Dirección del Trabajo · Remuneraciones
Base de Cálculo y Remuneración Variable
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Base de Cálculo y Remuneración Variable, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre remuneraciones, que incluye Base de Cálculo y Remuneración Variable, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre remuneracionesPronunciamientos
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Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.
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Las ausencias injustificadas no suspenden el contrato, por lo que ese mes igual cuenta entre los tres últimos para calcular el promedio de remuneraciones variables que sirve de base a la indemnización por término de contrato.
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La Dirección del Trabajo no puede pronunciarse sobre la legalidad de una cláusula de un modelo de anexo de contrato que aún no ha sido suscrito, pues ello constituye una consulta hipotética fuera de su competencia.
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Esta norma aclara cómo se pagan las remuneraciones de los tripulantes de naves pesqueras cuando se transfiere una cuota de pesca, distinguiendo si existe contrato de trabajo o no. Resuelve así la forma de calcular y exigir ese pago según el régimen jurídico aplicable.
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La norma establece que la cláusula del plan de incentivo variable de Claro Chile SpA no se ajusta a derecho porque exige a los ejecutivos garantizar la permanencia de la venta, vulnerando los límites del artículo 54 bis del Código del Trabajo.
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La norma aclara que las comisiones y remuneraciones variables se ganan cuando se realiza la prestación que las origina, integrándose al patrimonio del trabajador; solo procede su devolución si la operación finalmente no se concreta.
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La norma fija cómo calcular el pago de las horas extras de la gente de mar entre 45 y 56 horas semanales: se divide el sueldo mensual por 30, se multiplica por 28, se divide por 224 y se aumenta en 50%.
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La norma establece que las asignaciones de colación y movilización no se pagan durante el feriado legal, por su carácter compensatorio, salvo acuerdo expreso o cláusula tácita entre las partes.
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La norma aclara que la regla de proporcionalidad de remuneraciones solo aplica a trabajadores con jornada parcial (30 horas o menos semanales), no a otros casos. Resuelve dudas sobre su alcance.
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El bono de asistencia y puntualidad debe considerarse parte del sueldo base, por lo que se incluye en el cálculo de las horas extraordinarias pactadas.
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La norma define que los aportes del empleador a Cajas de Compensación y entidades de bienestar no constituyen remuneración, según el artículo 41 del Código del Trabajo, y actualiza la doctrina administrativa previa sobre esta materia.
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ORD.N°250 Remuneraciones; Calificación; Dirección del Trabajo; Competencia; El aporte efectuado mensualmente por la empresa FLSMIDTH S.A. para financiar un porcentaje de la cuota destinada a pagar el fondo de salud y la prima de los seguros contratados por Multibien, Servicio de Bienestar Multiempresas, ajustado mensualmente según la nómina de trabajadores que aceptaron su incorporación a dicho sistema y su composición familiar, constituye remuneración conforme con lo dispuesto en el artículo 41
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ORD.N°231 Contrato individual; Cláusula tácita; Remuneraciones; Reliquidación incentivos; No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en el Ordinario Nº771 de 24.11.2025, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
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ORD.N°188 Horas Extraordinarias; Base de Cálculo; Sueldo; Los beneficios denominados "bono jornada cuarto turno", "bono por trabajo en áreas de complejidad", "bono arsenalera y auxiliar de anestesia", "bono jornada administrativa", "bono área de esterilización" y "bono mensual de responsabilidad", pactados en el contrato colectivo, tienen el carácter de sueldo y, por tanto, deben ser considerados para los efectos del cálculo de la remuneración por horas extraordinarias.
