Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 672, de 9 de febrero de 2015

ORD. N°672 — ORD. N°672 Trabajadores; Conserjes; Seguro de Vida; Procedencia; No resulta obli

Sumario

ORD. N°672 Trabajadores; Conserjes; Seguro de Vida; Procedencia; No resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de los conserjes, contratados por la Sociedad de Administradores Inmobiliarios Ltda, "Te Administra Ltda", para prestar labores domésticas tales como cuidado, administración, aseo y control de acceso y tránsito de personas en un edifico habitacional. Lo anterior, atendido que dicha sociedad no tiene por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de ser

Texto del pronunciamiento

a CERA ES A cero DIRECCIÓN DEL TRABAJ DEPARTAMENTO JURIDIZO K: 14583(2545)2014 o ORD.: _— 62 ,) q LO MAT.: No resulta obligatoria la contratación de un ¿ seguro de vida en favor de los conserjes, contratados por la Sociedad de Administradores Inmobiliarios Ltda, “ Te Administra Ltda”, para prestar labores domésticas tales como cuidado, administración, aseo y control de acceso y tránsito de personas en un edifico habitacional. Lo anterior, atendido que dicha sociedad no tiene por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a la seguridad o de capacitación de vigilantes privados ANT.: — 1) Correo electrónico de 02.02.2015, de Sr. Néstor González, por “Te Administra Ltda” 2) Presentación de 16.12.2014, de Sr. Luis Valenzuela M, Gerente de Administración y Finanzas, Departamento de Recursos Humanos “Te Administra Ltda.” Il SANTIAGO.) 9 FEB 20% DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S) A —: SR. LUIS VALENZUELA M . GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS TE ADMINISTRA LTDA Mediante presentación del antecedente 2) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si existe la Obligación legal de contratar seguro de vida, en los términos previstos en el Decreto Ley N*3.607, en favor de los Conserjes, contratados por la Sociedad de Administradores Inmobiliarios Ltda, “Te Administra Ltda”, para prestar labores domésticas tales como cuidado, administración, aseo y control de acceso y tránsito de personas en un edifico habitacional.

2

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Que similar consulta fue resuelta por este Servicio mediante Dictamen N*3452/52, de 03.08.2010, concluyendo que * No resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de nocheros, porteros, rondines y conserjes, cuando los respectivos servicios son contratados directamente por la administración de un edificio habitacional para labores domésticas tales como cuidado, administración, aseo y control de acceso y tránsito de personas al inmueble, sin estar dichos trabajadores dedicados exclusivamente a la vigilancia. “

Lo anterior, atendido que de conformidad con lo dispuesto en los incisos +? y 6” del artículo 5% bis del Decreto N*3.607, la obligación de contratar un seguro de vida en favor de nocheros, porteros rondines, solo resulta obligatoria cuando los servicios de estos últimos son contratados por Una persona natural o jurídica que realice o tenga por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias de seguridad, o de capacitación de vigilantes privados.

En la especie, de acuerdo a información proporcionada, si bien es cierto, se trataría de una empresa intermediaria, que en su calidad de administradora de un edificio habitacional contrata personal de Conserjes para prestar labores domésticas tales como cuidado, administración, aseo y control de acceso y tránsito de personas en el mismo, no lo es menos, que dicha sociedad no tiene como giro el desarrollo de labores de asesoría o de prestación de servicios en materias de seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, razón por la cual no le asiste la obligación de contratar un seguro de vida en favor de los trabajadores por los cuales se consulta.

Lo antes expuesto, debe entenderse sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir ai respecto, si en este evento la autonomía de voluntad de las partes mejora lo establecido en la ley.

Saluda a Ud.,

EQ DA ¿UA lol eS SARA; KATE GUTIE e Sl ETE PABOGADA Eo Ron JURIDICO (S) “DIRECCIÓN DEL TRABAJO SUD LO BDE/bde Distribución: Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 672, de 9 de febrero de 2015.

Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 461

    La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 449

    La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 432

    La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.

Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium