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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4475, de 11 de noviembre de 2014

ORD. N°4475 — ORD. N°4475 Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar; Principio de

Sumario

ORD. N°4475 Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar; Principio de no discriminación; Género; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

NEL A AMOS A DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K12189(2108)2014 4475

: ¿uo ORD. N? /

E MAT. : Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Pase N*1879 de 23.10.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo. 2) Memorandum INPR 201445674, de Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República. 3) Correo electrónico de 27.05.2014, de Sra. Cecilia Carvajal Delgado. A A ——— SANTIAGO,

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 11 NOV 20%

A : SRA. CECILIA CARVAJAL DELGADO cycarvajOgmail.com

Mediante presentación de antecedente 3),

manifiesta sus inquietudes respecto a la discriminación en la contratación de

mujeres, en el mercado laboral, originada a su juicio, en los derechos relacionados

con la maternidad contenidos en nuestra legislación, frente a lo cual propone

equilibrar dichos beneficios entre hombres y mujeres.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que en el último tiempo, ha entrado en vigor diversa normativa, cuya finalidad es incentivar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos entre padre y madre, tales como, la posibilidad de que la madre extienda al padre parte de las semanas del permiso parental y de que el padre pueda hacer uso del permiso de alimentación de los hijos menores de dos años, en caso de que ambos sean trabajadores, iniciativas que indudablemente propugnan disminuir potencialmente la discriminación en cuanto a la contratación de mujeres, así como la protección de la familia.

En efecto, mediante Dictamen N” 3413/055 de 03 de septiembre de 2014, este Servicio junto con fijar el sentido y alcance de la ley N? 20.761, publicada en el Diario Oficial de 22 de Julio de 2014, que confirió el derecho al padre para hacer uso del permiso de alimentación de los hijos menores de dos años, precisó que la finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, “es efectuar las modificaciones legales necesarias a las normas del Código del Trabajo sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar

2 con el objeto de modermnizarlas, procurando facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro país, de manera de propugnar una mayor corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y junto con ello, disminuir la discriminación en la contratación de mujeres al equilibrar entre ambos padres, el mayor costo que pudiera suponer la contratación de éstas”. Cabe destacar, además, que mediante la Ley N* 20.764, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2014, que establece un permiso de cinco días hábiles por matrimonio, además, se modificó el epígrafe del Título 1, del Libro li del Código del Trabajo, adecuándolo a la nueva normativa y finalidad señalada en los acápites que anteceden, pasando de Normas Protectoras de la Maternidad a "De la Protección de la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar”, así fue precisado por este Servicio, mediante Dictamen N*3342/48 de 01.09.2014, que fijó el sentido y alcance de la normativa en comento. Asimismo, cabe informar que el Supremo Gobierno se encuentra en una etapa de estudio y evaluación de diversas modificaciones a los actuales cuerpos normativos, entre ellos el Código del Trabajo, tendientes a reforzar la efectividad de los derechos laborales. Saluda atentamente a Ud., ON E DE . g£D, L 7 A ÉS SA JOSE NCISCO CASTRO CASTRE FE )S) ABOGADO XUNTT 3) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDI SS . 7 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ““QJUE SOG/MOP Distribución: - Jurídico - Partes : - Control - Sr. Director :

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4475, de 11 de noviembre de 2014.

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