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ORD.N°173 Calidad de socio-trabajador; Propinas; 1. Siendo posible que un socio de una entidad empleadora sea a la vez trabajador de la misma, fluye que no existe incompatibilidad entre su calidad de socio y dependiente vinculado bajo subordinación y dependencia, asistiéndole el mismo derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes tal como reconoce el artículo 64 del Código del Trabajo. 2. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse acerca
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ORD.N°71 Pago de propinas; Artículo 64 del Código del Trabajo; Informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio; Artículo 64 del Código del Trabajo;
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ORD.N°41 Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. Situaciones de emergencia. Incendios. Deber de protección de los trabajadores. Remuneraciones. Caso Fortuito o fuerza mayor. Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile. Ante la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en Regiones de Ñuble y del Biobío, como los incendios que afectan a nuestro país, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, cont
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ORD.N°39 Choferes de vehículo de carga terrestre interurbana; tiempos de espera; base de cálculo; Los tiempos de espera a bordo o en el lugar de trabajo no son imputables a la jornada laboral y su retribución o compensación queda sujeta al acuerdo de las partes, el cual deberá considerar, como base mínima, una proporción equivalente a 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva, siendo el denominador, la cantidad de horas trabajadas al mes.
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ORD.N°820 Ley N°21.561 que reduce la jornada de trabajo; Sistemas remunerativos; Acuerdos entre las partes para implementar la rebaja; 1. Si en los hechos el empleador redujo unilateralmente la jornada laboral, sin realizar previamente un proceso de diálogo entre las partes, incurrió en una conducta contraria a la normativa que debe ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva. 2. La reducción de la jornada máxima semanal no puede representar una disminución de las remuneraciones d
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ORD.N°771 Contrato individual; Cláusula tácita; Remuneraciones; Reliquidación incentivos; El pago de reliquidación de incentivos, respecto de los Ejecutivos de Ventas de la empresa Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. contratados con anterioridad al año 2020, constituye una cláusula incorporada al contrato individual de trabajo de los beneficiarios a partir del año 2023 que, como tal, no puede ser modificada o dejada sin efecto unilateralmente por el empleador.
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ORD.N°679 Subsidio al transporte público y remuneraciones de los trabajadores conductores; Las denuncias por incumplimiento de la obligación regulada en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley N°20.378 y que hayan sido interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°21.692, esto es el 12.09.2024, siguen plenamente vigentes, debido a que, la primera disposición señalada establece que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la entrega del su
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ORD.N°544 Pago de propinas; Informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio.
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ORD.N°516 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.409; Base de cálculo; Fraccionamiento; Certificación; 1.- La forma de determinar el valor a pagar por los días de descansos reparatorio concedidos por la Ley N°21.409 es el que se indica en el presente oficio. 2.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 puede ser fraccionado. 3.- El certificado que exige el artículo 3° de la Ley N°21.409 debe cumplir con los requisitos que se señalan en el presente oficio.
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ORD.N°344 Remuneraciones; Comisiones; Licencia Médica; Subsidio por incapacidad; Durante el período en que la trabajadora hace uso de licencia médica por enfermedad tiene derecho a percibir, además del subsidio que le garantiza la ley, los montos que por concepto de comisiones desfasadas o indirectas corresponda pagar en el mes en que hace uso de dicha prerrogativa.
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ORD.N°329 Horas Extraordinarias; Base de Cálculo; Sueldo; 1) El beneficio denominado "Incentivo de Producción", pactado en el contrato colectivo, constituye una remuneración variable, por lo que no puede ser incluido en la base de cálculo prevista en el inciso tercero del artículo 32 del Código Del Trabajo, que corresponde percibir a los trabajadores afectos a dicho instrumento por la realización de horas extraordinarias. 2) Por el contrario, la "Bonificación Trabajo Nocturno", tiene el carácter
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ORD.N°322 Organización Sindical; Remuneraciones; Reajuste Ingreso Mínimo Mensual; Cláusula Tácita; Los trabajadores de la empresa de transportes "Aquiyán Ltda", tienen el derecho a recibir un aumento de su sueldo base en conformidad a los incrementos del ingreso mínimo mensual que disponga la ley, sin que sea procedente enterar el aumento con cargo a la "bonificación por tareas auxiliares".
