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ORD.N°530 Competencia Dirección del Trabajo; Validez o nulidad de un contrato de trabajo; Registro Electrónico laboral; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato individual sobre la validez de un instrumento colectivo. 2. Los antecedentes que registra este Servicio respecto de la relación laboral existente entre el trabajador por cuya situación se consulta y las empresas individualizadas en la presentación, son aquellos indicad
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ORD.N°175 Centralización de documentación laboral y previsional; Los empleadores que cuenten con autorización vigente para centralizar su documentación laboral y previsional deberán exhibir los antecedentes de acuerdo a lo dispuesto en el Orden de Servicio N°6 de 11.03.2024.
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ORD. N°639 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado "Interdatum - Appso", consultado por la empresa Appso Consultora y Servicios S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°600 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Gestión Preventiva On Line S.p.A. (GPO), no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°523 Contrato individual de Trabajo; Anexo, Cláusulas de confiabilidad y dominio; Ley de Propiedad Industrial; Competencia Dirección del Trabajo; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; 1.- Existiendo controversia entre las partes acerca de la aplicación de la cláusula tercera sobre acoso sexual contenida en el anexo de contrato individual presentado para la firma de sus trabajadores por la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez con fecha 15.12.2022, y no pudiendo acredita
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ORD. N°313 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, denominado "Gestión Preventiva Online, GPO", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°1233 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de reconocimiento facial, denominado Smart Recognition, como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta consultada se integre a una solución que, a su vez, cumpla con las exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.
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ORD. N°1119 Gratificación legal; Escrituración en el contrato; Cláusula Tácita; 1. Es obligatorio consignar en el contrato de trabajo a la gratificación legal, a lo menos una vez al año, por aplicación de lo establecido en el inciso 2° del artículo 11 del Código del Trabajo, al constituirse la gratificación legal como un reajuste de remuneraciones si se cumplieren los requisitos legales, en el sentido de significar un aumento de aquellas, su existencia, monto y forma de cálculo deberán aparecer
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ORD. N°1087 Documentación laboral electrónica; La información acompañada por la empresa Ferreterías del Sur S.p.A., no permite emitir el pronunciamiento solicitado.
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ORD. N°706 Trabajador extranjero; Situación migratoria irregular; Paso no habilitado; El contrato de trabajo suscrito con un extranjero que se encuentra en Chile en situación migratoria irregular por ingresar al país por paso no habilitado, no valida su condición migratoria irregular ni tampoco la infracción del empleador por la contravención a las normas migratorias.
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ORD. N°188 Contrato individual de trabajo; En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3° del artículo 9 del Código del Trabajo.
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ORD. N°111 Documentación laboral electrónica; La aplicación denominada "Prevn", destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, no se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°74 Documentación laboral electrónica; La documentación acompañada por la empresa Inversiones Akrom Limitada no acredita el cumplimiento de ninguna de la exigencias indicadas en el Dictamen n°0789/15, por lo que no puede autorizarse su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°21 Contrato individual de Trabajo; Legalidad de Cláusulas; Teletrabajo o trabajo a distancia; La cláusula primera del contrato de trabajo por la que se consulta se ajusta a derecho, en la medida que se mantenga su observancia a la normativa vigente y a lo expuesto en el presente informe. Por el contrario, la cláusula quinta por la que se consulta, no resulta ajustada a derecho, en conformidad a lo concluido en Dictamen N°258/3 de 22.01.2021; Ord. N°950 de 15.03.2021 y Ord. N°1197 de 05.04
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ORD. N°2158 Documentación laboral electrónica; a) No existe inconveniente jurídico para que un empleador envíe a un trabajador a través de un sólo enlace u otra comunicación electrónica, por ejemplo, un e-mail, varios documentos para ser firmados digitalmente. b) Esta Dirección no puede referirse a materias de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°2064 Documentación laboral electrónica; a) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración o superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos b) NO se ven inconvenientes jurídicos para que el documento que contengan la comunicación personal del despido sea soportado y firmado por medios electrónicos.
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ORD. N°1923 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Procedimiento especial; Esta Dirección no observa inconvenientes jurídicos alguno para que el personal que se desempeña en la empresa Transportes Desa Ltda. manifieste su voluntad de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció mediant
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ORD. N°1390 Documentación laboral electrónica; La aplicación denominada "Prevn", destinada a la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, no se ajusta a las exigencias vigentes contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°993 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Iglesia de Jesucristo Sud de Chile y en la Asociación de Mejoramiento Mutuo, -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrón
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ORD. N°733 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente jurídico para la utilización de la tecnología NFT en el proceso de creación y/o custodia de la documentación laboral electrónica.
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ORD. N°474 Certificado Antecedentes país origen; Establecimiento Educacional; El administrador de un establecimiento educacional regido por el D.L. N°3.166, de 1980 y el sostenedor de un establecimiento particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran facultados para exigir un certificado de antecedentes del país de origen a los trabajadores extranjeros previo a su contratación en calidad de docente y asistente de la educación, atendido que la
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ORD. N°2791 Documentación Laboral; Tiempo de conservación; La documentación laboral correspondiente a ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral. No existe obligación legal de informar a esta Dirección del Trabajo la eliminación de documentación de dependientes finiquitados.
