Dirección del Trabajo · Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales
Instrumentos Colectivos
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Instrumentos Colectivos, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, que incluye Instrumentos Colectivos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones SindicalesPronunciamientos
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La Dirección del Trabajo no puede interpretar cláusulas de un convenio colectivo cuando existe controversia entre las partes, pues ello corresponde a los tribunales. Resuelve que carece de competencia para determinar cómo cumplir la cláusula vigésimo cuarta de ese contrato.
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La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.
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ORD.N°207 Instrumento colectivo; ultraactividad; Procedencia; Los trabajadores de la empresa Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos en su oportunidad al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 12.07.2022 y el 30.06.2025, por su empleadora y el Sindicato lnterempresas Salud UC, tienen incorporadas en sus contratos individuales, por el solo ministerio de la ley, las bonificaciones por concepto de estudios y capacitación, contempladas en dicho instrumento en la c
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La norma redefine el registro de instrumentos colectivos, ajustándolo al artículo 324 del Código del Trabajo y dejando sin efecto las instrucciones previas del Manual de Procedimientos.
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ORD.N°090 Negociación colectiva no reglada; Convenio colectivo; Mérito ejecutivo; Ultraactividad de los instrumentos colectivos; Requisitos; 1. Las condiciones previstas por la ley para establecer que un documento suscrito entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, en el marco de una negociación colectiva no reglada, constituye un instrumento colectivo de trabajo y tiene mérito ejecutivo, son las contenidas en el presente informe. 2. Una vez extinguido el instrumento cole
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ORD.N°74 Modificación cláusula del contrato colectivo; Hechos controvertidos; Dirección del Trabajo; Competencia; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la modificación del contrato colectivo, a partir del año 2023 -en virtud de la cual se reemplazó la estipulación de dicho instrumento referida a la jornada de trabajo que aludía a sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos por jornadas bisemanales- y sus efectos en los respectivos contratos
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ORD.N°50 Negociación colectiva; Efectos del instrumento colectivo suscrito por un sindicato cuya personalidad jurídica a caducado por el solo ministerio de la ley; 1.- La declaración de caducidad de la personalidad jurídica de un sindicato con posterioridad a la suscripción de un contrato colectivo, no altera la vigencia de dicho instrumento, quedando afectos a sus disposiciones los antiguos socios del sindicato, respecto de quienes no será posible extender los beneficios del instrumento colecti
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ORD.N°38 Negociación colectiva; Instrumento colectivo vigente; Aplicación a trabajadores desafiliados; Acorde a la doctrina citada en el cuerpo de este informe el trabajador que, se ha desafiliado de la organización sindical estando afecto a un instrumento colectivo, deberá seguir pagando la cuota sindical a su antiguo sindicato y conserva el derecho a gozar de los beneficios pactados en dicho instrumento hasta el cese de su vigencia, toda vez que sólo el término de la relación laboral determina
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ORD.N°808 Negociación colectiva; Competencia de la Dirección del Trabajo; 1) El empleador se encuentra impedido de alterar unilateralmente las obligaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo que se encuentre vigente. 2) Considerando que la Superintendencia de Educación Superior es un servicio público fiscalizador, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a sus atribuciones, materia cuyo conocimiento corresponde a la Contraloría General de la Repúbl
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ORD.N°790 Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cláusula de aplicación a futuros socios; Obligatoriedad del pago de la cuota sindical, durante la vigencia del instrumento colectivo; El trabajador afecto a un instrumento colectivo en virtud de una cláusula de aplicación automática a futuros socios, que se desafilia durante la vigencia de dicho instrumento incorporándose a otra organización sindical, deberá seguir pagando hasta el término de la vigencia de dicho instrumento colectivo la cu
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ORD.N°785 Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de la conducta; La forma en que la Empresa Club Hípico de Santiago S.A y el Sindicato de Trabajadores mensuales de la Empresa Club Hípico de Santiago S.A., han entendido y aplicado las disposiciones del artículo segundo transitorio en relación al artículo décimo de vacaciones del contrato colectivo que los rige, corresponde a la regla de interpretación de los contratos establecida en el inciso final del artículo 1564 d
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ORD.N°760 Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de la conducta; La forma en que la empresa Isapre Banmédica S.A. y el Sindicato de trabajadores Empresa Isapre Banmédica S.A. han entendido y aplicado el aumento del sueldo base establecido en la cláusula segunda del contrato colectivo que los rige, corresponde a la regla de interpretación de los contratos establecida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, denominada regla de la conducta.