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ORD.N°196 Remuneración variable; Permisos; Todo permiso pagado, legalmente establecido, que es utilizado por las personas trabajadoras que reciben remuneración variable, debe ser pagado conforme a las reglas indicadas en el artículo 71 del Código del Trabajo.
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ORD. N°116 Semana Corrida; Remuneración Mixta; Procedencia; Atiende presentación acerca de la procedencia del pago de semana corrida.
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ORD. N°109 Remuneración; Conductores; Vehículos de Carga Terrestre interurbana; Tiempo de espera; Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, las partes deben señalar en el acuerdo suscrito, sea este individual o colectivo, elementos que permitan establecer la base de cálculo pactada para el tiempo de espera, siendo insuficiente que las partes simplemente indiquen un monto fijo a pagar al mes, sin indicar la cantidad de horas a las que correspond
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ORD. N°77 Feriado; Remuneraciones; Bono por cumplimiento de metas; El feriado del personal por el que se consulta debe ser remunerado por la suma del sueldo y el promedio de lo ganado por concepto de remuneraciones variables en los últimos tres meses trabajados sin perjuicio del pago de todos los premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.
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ORD. N°95 Contrato de Trabajo; Comisiones; Comprobante de remuneraciones; Anexo; 1) El comprobante de pago del bono contemplado en la letra c) de la cláusula cuarta del contrato de trabajo analizado no se ajustaría a derecho, por cuanto no señala en detalle la forma empleada para realizar su cálculo, en particular en lo referido a los sistemas de ventas sell-out (venta final a público) y las posibles notas de crédito existentes, no cumpliendo con el principio de certeza de las remuneraciones. 2)
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ORD. N°7 Remuneraciones; Licencia Médica; La fijación de la cantidad de 30 días se utiliza para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente, pero no para determinar cuántos días de trabajo se deben descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes que se trate, en caso de ocurrir inasistencias.
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ORD. N°864 Competencia Dirección del Trabajo; Gastos de Alojamiento; Materia Tributable; Los gastos por alojamiento en que ha incurrido la empresa FLSMIDTH S.A., respecto del trabajador individualizado en el cuerpo de este informe, corresponden a los haberes no imponibles ni tributables que el empleador debe registrar mensualmente en el Libro de Remuneraciones Electrónico establecido por el Dictamen N°877/006 de 10.03.2021.
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ORD. N°867 Trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos; Descanso; Remuneraciones; Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda., al desempeñarse afectos a una jornada exceptuada del descanso dominical y en días festivos, conforme con el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, no tienen derecho a descanso en los días que la ley determina como feriado obligatorio e irrenunciable ni al incremento de, a los menos, el
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ORD. N°844 Remuneración; Bonos; Horas extraordinarias; Base de Cálculo; Da respuesta.
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ORD. N°833 Semana corrida; Remuneración; Base de Cálculo; Distribución de Jornada de Trabajo y descanso; Tratándose de trabajadores cuya jornada semanal se encuentre distribuida en cinco días, afectos a una remuneración mixta, esto es, compuesta por sueldo y una parte variable, tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo y la fórmula de cálculo de la semana corrida es la señalada en el cuerpo de este in
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ORD. N°783 Asistentes de la Educación; Bono zona extrema; Corporación Municipal; El asistente de la educación que ha trabajado 15 días en el mes de junio, se le debe pagar la remuneración correspondiente y, por lo tanto, el bono de zona extrema, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado en el periodo respectivo.
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ORD. N°762 Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso; Feriado Legal; Base Cálculo; El cálculo del feriado de los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso deberá efectuarse conforme a las reglas generales sobre la materia y, en consecuencia, no deberán considerarse como hábiles los días sábado, domingo y aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado.
