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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3165, de 25 de junio de 2015

ORD. N°3165 — ORD. N°3165 Descanso semanal; Horario de inicio y término; Sistema de Turnos; In

Sumario

ORD. N°3165 Descanso semanal; Horario de inicio y término; Sistema de Turnos; Informa lo que indica.

Texto del pronunciamiento

A, Dirección del ds Tralsaje s í hebra do ¿o DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES : EN DERECHO K.:6087 (1077) 2015 pl ¡ 74 | ORD.: / . MAT.: Informa lo que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 27.05.2015, de Jefa de

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

(S).

2) Presentación de 13.05.2015, de Ivan Campos

Muñoz, Sindicato de Trabajadores Interempresas

La Polar.

SANTIAGO, : DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 25 JUN 20% A :¡IVAN CAMPOS MUÑOZ PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES INTEREMPRESAS LA POLAR ivancamposGCsindicatolapolar.cl

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección relativo a las siguientes materias:

1) Momento en qué comienza el descanso dominical, tratándose de trabajadores afectos a un sistema de turnos.

2) Momento en que comienza el descanso de trabajadores, afectos a un sistema de turno, cuando la empresa cierra durante un feriado.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso 3” del artículo 38 del Código del Trabajo, dispone:

“Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”.

p Al 2

Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos tienen derecho a impetrar un día de descanso compensatorio a la semana por las labores ejecutadas en día domingo y otro por cada festivo en el cual debieron prestar servicios, rigiendo a su respecto la norma sobre duración del descanso semanal prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo.

Por su parte, el referido artículo 36, que regula la duración del descanso semanal, prescribe:

“El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo”.

Del análisis de la norma legal transcrita se desprende que el descanso dominical, de días festivos y el descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en domingo y festivos, por regla general, debe comenzar, a más tardar, a las 21 horas del día sábado o del día que precede al correspondiente festivo de aquel anterior al día de descanso compensatorio, y que debe terminar a las 06:00 horas, del día lunes o del día siguiente al respectivo festivo o del día posterior al correspondiente a descanso compensatorio según corresponda.

Se infiere, asimismo, que sólo en el evento que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, estos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical o de días festivos y de descanso compensatorio, excepción esta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado o de aquellos que preceden a un festivo o al día correspondiente al

j descanso compensatorio, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes o de los días que sigue al festivo o al día correspondiente al descanso compensatorio.

Ahora bien, conforme a la uniforme y reiterada doctrina de esta Dirección, dicha excepción no significa, en caso alguno que la ley autorice la prestación de servicios, entre las 00:00 horas del día domingo o festivo o del día correspondiente al descanso compensatorio y las 00:00 horas del día lunes o de los días que siguen al festivo o al día de descanso compensatorio, puesto que tal posibilidad no importaría una simple alteración horaria como lo señala la propia ley sino una verdadera excepción al descanso compensatorio, la que no se encuentra establecida en el texto legal en comento.

Por consiguiente, posible es concluir que si bien la jornada de día sábado o del día que precede a un festivo o a un día de descanso compensatorio, puede extenderse después de las 21 horas y aquella del día lunes o de los días que siguen a un festivo o al día de descanso compensatorio, puede iniciarse a las 00:00 horas de dicho día cuando en la empresa hubiere turnos rotativos de trabajo, no es menos cierto, que el respectivo turno no puede comprender parte alguna del día domingo o festivo o del día de descanso compensatorio, según corresponda.

: : 3

En el mismo sentido, esta Dirección mediante dictamen N* 4050/061 de 13.09.2010, concluyó que la duración del descanso correspondiente a los días 1? de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1? de enero de cada año, establecidos como feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio por el artículo 2” de la ley N” 19.973, modificado por la ley N*? 20.215, con las excepciones que la misma norma prevé, se rige por el artículo 36 del Código del Trabajo y por lo tanto el mismo debe comenzar a las 21 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, evento en el cual pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior a dichos descansos o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día siguiente, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Sin perjuicio de lo anterior, si las partes han convenido una distribución de jornada, en términos tales que no se afecta el inicio y termino del día de descanso dominical o de días festivos y de descanso compensatorio en los términos expuestos en el cuerpo del presente informe, deberá estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.

DO TF. y SDE > JOSÉFRANCISCO CASTRO CASTRO (fra) 4 ABOGADO A 3 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y, ) DIREFCIÓN DEL TRABAJO SS Sy . JURO, "O Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3165, de 25 de junio de 2015.

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