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ORD.N°733 Negociación colectiva no reglada; Instrumento colectivo; Alcances; Vinculación trabajadores; Oportunidad negociación; Remuneraciones; Trabajadores exceptuados descanso en días domingo y festivos; 1) El convenio colectivo pactado con el empleador no puede implicar una disminución de los beneficios pactados en los contratos individuales de los trabajadores afectos a dichos instrumento, toda vez que opera el reemplazo de cláusulas solo en lo pertinente, esto es, en todo aquello en que el
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ORD.N°648 Dirección del Trabajo; Competencia; Negociación colectiva; Aplicación de cláusula de viáticos; Contrato colectivo; Controversial; Esta dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe darse cumplimiento a la cláusula 18° viáticos del contrato colectivo suscrito con fecha 17.09.2025, entre la Empresa AVANT INDUSTRIAL SPA y el Sindicato de Trabajadores N°1 VIGGO Establecimiento Iquique, por cuanto emitir un pronunciamiento en tal sentido significaría interpretar sus c
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ORD.N°618 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Instrumento colectivo; Establecimiento educacional particular subvencionado; 1. El profesional de la educación que se incorpora al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, continuará percibiendo la asignación o complemento de zona, y su monto se calculará sobre la base de la Remuneración Básica Mínima Nacional establecida por el legislador, esto es, el valor mínimo de la hora cronológica fijado en la ley, para cada nivel educ
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ORD.N°576 Contrato colectivo; Aplicación práctica de cláusula; La aplicación práctica de la cláusula séptima del contrato colectivo vigente entre la Empresa Kimberly Clark S.A y el Sindicato de Trabajadores Kimberly Clark Chile S.A., ha consistido en pagar el bono de vacaciones cuando el trabajador ha hecho uso de a lo menos diez días hábiles de su feriado correspondiente al año calendario, resultando jurídicamente procedente considerar en estos, los días de feriado progresivo a que tiene derech
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ORD.N°480 Contrato colectivo; Modificación unilateral de cláusula por el empleador; Procedencia; Dirección el Trabajo; Competencia; 1) y 2) El empleador no puede, unilateralmente, dejar de dar cumplimiento a las cláusulas convenidas en el contrato colectivo de trabajo a cuya suscripción ambas partes concurrieron, por cuanto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso tercero del Código del Trabajo los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modifi
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ORD.N°470 Interpretación instrumento colectivo; Fallecimiento hijo/a en gestación; Competencia Dirección del Trabajo; Hecho controvertidos; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
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ORD.N°471 Interpretación de cláusula de un convenio colectivo; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un convenio colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.
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ORD.N°439 Instrumento colectivo; Reemplazo de cláusulas contrato individual; Materia laboral controvertida; Dirección del Trabajo; Competencia; 1. En virtud del efecto de automaticidad atribuible a los instrumentos colectivos, previsto en el artículo 311 inciso segundo del Código del Trabajo, sus cláusulas reemplazarán, en lo pertinente, a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores afectos a aquellos. 2. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuesti
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ORD.N°379 Cláusula de reajustabilidad; Contrato Colectivo; La materia consultada fue respondida por el Ordinario N°445 de 29.03.2023.
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ORD.N°312 Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Extensión de Beneficios; Trabajador no sindicalizado; Competencia Dirección del Trabajo; 1. La calificación de beneficios históricos de aquellos pactados en el contrato colectivo supone entender que los mismos fueron otorgados a los trabajadores no sindicalizados antes de la celebración del contrato colectivo y que el derecho a continuar percibiéndolos tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en
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ORD.N°298 Negociación Colectiva; Aumento Cuota Sindical; Trabajador desafiliado; Vinculación Instrumento Colectivo; Artículo 323 Código del Trabajo; Los trabajadores que se desafiliaron de su sindicato con posterioridad a la negociación colectiva iniciada por dicha organización, están obligados a cotizar a favor de esta la cotización ordinaria mensual, según el valor que hubiere tenido al momento de la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, sin que sea jurídicamente proceden
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ORD.N°300 Organización Sindical; Instrumento Colectivo; Cuota Sindical; Socios desafiliados; En caso de trabajadores que, durante la vigencia de un instrumento colectivo vigente se han desafiliado de la organización sindical que lo ha suscrito, corresponde que el empleador realice el descuento del aporte que ellos deben efectuar por el 100% de la cuota ordinaria sindical vigente, de acuerdo con el valor a que ascendía dicha cuota al inicio de la negociación colectiva en que participaron.
