Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2421, de 12 de mayo de 2015
ORD. N°2421 — ORD. N°2421 Negociación Colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Aporte
Sumario
ORD. N°2421 Negociación Colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Aporte de la cuota ordinaria sindical; Trabajadores afectos a un instrumento colectivo; Derecho a negociar; Modificación de convenio colectivo; Legalidad; 1. Se ajusta a derecho la modificación parcial del convenio colectivo de 27.08.2014 -suscrito en conjunto por el Sindicato N°1 de Empresas Carozzi S.A. Planta Nos y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fideos Carozzi S.A. N°2 Nos-, que esta última organización y el
Texto del pronunciamiento
ORD. N°2421 Negociación Colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Aporte de la cuota ordinaria sindical; Trabajadores afectos a un instrumento colectivo; Derecho a negociar; Modificación de convenio colectivo; Legalidad; 1. Se ajusta a derecho la modificación parcial del convenio colectivo de 27.08.2014 -suscrito en conjunto por el Sindicato N°1 de Empresas Carozzi S.A. Planta Nos y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fideos Carozzi S.A. N°2 Nos-, que esta última organización y el empleador acordaron mediante la celebración de un convenio colectivo complementario del anterior, con el objeto de modificar su fecha de duración, además de pactar un incremento del sueldo base y un bono especial. 2. El trabajador que en su calidad de socio de una organización sindical negoció colectivamente representado por esta y que posteriormente se desafilia de la misma, debe continuar enterando a su favor el setenta y cinco por ciento de la respectiva cotización mensual ordinaria durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo. Por el contrario, no resultaría aplicable la referida obligación del aporte en caso de que dicho trabajador, luego de desvincularse del sindicato con el que negoció colectivamente, se afiliare a otra de las organizaciones que obtuvo los beneficios de que se trata, en conjunto con la primera. 3. Los trabajadores regidos por un convenio colectivo de trabajo no pueden participar en negociaciones colectivas en fechas anteriores a su vencimiento, salvo acuerdo con su empleador, en cuyo caso, el nuevo instrumento colectivo que se suscriba será el único por el que deberán regirse dichas partes.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2421, de 12 de mayo de 2015.
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