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ORD. N°2768 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; Emergencia Sanitaria Covid-19; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Zippedi SpA. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medi
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ORD. N°2556 Documentación laboral electrónica; No existen inconvenientes jurídicos para la utilización de la solución denominada "Domicilio Digital", en la medida que su implementación y uso se ajusten a las condiciones señaladas en el presente informe.
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Circular Nº 075 Instruye criterios de fiscalización para el cumplimiento del nuevo articulo 9 bis del Código del Trabajo en atención a situación que se indica.
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ORD. N°2294 contrato de trabajo; Legalidad de Cláusulas; 1.- El pacto de una cláusula de confidencialidad, no resulta contrario ni al principio de legalida, toda vez que encuentra su asidero en las normas invocadas y en la jurisprudencia administrativa citada, por cuanto no afectas a las garantías constitucionales de la libertad de trabajo y la libertad de expresión. A su vez, el tiempo de reserva de la información propuesta por su empleador en el anexo de contrato de trabajo que expone, el cual
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ORD. N°2062 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación electrónica; Emergencia Sanitaria Covid-19; No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores de la empresa Enel Generación S.A. manifiesten su consentimiento respecto de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y acordar una nueva afiliación en el mismo sentido, mediante un sistema de votación electrónica de la empresa E Voting SpA., respecto del cual se pronunció este S
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ORD. N°1619 Caja de Compensación y Asociación Familiar; Afiliación; Procedimiento especial; Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, manifieste su voluntad de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N°4969/79 de 05
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ORD. N°1291 Documentación Laboral y Previsional; Conservación; 1.- El lapso durante el cual un empleador debe conservar la documentación laboral y/o previsional de sus trabajadores, es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto, no podrían ser inferior a los plazos de prescripción de
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ORD. N°1296 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación; Procedimiento especial; Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno, en que los trabajadores de la empresa Servicios Suroeste SPA., frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de la suscripción de nóminas en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1304 Caja compensación de Asignación familiar; Afiliación y Desafiliación; Procedimiento; Emergencia sanitaria Covid-19; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa L'oreal Chile S.A. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condici
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ORD. N°1196 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente jurídico para suscribir la documentación que emana de la relación laboral mediante la utilización de Clave Única y la fórmula de usuario y password.
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ORD. N°1090 Trabajo Portuario; Reglamento; Las empresas de muellaje deberán otorgar la boleta de garantía regulada en los artículos 3, numeral II, letra c); 13; y 13 bis del Decreto Supremo N°48 de 1986, que aprueba el "Reglamento Sobre Trabajo Portuario", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cada oficina operativa que mantenga el empresario en cada recinto portuario o frente de atraque en el desarrollo de sus faenas.
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ORD. N°825 Documentación laboral electrónica 1. Atendida la naturaleza jurídica de instrumentos privados que poseen los documentos que emanan de la relación laboral, no existe inconveniente para que estos sean generados y suscritos por medios electrónicos, con la excepción de la carta de aviso de despido. 2. Dado su carácter de instrumentos privados, los documentos laborales pueden ser suscritos con firma electrónica firme, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en lo señalado po
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ORD. N°834 Tiempo de conservación de documentación laboral y factibilidad de guardarla por medios digitales. La documentación laboral correspondiente a trabajadores y ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral, la que podrá traspasarse a versión electrónica de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por esta Dirección.
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ORD. N°855 Libro auxiliar de remuneraciones. Persona natural. Todo empleador que ocupe 5 o más trabajadores se encuentra obligado a llevar libro auxiliar de remuneraciones.
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ORD. N°233 Contrato de Trabajo; Validez y nulidad; Es competencia de los Tribunales de Letras del Trabajo pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato de trabajo, sin perjuicio de las atribuciones para mediar y conciliar con que cuenta esta Dirección.
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ORD. N°244 Documentación laboral; Sistema Electrónico; La documentación derivada de la relación laboral en soporte digital debe ser entregada a través de plataformas de generación, gestión y firma electrónica que se ajusten a lo establecido en el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, condiciones que no son cumplidas por las aplicaciones de mensajería instantánea.
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ORD. N°245 Documentación laboral; Sistema Electrónico; La documentación derivada de la relación laboral en soporte digital debe ser entregada a través de plataformas de generación, gestión y firma electrónica que se ajusten a lo establecido en el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, condiciones que no son cumplidas por las aplicaciones de mensajería instantánea.
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ORD. N°172 Libro auxiliar remuneraciones; Persona natural; Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores se encuentra obligado a llevar llibro auxiliar de remuneraciones.
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ORD. N°2257 Registro de asistencia; 1. Resulta compatible la existencia de un sistema de control de asistencia de georreferencia o geolocalización, en el caso de trabajadores que desempeñan en terreno y un sistema de control de asistencia consistente en reloj control respecto de trabajadores que prestan funciones en planta o dependencia de la empresa. En estas circunstancias, el registro respectivo operará exclusivamente respecto de los trabajadores destinatarios del sistema. 2. La validez de u