Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4043, de 16 de octubre de 2014
ORD. N°4043 — ORD. N°4043 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y represen
Sumario
ORD. N°4043 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador. No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el socio don Ángel Segundo Hormazábal Campillay y la sociedad " Hulaud y Hormazábal Limitada," por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Admini
Texto del pronunciamiento
e ¿Diracción del 2 rana a 4043 e DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¡A ORD DEPARTAMENTO JURIDICO K 11506 (1971)2014 E
MAT.: Informa sobre procedencia de celebración
de contrato de trabajo en caso que indica.
ANT.: 1) Ord. N? 1299, de 02.10.2014, de Inspector
Comunal del Trabajo Santiago Sur,
2) Presentación de 29.09.2014, de Sr. Juan Pablo
Hulaud Olivares, por empresa Hulaud y Hormazábal
Limitada.
SANTIAGO,
16 0CT 201% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JUAN PABLO HULAUD OLIVARES GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N* 5159 SAN MIGUEL SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don Ángel Segundo Hormazábal Campillay y la sociedad “Hulaud y Hormazábal Limitada,” atendido que es socio de la misma, con aporte del 50% del capital y cuenta con las facultades de administración conjuntamente con el otro socio que es su persona.
Agrega, que requiere el pronunciamiento anterior para clarificar la situación descrita ante la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, la que estaría cobrando cotizaciones para el seguro de desempleo por dicha persona.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección respecto de una materia similar a la expuesta, contenida, entre otros, en dictamen No 5031/227, de 04.09.1996, y en Ords. N'%s. 2982, de 06.08.2014, 1546, de 30.04.2014, y 3399, de 03.09.2014, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3% letra b); 7%, y 8%, inciso 1%, del Código del Trabajo, manifiesta en relación a una sociedad de responsabilidad limitada como la de la especie, que aparece como empleadora, “ el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.”
La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio mayoritario de capital y la administración o representación social, que: “ Jos requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.”
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Ahora bien, a la luz de la doctrina antes citada, corresponde determinar en el caso en consulta, la situación de don Ángel Segundo Hormazábal Campillay, en cuanto a la calidad de socio, aportante de capital y si además tendría las facultades de administración y representación en relación con la sociedad ya mencionada.
Al respecto, consta de los antecedentes acompañados, que por escritura pública de 13.11 .1998, otorgada ante el Notario don Alvaro Bianchi Rosas, de esta ciudad, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “ Hulaud y Hormazábal Limitada”, y que son sus socios don Juan Pablo Hulaud Olivares y don Angel Segundo Hormazábal Campillay, con aportes de capital de $ 1.000.000 cada uno, de un total social de $ 2.000.000, según la cláusula sexta,
y que la administración, uso de la razón socia! y representación corresponderá en conjunto a ambos socios, con las más amplias facultades, acorde a la cláusula quinta.
Ahora bien, de lo expuesto se deriva que cada uno de los socios antes nombrados aporta el 50% del capital social y ambos, en conjunto, reúnen las facultades de administración y representación de la sociedad.
De esta forma, es posible concluir que los dos socios mencionados pueden ser considerados como aportantes mayoritarios del Capital, si ninguno de ellos aporta más que el otro, es decir, no hay un socio minoritario, y son a la vez quienes disponen de la totalidad de las facultades de administración y representación de la sociedad, en forma conjunta, lo que lleva a inferir que la voluntad de esta última se confunda con la de cualquiera de los dos socios, lo que impide que pueda existir vínculo de subordinación o dependencia de alguno de éstos respecto de la sociedad de que forman parte, con el aporte de capital y con las atribuciones indicadas.
Lo anterior se encuentra en armonía con la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N% 3517/114, de 28.08.2003, en orden a que “ las condiciones de igualdad en materia de capital y de administración que ambos socios detentan en los hechos, observadas a la luz del principio de la realidad, permiten afirmar que dichas condiciones se traducen necesariamente en que la voluntad del ente jurídico y la de los respectivos socios, en definitiva, se confunda, en cuanto aquella se genera y manifiesta a través de la voluntad conjunta de ellos.”
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y doctrina citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el socio don Ángel Segundo Hormazábal Campillay y la sociedad “ Hulaud y Hormazábal Limitada,” por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por dicha persona.
Saluda a Ud. FT > = / t, ÓN ZA CA Mz NN JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASIRO: F E S] | ABOGADO A a JEFE DEPARTAMENTO JURÍDI$S A DIRECCIÓN DEL TRABAJO "rea... * an Distribución: - Jurídico- Partes- Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4043, de 16 de octubre de 2014.
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