Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3927, de 10 de octubre de 2014
ORD. N°3927 — ORD. N°3927 Contrato de Trabajo; Continuidad laboral; Alteración de dominio, pos
Sumario
ORD. N°3927 Contrato de Trabajo; Continuidad laboral; Alteración de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa; Informa lo que indica sobre continuidad de contratos de trabajo de trabajadores que señala de la empresa Cortinas Metálicas Cormet Ltda.
Texto del pronunciamiento
VA |
Le (YN DEPARTAMENTO JURIDICO SS 3959"
-K 3059 (688)2014 l 3327
y SSA
MAT.: Informa lo que indica sobre continuidad de
contratos de trabajo de trabajadores que señala de la
empresa Cortinas Metálicas Cormet Ltda. . ANT.: 1) Ord. N* 2469, de 16.09.2014, de Inspectora
Provincial del Trabajo de Santiago;
2) Informe de 05.07.2014, de Fiscalizador Luis
Calbún Miranda;
ci 3) Ord. N* 1763, de 15.05.2014, de Jefa Unidad de 0 Dictámenes e Informes en Derecho; . 4) Presentación de 19.03.2014, de Sr. Mauricio da López Araya, por Cortinas Metálicas Cormet Ltda. 2 : DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 1-0 0CT 2014 Al A: SR, MAURICIO LÓPEZ ARAYA : EMPRESA CORTINAS METÁLICAS CORMET LTDA. NUEVA PROVIDENCIA N* 1881 OFICINA 325 PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant. 4) solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia que la empresa “Cortinas Metálicas Cormet Ltda.”, haya enterado cotizaciones para el seguro de cesantía en la "Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC. por los trabajadores y por los períodos que se indican, dado que todos ellos fueron contratados con anterioridad al año 2001, entre los años 1985 y 1997, por la empresa "López Carvajal Pedro y Otros”, la que cedió sus derechos a su
eN continuadora, la actual empresa empleadora “Cortinas Metálicas Cormet Ltda.” la 2 que renovó sus contratos de trabajo en enero de 2004, por cambio de la razón Ñ social y traspaso, reconociéndoles la antigiiedad en la primera empresa, quienes N por otra parte no han expresado su voluntad de acogerse a tal seguro, originándose un error al respecto. e : Agrega, que los trabajadores y los períodos de E cotización por los cuales se consulta son: Omar Nauto Ponce, agosto de 2012 a junio de 2013; Bonifacio Celaya Herrera, agosto de 2012 a octubre de 2012; : Germán Bauerle Rojas, agosto de 2012 a junio de 2013; Sergio Nauto Loncuante, agosto de 2012 a junio de 2013; Conrado Marquard Saavedra, agosto de 2012 a enero de 2013, y Luis Munita Treuquin, agosto de 2012 a junio de 2013.
De este modo, atendida la presentación, esta Dirección deberá pronunciarse acerca de la continuidad laboral de los trabajadores respecto de las empresas mencionadas, trámite que habría sido requerido por la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC.
Sobre el particular, se informa a Ud. lo siguiente:
2
El artículo 4%, inciso 2%, del Código del Trabajo, dispone:
* Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
A instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con
: el o los nuevos empleadores.”
Po De la disposición legal antes citada se desprende que no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de los contratos
o individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo de los dependientes por
o las modificaciones totales o parciales en el dominio, posesión o mera tenencia de
dl la empresa, los que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos
: empleadores.
: Ahora bien, en los documentos acompañados a la presentación, consistentes en “ Contratos de Trabajo. Renovación”, todos de fecha 01 de julio de 2004, suscritos entre la empresa Cortinas Metálicas Cormet Limitada y los trabajadores anteriormente nombrados, en la cláusula quinta, se estipula:
“ Se deja constancia que la presente renovación de contrato de trabajo se efectúa por cambio en la razón social y traspaso de la empresa empleadora, siendo en consecuencia la renovación del contrato de trabajo anterior, celebrado con López Carvajal Pedro y Otros, el que regía desde el 01 de noviembre de 1990, ( esta fecha es distinta según el trabajador de que se
Ñ trata) fecha y antigúedad que se le reconoce al empleado como de ingreso al
o servicio.” .
ps De esta forma, las partes han convenido por escrito y
Ya de modo expreso, la mantención de las condiciones contractuales de trabajo de cada uno de los dependientes adquiridas con el empleador López Carvajal Pedro
: y Otros, al procederse al cambio de la razón social y el traspaso de la empresa a
ñ Cortinas Metálicas Cormet Limitada.
N Por otra parte, de informe del Fiscalizador Luis
: Calbún Miranda, del Ant, 2), se deja constancia que se pudo verificar que los 6 trabajadores comprendidos en la consulta fueron contratados por la empresa "López Carvajal Pedro y Otros,” con fechas anteriores al año 2001, y que posteriormente, sus contratos fueron modificados, estableciéndose que su nuevo empleador sería la empresa Cortinas Metálicas Cormet Limitada, todos los cuales han permanecido prestando sus servicios en forma continua.
Por otro lado, de copia de escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2005, acompañada a la presentación, celebrada ante el Notario don Gastón lván Santibáñez Soto, de esta ciudad, consta que don Mauricio
! Antonio López Araya vendió, cedió y transfirió sus derechos en la sociedad : “Pedro López Carvajal y Otros” a la empresa Cortinas Metálicas Cormet Limitada, como asimismo, de escritura pública de fecha 4 de enero de 2006, ante el mismo o Notario, don Pedro Vicente López Carvajal vendió, cedió y transfirió sus derechos en la sociedad primeramente indicada en favor de la segunda, con lo cual se acreditaría el traspaso de tales derechos de la sociedad “Pedro López Carvajal y o Otros” a la empresa Cortinas Metálicas Cormet Limitada. E Por último, del mismo informe de fiscalización antes : aludido, se deja constancia que los trabajadores entrevistados señalaron no haber solicitado su incorporación al seguro de cesantía, información que fue corroborada por la empresa empleadora, en similar sentido.
Lo o EN 8 3 En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposición legal citada y consideraciones efectuadas, cúmpleme informar a Ud. que habría existido continuidad laboral en las contrataciones de los trabajadores Omar Nauto Ponce, Bonifacio Celaya Herrera, Germán Bauerle Rojas, Sergio Nauto Loncuante, Conrado Marquard Saavedra y Luis Munita Treuquin y las empresas empleadoras " López Carvajal Pedro y Otros” y Cortinas Metálicas Cormet Limitada, con contratos anteriores al año 2001, manteniéndose la prestación de los servicios, quienes a su vez no habrían solicitado a la empleadora su incorporación el seguro de cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC. “ Saluda a Ud,, po O 2 mo JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO NA! po ABOGADO PUEEZ 9) Lo o JEFE DEPARTAMENTO JURIDICA (SS DN DIRECCIÓN DEL TRABAJO N70 JURO) 12M Distribución: Jurídico Partes Control Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. Cortinas Metálicas Cormet Limitada. Santa Rosa 1445.Santiago. lo 1 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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