Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4633, de 24 de noviembre de 2014
ORD. N°4633 — ORD. N°4633 Contrato de Trabajo; Continuidad laboral; Alteración de dominio, pos
Sumario
ORD. N°4633 Contrato de Trabajo; Continuidad laboral; Alteración de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa; Existiría continuidad laboral en las contrataciones del trabajador Víctor Manuel Lobos Ortíz por las sociedades Inversiones y Producciones Sáez S.A. e Inversiones y Producciones Sáez Limitada, entre las cuales operó un cambio de razón social, manteniéndose la prestación de los servicios del dependiente desde el 1° de enero de 2002 a la fecha. Por esta misma razón, el contrato de
Texto del pronunciamiento
E E be E rela Pa o y A Manos DEPARTAMENTO JURIDICO K 6027 (1207)2014 ORD.: AAA) MAT.: Informa sobre continuidad de contratos de pp 39) trabajo que indica .
ANT.: 1) Ord. N* 1467, de 10.11.2014, de Inspector
Comunal del Trabajo Providencia;
2) Ords. N”s. 4322, de 04.11.2014, y 2066, de
05.06.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho;
3) Informe de 30.06.2014, de Fiscalizador César Cid
Contreras;
4) Presentación de 26.05.2014, de Sr. Julio Sáez
Lazo, por empresa Inversiones y Producciones San
Ginés Ltda.
SANTIAGO,
24 NOW 20 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. JULIO SÁEZ LAZO INVERSIONES Y PRODUCCIONES SAN GINÉS LTDA. MALLINKRODT N* 108- 110-112 PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la continuidad de la prestación de los servicios del trabajador Víctor Manuel Lobos Ortíz, de la empresa Inversiones y Producciones San Ginés Limitada, domiciliada en calle Mallinkrodt N%s 108 al 112, de Providencia, a partir del 1? de enero de 2002, fecha en la cual fue contratado por la empresa Inversiones y Producciones Sáez S.A. antecesora de aquélla, fecha que es anterior a la vigencia del seguro de cesantía, de la ley N” 19.728, lo que se requiere esclarecer para determinar la procedencia de la afiliación y cotización a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4”, inciso 2? del Código del Trabajo, dispone:
* Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”
De la disposición legal antes citada se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado las obligaciones y derechos emanados de los contratos individuales y colectivos del trabajo con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones sean totales o parciales acerca del dominio, posesión oO mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos y obligaciones, ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continuarán vigentes con el o los nuevos empleadores.
2
Ahora bien, en el caso en consulta, del informe del Ant. 3), del Fiscalizador César Cid Contreras, solicitado por Ords. N*s. 4322 y 2066 del Ant. 2), de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de esta Dirección, es posible desprender que el contrato de trabajo del dependiente Víctor Lobos Ortíz con la empresa Inversiones y Producciones San Ginés Limitada de fecha 1? de agosto de 2005, reconoce en una de sus cláusulas la antigúedad en los servicios desde el 1” de enero de 2002, fecha en que habría ingresado a la empresa Inversiones y Producciones Sáez S.A antecesora de aquélla, y a partir de la cual se ha desempeñado en forma ininterrumpida hasta el presente. Se agrega, que la empresa que aparece como empleadora original, se transformó en Inversiones y Producciones San Ginés Limitada, mediante acuerdo de sus socios, como consta de escritura pública a la que se alude en extracto publicado en el Diario Oficial que acompaña al informe. Este cambio, llevó a que el 1? de agosto de 2005, se modificara el contrato de trabajo aludido, consignándose la modificación de la razón social de la empleadora, manteniéndose todas y cada una de las restantes estipulaciones del contrato original.
En efecto, de la publicación del extracto del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones y Producciones Sáez S.A. tenido a la vista, reducida a escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2005 ante el Notario don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal de esta ciudad, publicado en el Diario Oficial de 07 de diciembre de 2005, consta que los socios de dicha sociedad acordaron transtormarla en una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social inversiones y Producciones San Ginés Ltda. manteniéndose los mismos socios.
Por otra parte, del contrato de trabajo también tenido a la vista, de fecha 01 de agosto de 2005, celebrado entre Inversiones y Producciones San Ginés Limitada y el trabajador Víctor Manuel Lobos Ortíz, consta, en su cláusula quinta, que el dependiente ingresó a los servicios el 1* de enero de 2002, fecha en la cual se encontraba vigente la sociedad Inversiones y Producciones Sáez S.A. con los mismos socios.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, informe de fiscalización, documentos tenidos a la vista y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que existiría continuidad laboral en las contrataciones del trabajador Víctor Manuel Lobos Ortíz por las sociedades Inversiones y Producciones Sáez S.A. e Inversiones y Producciones Sáez Limitada, entre las cuales operó un cambio de razón social, manteniéndose la prestación de los servicios del dependiente desde el 1? de enero de 2002 a la fecha. Por esta misma razón, el contrato de trabajo con esta persona sería anterior a la vigencia de la Ley N” 19.728, sobre seguro de cesantía.
Saluda a Ud., f Dd (A DE[
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAS (RO js ABOGADO NEO si ¿ JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICELO. JUE Si DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ñ DR see ljdm. Distribución: Jurídico- Partes-Control inspector Comunal del Trabajo. Providencia.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4633, de 24 de noviembre de 2014.
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