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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4624, de 24 de noviembre de 2014

ORD. N°4624 — ORD. N°4624 Permiso por fallecimiento del hijo; Número de días; El permiso por f

Sumario

ORD. N°4624 Permiso por fallecimiento del hijo; Número de días; El permiso por fallecimiento de un hijo por siete días, regulado en el artículo 66 del Código del Trabajo, no puede incrementarse de acuerdo a la cantidad de hijos del trabajador, fallecidos en un mismo evento.

Texto del pronunciamiento

Eo Of. A es años DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 9526(1645)2014 4 6 2 4 / ORD.: Ñ Y), MAT.: Responde lo que indica. ( ANT.: —1)Instrucciones de 30.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Correo electrónico de 20.08.2014, de DRT Los Lagos. 3)Ord. N” 641 de 13.08.2014, de Director Regional del Trabajo de Los Lagos. IA SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2. 4 NOV 20% A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO DE LOS LAGOS

Mediante oficio del antecedente 3), consulta si el permiso por fallecimiento de un hijo por siete días, regulado en el artículo 66 del Código del Trabajo, puede incrementarse de acuerdo a la cantidad de hijos del trabajador.

Lo anterior, atendido a que se ha presentado la consulta de un trabajador respecto del cual en un mismo evento murieron dos hijos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el Código del Trabajo, en su artículo 66, incisos primero y segundo, dispone:

“En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.”

"Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.”

De la disposición legal antes transcrita, se desprende en primer término que el legislador ha establecido en favor de todas las trabajadoras y los trabajadores, el derecho a impetrar siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, en caso de muerte de un hijo o de su cónyuge, beneficio que podrán ejercer sea cual fuere el tiempo de prestación de servicios.

Asimismo, se desprende que dicho permiso deberá ejercerse a partir del día del respectivo fallecimiento.

Por su parte, la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida, entre otros, en el Dictamen N* 886/019 de 08.03.2007, en lo pertinente, ha precisado:

“2) En cuanto a la forma y oportunidad en que deben hacerse efectivos los permisos que nos ocupan, debe señalarse que acorde a lo dispuesto por el artículo 66 del Código del Trabajo, el primero de ellos, esto es, aquél a que tiene derecho el trabajador o trabajadora a causa de la muerte de un hijo o de su cónyuge debe utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones a partir del día de ocurrido el fallecimiento.”

De lo expuesto en los acápites que anteceden, el permiso en comento debe utilizarse en forma continua, a partir del día del fallecimiento, por lo que

2 en opinión del suscrito, se hace impracticable que frente al fallecimiento de dos o más causantes del beneficio, en un mismo evento, la cantidad de días que éste comprende se incremente de acuerdo a ello.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que los derechos establecidos en favor de los trabajadores en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias constituyen un piso a partir del cual se debe desarrollar toda relación laboral, por lo que nada obsta a que sean superados y perfeccionados mediante el acuerdo de las partes, tal como ocurrió en el caso en consulta, según lo informado por Ud., en que el empleador confirió al afectado diez días de permiso.

En consecuencia, de acuerdo a las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que el permiso por fallecimiento de un hijo por siete días, regulado en el artículo 66 del Código del Trabajo, no puede incrementarse de acuerdo a la cantidad de hijos del trabajador, fallecidos en un mismo evento.

Saluda a Ud,,

E CA EA SE JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÁS, NOA ABOGADO O ES ES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOS A j DIRECCIÓN DEL TRABAJO NX25 SA LOTA AS istribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4624, de 24 de noviembre de 2014.

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