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ORD.N°241 Trabajadores de Casinos de Juego; Principio de Continuidad Laboral; La nueva normativa reglamentaria introducida por el Decreto Supremo N°803 de 2025 del Ministerio de Hacienda no altera la doctrina de este Servicio sobre el principio de continuidad laboral aplicado al rubro de Casinos de Juego, lo que significa que los derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos individuales de trabajo o en los respectivos instrumentos colectivos, no se ven alterados y conservan su vigenc
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ORD.N°211 Negociación Colectiva Reglada; Organizaciones Sindicales; Instrumento Colectivo; Huelga; Efectos; 1.- Para determinar la antigüedad del trabajador, y el correspondiente pago de los bonos y beneficios contenidos en el instrumento colectivo resultante de la negociación folio 1323/2024/61 que digan relación con aquella, deberá estarse al periodo que media entre el inicio de la relación laboral del trabajador con la empresa, hasta la fecha fijada para su otorgamiento en la cláusula respect
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ORD. N°118 Competencia Dirección del Trabajo; Negociación Colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de cláusula; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que correspondería pagar al empleador por las horas utilizadas en actividades de capacitación, fuera de la jornada laboral, por los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado entre la empresa SIEMENS S.A. y el Sindicato de Empresa Siemens Establecimiento Andina CODELCO Chile, acorde con los términos
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ORD. N°110 Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Beneficio Histórico; Trabajadores contratados con posterioridad a celebración de instrumento colectivo; Respecto de la materia consultada debe ajustarse a lo consignado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°69 Feriado colectivo; Interpretación cláusula del contrato colectivo; Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la cláusula del contrato colectivo referida a los recesos universitarios, y a la legalidad de la conducta del empleador respecto de la compensación de los días de feriado legal y proporcional de acuerdo con las reglas generales, en el caso del término de contratos de trabajadores de la U
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ORD. N°61 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva; Ley N°21.040, artículo 42 transitorio; 1)Mientras la Corporación Municipal continúe prestando el servicio educacional, los trabajadores socios del Sindicato mantienen su derecho a negociar colectivamente. 2)Las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del se
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ORD. N°812 Cláusula Tácita; 1)Los beneficios día libre para los trabajadores que se encuentren de cumpleaños; cuota social mortuoria; bono de matrimonio; bono de antigüedad; becas de estudios técnicos; becas de estudios profesionales; y día de recreación anual, se encuentran regulados en el convenio colectivo vigente entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores Pelícano N°1. 2)El beneficio de premio al trabajador destacado cumple los requisitos analizados en el cuerpo de este informe que hac
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ORD. N°761 Instrumento Colectivo; Reajuste; Negociación Colectiva; Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia; 1. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 2. Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de c
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ORD. N°758 Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Recontratación de ex trabajadores afectos al contrato colectivo; Efectos; Los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente entre la Empresa Recursos Portuarios y Estibas Limitada (Report) y el Sindicato de Empresa Report Región Metropolitana, que fueron desvinculados por la empleadora en marzo de 2024, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y recontratados por aquella en mayo del mismo año, pasarán a quedar afectos a
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ORD. N°733 Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Vinculación; Aporte Sindical; Procedencia; La obligación de pagar la respectiva cuota ordinaria mensual recaída en los trabajadores que se desafiliaron del sindicato del que eran socios, prevista en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, no rige en caso de que aquellos se afilien posteriormente a una organización que participó en un proceso de negociación colectiva en forma conjunta con el primero y que culminó con la s
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ORD. N°706 Contrato Colectivo Vigencia; Cláusula de reajustabilidad; Habiéndose encontrado vigente hasta el 08.11.2022, el contrato colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa de Servicios de Calidad Limitada y la empresa de Servicios de Calidad Limitada, deberá darse aplicación a la cláusula N°3 de reajustabilidad semestral conforme al IPC, sobre la base de lo expuesto en el cuerpo de este informe, por resultar exigible conforme lo dispone el artículo 510 del Código del Tr
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ORD. N°707 Negociación colectiva; Convenio colectivo vigente; Afiliación sindical; Bono anual, reliquidación, inclusión en base de cálculo del feriado e indemnizaciones legales por años de servicio; 1.- Tratándose de un bono de producción anual de carácter único pactado en un instrumento colectivo, resulta aplicable la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social contenida en Oficio N°49.779 de 07.11.2002, conforme con la cual, para efectos de determinar las imposiciones que le afectan, c
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ORD. N°713 Contrato Colectivo; Descanso; Establecimiento de Educación Parvularia VTF; 1. En cuanto al lapso de suspensión de actividades durante el periodo de vacaciones de verano, las partes están obligadas dar aplicación a la cláusula N°21, referida al feriado, respecto de las trabajadoras que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos JUNJI. 2. La cláusula N°21 del instrumento colectivo analizado, referida al feriado, limita lo dispuesto
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ORD. N°715 Contrato Colectivo; Descanso; Establecimiento de Educación Parvularia VTF; 1.En cuanto al lapso de suspensión de actividades durante el periodo de vacaciones de verano, las partes están obligadas dar aplicación a la cláusula N°18, referida al feriado, respecto de las trabajadoras que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos JUNJI. 2. La cláusula N° 18 del instrumento colectivo analizado, referida al feriado, limita lo dispuesto
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ORD. N°708 Servicios Locales de Educación Pública; Traspaso del servicio educacional; Asistentes de la Educación; Instrumento colectivo; Ultraactividad; Emite informe.
