Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4638, de 24 de noviembre de 2014
ORD. N°4638 — ORD. N°4638 permiso por matrimonio; Cómputo de días; Responde lo que indica.
Sumario
ORD. N°4638 permiso por matrimonio; Cómputo de días; Responde lo que indica.
Texto del pronunciamiento
A 4 W2005 aa dl DIRECCIÓN DEL TRABAJO bre DEPARTAMENTO JURIDICO 45838 94138(1619)2014 ORD.: / MAT.: Responde lo que indica. NV oU 0) ANT.: 1)instrucciones de 30.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Ord. N* 2126 de 11.08.2014, de Inspectora Provincial de Santiago. SANTIAGO, ) 2 4 NOV 2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : INSPECTORA PROVINCIAL DE SANTIAGO
Mediante oficio del antecedente 2), ha solicitado que esta Dirección fije el sentido y alcance de las leyes N*%s 20761 y 20764, publicadas el 22 y 18 de julio del año en curso, respectivamente.
Al respecto, cumplo con remitir los Dictámenes N*s 3413/055 de 03.09.2014 y 3342/048 de 01.09.2014, los cuales fijaron el sentido y alcance de las leyes N*s 20761 y 20764, respectivamente.
Ahora bien, respecto de sus consultas, referentes al permiso por matrimonio no analizadas en los pronunciamientos jurídicos señalados, acerca de si el plazo de 30 días de anticipación con que el trabajador debe comunicar al empleador la celebración de la ceremonia para hacer uso del beneficio es de días hábiles o corridos, cumplo con informar a Ud., que el artículo 50 del Código Civil, sobre la materia, establece:
“En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.”
De la norma legal transcrita precedentemente, es posible concluir, que el referido plazo es de días corridos, al igual que el plazo de 30 días, otorgado al trabajador para presentar el certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación a su empleador.
Asimismo, respecto de la procedencia de sancionar al trabajador por la falta de presentación del certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, porque el matrimonio no se hubiere celebrado u otra causa, en opinión del suscrito, habría que analizar caso a caso, pudiendo proceder eventualmente, el descuento de los días no laborados por inasistencia injustificada del trabajador o trabajadora.
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Saluda a Ug., [> 2
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JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRSZ70. UA
ABOGADO j JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO ; e a -Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4638, de 24 de noviembre de 2014.
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La norma protege el fuero maternal: el empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada sin autorización judicial previa, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Si el despido ocurre por desconocimiento del embarazo, queda sin efecto al presentar el certificado médico dentro de 60 días hábiles, debiendo reincorporarla.
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El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación es de siete días hábiles, sin distinción según las semanas de gestación, y la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N°21.371 no modifica esa extensión.
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La norma aclara que el empleador no puede otorgar teletrabajo transitorio por la Ley N°21.645, pero sí evaluar periódicamente si el trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad.
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