Dirección del Trabajo
Ordinario N° 0169, de 15 de enero de 2015
ORD. N°0169 — ORD. N°0169 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario con facult
Sumario
ORD. N°0169 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario con facultades de administración Informa procedencia de celebración de contrato de trabajo entre la persona que indica y la empresa SIGN Comunicación Visual S.A.
Texto del pronunciamiento
AS A [o A : OR 4 E Al ira Anercio Use É v169 K 14721(2579)2014 VA
ORD: IIS
MAT.: — Informa procedencia de celebración de pu uo contrato de trabajo entre la persona que indica y la
empresa SIGN Comunicación Visual S.A.
ANT.: Presentación de 19.12.2014, de Sr. Juan
Maldonado Olivares, Contador de sociedad SIGN
Comunicación Visual S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 15 ENE 208 A : SR. JUAN MALDONADO OLIVARES CONTADOR DE LA SOCIEDAD SIGN COMUNICACIÓN VISUAL S.A. AVDA. MANUEL MONTT N* 037 OFICINA 209 PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant, solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia que doña María Francisca Geisse Mesa preste servicios por medio de contrato de trabajo para la empresa SIGN Comunicación Visual S.A., teniendo presente su calidad de socia mayoritaria y de administradora de la misma. Hace notar, que requiere este pronunciamiento atendido lo expuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C. en documento que adjunta.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N* 5031/227, de 04.09.1996, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3% letra b); 70, y 8%, inciso 1% del Código del Trabajo, manifiesta que respecto de una sociedad anónima que aparece como empleadora “el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.”
La doctrina aludida, sostiene, además, que “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.”
Cabe hacer presente, que en el mismo sentido se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, en Ordinario NO 1546, de 30.04.2014 referido igualmente a una sociedad anónima cerrada como supuesta empleadora.
Precisado lo anterior, corresponde señalar que en la especie, de los antecedentes acompañados, consistentes en escritura pública de
fecha 03 de mayo de 2013, otorgada ante el Notario de esta ciudad don Raúl Iván Perry Pefaur, consta que se modificó y transformó la sociedad SIGN
2 Comunicación Visual Limitada en la sociedad anónima cerrada SIGN Comunicación Visual S.A., con un capital de $ 2.000.000 dividido en 200 acciones, como se estipula en el artículo quinto de la escritura. Son sus socios doña María Francisca Geisse Mesa y doña María Constanza Geisse Mesa, con aportes de capital de ciento ochenta acciones, por un valor total de $ 1.800.000, la primera, y de 20 acciones, por un valor de $ 200.000 la segunda, según se desprende del artículo primero transitorio del pacto social.
Por otra parte, del artículo duodécimo de la misma escritura de constitución, consta que la administración y uso de la razón social corresponderá a un directorio de tres miembros, quiénes, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero transitorio del mismo estatuto, designaron gerente general con amplios poderes de administración y representación de la sociedad a doña María Francisca Geisse Mesa.
El extracto de la escritura de constitución de la sociedad SIGN Comunicación Visual S.A. se publicó en el Diario Oficial de 03 de junio de 2013, y se inscribió a fojas 40909, número 27317, del Registro de Comercio correspondiente al año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Pues bien, atendido lo expuesto, disposiciones legales y doctrina antes citada, es posible concluir que en el caso consultado, doña María Francisca Geisse Mesa en su calidad de socia con aporte mayoritario de capital en la sociedad SIGN Comunicación Visual S.A., y tener a la vez la administración, representación y uso de la razón social de la misma, no ha podido conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con esta sociedad, al producirse en tal caso confusión de voluntades entre ambas, lo que impide laborar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la misma, cumpliéndose así con los requisitos copulativos aludidos por la doctrina para determinar la improcedencia de la celebración de contrato de trabajo entre el socio mayoritario y administrador de la respectiva sociedad, y ésta.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y doctrina instituciona! citada, cúmpleme informar a Ud. que no ha procedido de acuerdo a derecho, la celebración de contrato de trabajo entre
: doña María Francisca Geisse Mesa y la sociedad SIGN Comunicación Audiovisual S.A. de la cual es socia con aporte mayoritario del capital y cuenta además con las facultades de administración y representación de la misma. Por similar razón, no ha procedido su afiliación y cotización a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC., para la cobertura del seguro de desempleo. Saluda a Ud., ES — ems > F LA ¿DN DEL ZEN - AE SA . TAO JOSÉ FRANCISCO CASTRO CA STROEFEJO 5 ABOGADO AN en) Ñ JEFE PARTAMENTO JURÍD [NA : CPI. DIRECCIÓN DEL TRABAJO === RGR e Distribución: Jurídico Partes Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 0169, de 15 de enero de 2015.
Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
-
La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
-
La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
-
La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.