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ORD. N°707 Negociación colectiva; Convenio colectivo vigente; Afiliación sindical; Bono anual, reliquidación, inclusión en base de cálculo del feriado e indemnizaciones legales por años de servicio; 1.- Tratándose de un bono de producción anual de carácter único pactado en un instrumento colectivo, resulta aplicable la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social contenida en Oficio N°49.779 de 07.11.2002, conforme con la cual, para efectos de determinar las imposiciones que le afectan, c
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ORD. N°612 Establecimiento Educacional Técnico-profesional de administración delegada; Asistentes de la Educación; Remuneraciones; Beneficio de casa-habitación; En la medida que el beneficio de casa-habitación que perciban los asistentes de la educación, que se desempeñen en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada, cumpla con las características propias de las remuneraciones, deberán continuar gozando del mismo salvo que, de común acuerdo, las partes de la relación lab
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ORD. N°580 Remuneraciones; Base de Cálculo; Licencia Médica; Remite copia del Ordinario N°1445, de 22.11.2023.
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ORD. N°544 Trabajadores embarcados o Gente de Mar; Feriado Anual; Base de Cálculo; El artículo 103 del Código del Trabajo el legislador establece expresamente que el número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar debe calcularse conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Estatuto Laboral y, solo en el caso que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días corridos por mes de emp
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ORD. N°517 Remuneraciones; Cláusula de reajustabilidad; I.P.C. Negativo; Informa doctrina vigente del Servicio en materia de reajuste de remuneraciones cuando se presenta un I.P.C. negativo.
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ORD. N°473 Contrato Individual de Trabajo ; Regla de la conducta; El cumplimiento reiterado en el tiempo, a partir del año 1997, del pago de la asignación universitaria pactada en el anexo del contrato individual de los trabajadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, a que se refiere dicha estipulación, sin considerar para tal efecto, el mantenimiento de las condiciones financieras de equilibrio presupuestario en que opera la aludida Facultad, es
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ORD. N°369 Contrato Individual de Trabajo; Base de Cálculo; Imposiciones morosas; Convalidación despido; Atiende consulta sobre base de cálculo de imposiciones morosas a considerar para convalidar del despido.
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ORD. N°360 Remuneraciones; Reintegro o devolución; Periodo de incendios; La Corporación Nacional Forestal no puede requerir el reintegro o devolución de las remuneraciones percibidas por sus trabajadores durante el tiempo en que concurrieron a combatir incendios forestales en el marco de un acuerdo de asistencia recíproca entre esa Corporación y el Centro Canadiense Interinstitucional de Incendios Forestales.
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ORD. N°353 Contrato individual de Trabajo; Reglamento Interno; La cláusula inserta en el anexo de contrato de trabajo referida a la Evaluación de Esquema de Comisiones, que facultan al empleador a cambiar esquema de comisiones de los ejecutivos comerciales, es contraria a derecho, toda vez que ella significa incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones del aludido personal, lo cual transgrede el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo.
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ORD. N°337 Sueldo base; Bono Asistencia y Puntualidad; El "Bono Asistencia y Puntualidad", debe ser calificado como sueldo o sueldo base y, por tanto, considerado para el pago de las horas extraordinarias pactadas.
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ORD. N°216 Remuneraciones Variables; 1.No se ajusta a derecho establecer límites en los anexos de contrato de trabajo a los incentivos o comisiones devengadas a partir de los cuales el trabajador, que evidenció un cumplimiento mensual igual o por sobre un 120% de cumplimiento de la meta, seguirá percibiendo el mismo monto de incentivo, lo que ocasiona un perjuicio patrimonial a los trabajadores en sus remuneraciones. 2. Constituye una infracción tanto a la normativa legal como al principio cons
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ORD. N°125 Corporación Municipal; Remuneraciones; Contrato Individual de Trabajo; Modificación Unilateral; No corresponde que el empleador modifique unilateralmente aquellos beneficios que se incorporan a los contratos individuales de trabajo en razón de un consentimiento tácito entre las partes de la relación laboral.