Dirección del Trabajo
Ordinario N° 525, de 30 de enero de 2015
ORD. N°525 — ORD. N°525 Conservación documentación laboral; Atiende consulta relativa a la co
Sumario
ORD. N°525 Conservación documentación laboral; Atiende consulta relativa a la conservación de la documentación laboral
Texto del pronunciamiento
ps OR O A pa da o 5 ro NN EN A E . eS Mud ; E DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO), S/IK (166) 2014 y E e 00) ORD: 92D y MAT.: Atiende consulta relativa a la conservación de la documentación laboral ANT.: 1) Memo n* 6 de 21.01.2015, de Jefe Departamento de Inspección 2) Pase N* 48 de 15.01.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo 3) Presentación de 08.01.2015, de doña Claudia Herrera Toledo en representación de Carlos Herrera Arredondo Ltda. SANTIAGO, 3D Fr pa, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : CLAUDIA HERRERA TOLEDO CARLOS HERRERA ARREDONDO LTDA SANTA ROSA 2867, SAN MIGUEL, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, en el sentido de autorizar la destrucción de la documentación laboral cuya antiguedad exceda de seis años tributarios.
Al respecto cúmpleme informar, que mediante dictamen N? 3268/46 de 22.08.2014, este Servicio reiteró la doctrina institucional referida al período durante el cual el empleador debe conservar archivada la documentación laboral.
Por lo anterior, cabe tener presente que “el lapso durante el cual el empleador debe conservar la documentación aludida —documentos que derivan de las relaciones laborales- es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto, no podría ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones....”
Además, sobre la materia, los dictámenes N* 2682 de 23.06.83 y N* 3648 de 21.09.81, han dejado establecido que “los derechos legales o convencionales que se reclamen ante los Inspectores del Trabajo podrán ser exigidos por estos, en tanto no exista un pronunciamiento judicial que los declare prescritos”.
Por tanto, mientras no se declare judicialmente la prescripción es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, pero la eficacia de esta fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda efectivamente acceder la institución fiscalizadora, debiendo el empleador
2 conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes.
Cabe advertir, que en el ámbito de las materias sujetas a la fiscalización de este Servicio, el plazo de prescripción más amplio corresponde a aquel contemplado para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, esto es, cinco años contados desde el término de la respectiva relación laboral.
En consecuencia, esta Dirección carece de atribuciones para autorizar la destrucción de documentación, cualquiera sea su data, debiendo considerarse que, las obligaciones laborales y previsionales correspondientes, son exigibles en cualquier tiempo, en tanto no haya sido declarada su prescripción.
Saluda a Ud.
Lo AN. ES ” [ DA. Ñ (A, AAA JOSÉ FRAÑOISIO ASTRO CASTRO (Ev ABOGAÑO JEFE[D EPARTAMEN| O JURIDICO DIRECCIÓN DEPTRABAJO o DO Distribución: -Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 525, de 30 de enero de 2015.
Más sobre Validez y Requisitos
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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