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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1539, de 30 de marzo de 2015

ORD. N°1539 — ORD. N°1539 Mujeres embarazadas; Trabajos perjudiciales; Remuneración; Disminuci

Sumario

ORD. N°1539 Mujeres embarazadas; Trabajos perjudiciales; Remuneración; Disminución; Procedencia; Atiende presentación de empresa RedBus Urbano S.A.

Texto del pronunciamiento

er Moa! . a A e DEPARTAMENTO JURIDICO K3294 (551) 2015 1 5 2 9 ORD CI) MAT.: Atiende presentación de empresa RedBus Urbano S.A. ANT.: Presentación de 12.03.2015, de Sr. Cristian Martínez Reyes, en representación de empresa RedBus Urbano S.A. SANTIAGO, 30 MAR 2015 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. CRISTIAN MARTÍNEZ REYES EMPRESA REDBUS URBANO S.A. AVENIDA EL SALTO N*4651 HUECHURABA /

Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la obligación de mantener el pago de un bono de trabajo nocturno a la Sra. Ana Carmen Flores Ramos, a la cual se le ha cambiado su jornada ordinaria a raíz de su embarazo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que el artículo 202 del Código del Trabajo, dispone:

"Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;

b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;

c) se ejecute en horario nocturno;

d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y

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e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez".

Del precepto legal transcrito se infiere que el empleador está obligado a trasladar a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado, a las mujeres embarazadas que se ocupen habitualmente en labores consideradas por la autoridad como perjudiciales para su salud, señalando precisamente la letra c) del precepto el trabajo nocturno.

Se colige, asimismo, que dicho traslado no puede significar en caso alguno una disminución de las remuneraciones de estas trabajadoras, vale decir, el empleador debe seguir pagando a la dependiente las remuneraciones de que gozaba antes de que se produjera el referido cambio, incluyendo los pagos que se devengan cuando se cumplen ciertos requisitos (por ejemplo, bono nocturno cuando el turno se efectúa de noche), que la dependiente no puede cumplir debido al cambio de funciones que el empleador aplicó en cumplimiento del citado precepto legal. Así lo ha establecido la jurisprudencia administrativa de este Servicio, según consta de Ord. N*2886 y 3366, de 31.07.2007 y 01.09.2014, respectivamente.

En consecuencia, atendido lo expuesto y la disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que la trabajadora por la que se consulta debe seguir percibiendo sus remuneraciones de manera íntegra, en los mismos términos que lo hacía antes del cambio de jornada de nocturna a diurna, pues de lo contrario dicha modificación importaría un perjuicio lo que, a su vez vulneraría lo dispuesto en el inciso 1? del artículo 202 del Código del Trabajo.

Saluda a Ua.,

ELA. EE JOSÉ FRANCISCO CASTRO CA E > N ABOGADO . Z Da NN JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIAO EFE JS DIRECCIÓN DEL TRABAJ > ls QUE Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1539, de 30 de marzo de 2015.

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