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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4400, de 6 de noviembre de 2014

ORD. N°4400 — ORD. N°4400 Actividad pesquera; Períodos de inactividad laboral; Remuneración; P

Sumario

ORD. N°4400 Actividad pesquera; Períodos de inactividad laboral; Remuneración; Promedio de los últimos tres meses laborados; Atiende de presentación de 04.04.2012, de Sindicato de Empresa de Desarrollo Pesquero S.A., EMDEPES.

Texto del pronunciamiento

Dirección del e z Trabaja ES q 2% o :O Á aia : ” € Gobierno de Chile 0, TT (080) 2012. y 4400 ORD.: ] "JULO - MAT.: Atiende de presentación de 04.04.2012, de Sindicato de Empresa de Desarrollo Pesquero S.A., EMDEPES. ANT.: 1) Dictamen N*4223/67, de 27.10.2014. 2) Instrucciones de 22.05.2014, de Director (S) del Trabajo. 3) Comparecencia personal de 24.01.2014, de Sr. Mauricio Cerpa T. 4) Instrucciones de 25.09.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes. 5) Instrucciones de 28.08.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes. 6) Instrucciones de 17.07.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes. 7) Instrucciones de 22.05.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes. 8) Ord. N%387, de 11.02.2012, de Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso. 9) Ord. N*0276, de 16.01.2013, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 10) Instrucciones de 16.08.2012, de Jefa Unidad de Dictámenes. 11) Ord. N*1533, de 24.07.2012, de inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso. 12) Ord. N%992, de 06.07.2012, de Inspectora Comunal del Trabajo, Santiago Oriente. 13) Presentación de 13.06.2012, de Sr. Álvaro Monma Bernales, en representación de Empresa de Desarrollo Pesquero S.A., EMDEPES. 14) Ord. N%2209, de 15.05.2012, de Jefa Departamento Jurídico. 15) Ord. N“2122, de 08.05.2012, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 16) Pase N*811, de 02.05.2012, de Sra. Directora del Trabajo. 17) Presentación de 04.04.2012, de Sindicato de Empresa de Desarrollo Pesquero S.A, EMDEPES. SANTIAGO, 06 NOV 201% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. MAURICIO CERPA T. . PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA EMDEPES EL CEDRO N* 21, PUERTA DEL SOL, CURAUMA, PLACILLA VALPARAÍSO /

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Mediante presentación del antecedente 17), se ha solicitado a este Servicio la reconsideración del dictamen N*%6132/408 de 14.12.1998 que, a su vez, modificó el dictamen N*890/056 de 19.01.1998, el cual, en lo sustantivo, concluye:

“Se reconsidera la doctrina complementaria contenida en el dictamen N* 890/56, de 19 de febrero de 1998, según el cual el pacto relativo a la remuneración de los períodos de inactividad laboral y descanso compensatorio que acuerden los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras no puede ser inferior al promedio de los últimos tres meses laborados o significar una disminución de la remuneración que perciben en forma habitual dichos dependientes, ratificándose, por el contrario, que, por los referidos períodos, tienen derecho a la remuneración que hubieren pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, y a falta de pacto, a la que resulte de conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados.”

En forma previa, cabe indicar que el dictamen N%4.911/284, de 22.09.1999, estableció que la doctrina contenida en el dictamen N*6.132/408, de 14.12.1998, es de aplicación general a las diversas situaciones de inactividad laboral que puedan presentarse, siempre que éstas sean inimputables a los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras.

La solicitud de reconsideración se basa en que el dictamen N*6132/408 de 14.12.1998, a juicio del recurrente, no señala concretamente los motivos del cambio, sino que se remite a indicar exclusivamente que se revisa la doctrina existente hasta la fecha por “Las actuales circunstancias por las que atraviesa el sector pesquero”, sin fundamentar tales acontecimientos.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que este Servicio se ha pronunciado recientemente sobre la materia, a través de dictamen N*4223/67, de 27.10.2014, cuya copia se adjunta para su mejor comprensión, indicando, en lo pertinente, que en cuanto a la remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral, por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa O tácitamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados y, a falta de pacto, la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio.

Saluda a Ud.,

DE

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO A

A ABOGADO ] Ss JEFE-DEPARTAMENTO JURÍDICO iS | "> DIRECCIÓN DEL TRABAJO G/ROG tribución: - Jurídico — Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4400, de 6 de noviembre de 2014.

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