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ORD. N°576 Asistentes de la Educación; Feriado; Instrumento Colectivo; La materia consultada fue objeto de pronunciamiento por esta Dirección del Trabajo, mediante Ordinario Nº1.491 de 30.08.2022, que concluye, entre otros, que "El ejercicio por parte del empleador de la facultad de fijar como fecha de término del periodo estival los cinco días hábiles previos al inicio del año escolar, se aplica a todos los asistentes de la educación incluso a aquellos que habían pactado un feriado igual al de
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ORD. N°511 Negociación colectiva; Pacto de aplicación automática de beneficios de un instrumento colectivo a socios que posteriormente renuncian al sindicato para afiliarse a otra de dichas organizaciones constituida en la empresa; Efectos; Los trabajadores afectos al instrumento colectivo suscrito por el sindicato que los afiliaba, en virtud de una cláusula de aplicación automática a futuros socios, contenida en dicho instrumento, gozan de plena libertad para desafiliarse de esa organización si
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ORD. N°518 Cláusula Contrato Colectivo; Establecimiento Particular Subvencionado, conforme al D.F.L. N°2, de 1998, Ministerio de Educación;; Se rechazan las peticiones formuladas en su presentación por las razones expuestas en el presente informe.
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ORD. N°391 Contrato Colectivo; Aplicación prácticas de cláusulas; No resulta jurídicamente procedente que la Empresa Fundación Educacional San Pablo, altere la forma de dar cumplimiento a las cláusulas Quinto y Séptimo del contrato colectivo vigente, suscrito con el Sindicato de Trabajadores de Empresa Liceo Juan Pablo II de Coyhaique con fecha 05.04.2022, por las razones expresadas en el cuerpo de este informe.
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ORD. N°371 Contrato colectivo; Aplicación de Práctica de cláusulas; La aplicación práctica que las partes han dado al bono de gestión anual establecido en la cláusula 4.3 del contrato colectivo suscrito con fecha 28.11.2023, entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama y el Sindicato N°1 Unidad Central de la misma Corporación, ha consistido a lo largo del tiempo, en el pago efectivo de las 12 unidades de fomento que contempla, sin atender a los meses de trabajo efectivo laborado
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ORD. N°334 Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Extensión de Beneficios; Legalidad de Cláusula; Competencia Dirección del Trabajo; 1. La cláusula cuadragésima segunda, letra C del contrato colectivo suscrito por el Sindicato Nacional N°1 de la Empresa Finning Chile S.A. y el empleador, que contiene el acuerdo para la aplicación de las estipulaciones de dicho instrumento, contraviene lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo y la doctrina vigente de esta Dirección sobre la
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ORD. N°298 Negociación Colectiva; Sindicato con más de un contrato colectivo vigente; Modificación vigencia; Duración Instrumento Colectivo; 1. Niega lugar a la reconsideración de la doctrina contenida en el Ordinario N°1271 de 04.10.2023, según la cual, en el próximo proceso de negociación colectiva que corresponda iniciar al Sindicato de Trabajadores Minera Meridian El Peñón, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo, dicha organización deberá optar por uno de los d
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ORD. N°258 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva no reglada; La disposición contenida en el inciso 2° del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.
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ORD. N°90 Cláusula de participación en las utilidades; Licencia Médica; Remuneraciones; No resulta jurídicamente procedente que el pago del beneficio establecido en la cláusula vigésimo cuarta del instrumento colectivo suscrito con fecha 26.08.2020, entre la Empresa IMOPAC Ltda. y el Sindicato de Trabajadores Planta Pellets, este condicionado a que el trabajador haga uso de su derecho a gozar de licencia médica.
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ORD. N°1450 Establecimiento Educacional Particular Pagado; Instrumento Colectivo; 1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que desempeñan sus funciones en establecimientos particulares pagados encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores durante sus recreos. 2. El empleador no puede obligar a los docentes para que destinen parte de las "Otras Horas" en el reemplazo en las salas de clases de los profesores ausentes toda vez que di
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ORD. N°1427 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Instrumento colectivo; 1.- El bono compensatorio del beneficio de sala cuna acordado por las partes no se ajusta a la doctrina vigente, al no ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de un menor en una sala cuna; 2.- Las discrepancias en la aplicación del beneficio de sala cuna acordado en un Convenio Colectivo, corresponderán ser resueltas en el Tribunal del Trabajo competente.