Dirección del Trabajo
Ordinario N° 736, de 12 de febrero de 2015
ORD. N°736 — ORD. N°736 Cajas de compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliac
Sumario
ORD. N°736 Cajas de compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Autorización de sistema especial; Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica en empresa GGP SpA. Servicios Integrales Ltda.
Texto del pronunciamiento
o ON o ANS | cp a / b iS DEPARTAMENTO JURIDICO 39 K10336 (1773)2014 Y ¿36 K 11708 (2019) 2014 ORD: N* / 0 MAT.: informa sobre procedimiento especial de afiliación ( A y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación
Familiar que indica en empresa GGP SpA. Servicios
Integrales Ltda.
ANT.: 1) Ord. N* 073, de 16.01.2015, de Inspector
Provincial del Trabajo Rancagua;
2) Informe de 12.01.2015, de Fiscalizador Nicolás
Sepúlveda Villarroel;
3) Ords. N”s. 4094, y 4095, de 22.10.2014, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
4) Ord. N* 1913, de 08.10.2014, de Director Regional del
Trabajo Región Metropolitana Poniente;
5) Ord. N* 330, de 28.08.2014, de Director Regional del
Trabajo Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins;
6) Presentaciones de 23.09.2014 y de 22.08.2014, de Sr.
Germán González Ackerknecht por empresa GGP SpA.
Servicios industriales Ltda.
SANTIAGO, 12 FEB 208 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. GERMÁN GONZÁLEZ ACKERKNECHT
EMPRESA GGP SpA. SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA. MANUEL MONTT N* 0570 RANCAGUA.
Mediante presentaciones del Ant. 6), solicita autorización de esta Dirección para que la empresa GGP SpA Servicios Industriales Ltda., pueda utilizar un sistema especial de firmas en nóminas de los trabajadores para afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, atendida la distribución geográfica en que se encontrarían, los turnos y diferentes horarios que cumplirian, lo que impediría utilizar el sistema de votación en asamblea.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13, inciso 2%, de la ley N* 18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
“ La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11.”
A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 12 y 22, señala:
“ El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea
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especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.”
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.”
Del análisis de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que si por las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores podrá obtenerse en asambleas parciales por sectores de los mismos, o bien, en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales pueda expresarse de modo fehaciente la voluntad de los trabajadores.
Asimismo, se deriva que en cada asamblea actuará un ministro de fe, que podrá ser inspector del trabajo u otros que la norma legal especifica.
De esta forma, el legislador ha previsto de manera expresa, que atendidas las circunstancias especiales de las empresas empleadoras, la Dirección del Trabajo podrá aceptar procedimientos distintos a los de las asambleas contenidos en la ley, siempre que reúnan las condiciones que la misma contempla.
Ahora bien, precisado lo anterior, y teniendo en consideración los antecedentes del caso, en especial el informe del Fiscalizador Nicolás Sepúlveda Villarroel, del Ant. 2), por el cual señala que los 477 trabajadores de la empresa se encuentran laborando en forma muy dispersa en diversas instalaciones desde la Segunda y hasta la Décima Región, incluida la Región Metropolitana, es posible inferir, que en la especie, por las características de la empresa, que contaría con multiplicidad de puestos laborales ubicados en distintas regiones y lugares del país, y con diferentes turnos laborales, se obstaría a la consulta expedita de los trabajadores, por lo que se estima procedente autorizar un sistema distinto de pronunciamiento de los mismos para los fines en consulta.
En efecto, tal sistema debiera consistir en nóminas, con la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en la cual pueda expresar claramente si acepta o rechaza la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que se individualice, firma que debe ser prestada ante ministro de fe, que puede ser Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración Civil del Estado designado por esta Dirección.
Cabe hacer presente, que la conclusión anterior y la determinación del sistema de una nómina de los trabajadores con los requisitos antes anotados, se encuentra acorde con la doctrina del Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes N“s. 1071/99, de 21.03.2000, 1534/88, de 23.03.1999, y Ord. N* 2641, de 17.07.2014,
Corresponde señalar, a mayor abundamiento, que en la especie refuerza lo expresado el hecho que se ha contado con la aceptación de dirigentes sindicales de la empresa, como consta del informe de fiscalización.
3 En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas, informe de fiscalización y consideraciones efectuadas, cúmpleme informar a Uds. que resulta procedente que los trabajadores de la empresa GGP SpA., Servicios Industriales Ltda., puedan recurrir a la suscripción, ante ministro de fe, de nóminas con los requisitos y contenidos ya precisados, en las cuales puedan expresar de modo fehaciente su voluntad de afiliarse o desafiliarse a una determinada Caja de Compensación de Asignación Familiar. Saluda a =) UA ClesS. . ASLLSRRA OLATE GUTIÉRRS z ÓN E Y) ABOGADA j 154 MAR TAMENTO JURÍDICO (S) Nor DIRECCIÓN DEL TRABAJO. LL Ss JDM/jdm. ' Distribución: Jurídico Partes Control Director Regional del Trabajo Rancagua. Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente. inspector Provincial del Trabajo de Rancagua.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 736, de 12 de febrero de 2015.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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