Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3587, de 15 de julio de 2015
ORD. N°3587 — ORD. N°3587 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las hor
Sumario
ORD. N°3587 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende presentación de don Walter Herrera Deride en representación de empresa Konecta Chile Ltda.
Texto del pronunciamiento
234 Dirección del ¡y « > Trabajo 1 y : derno ns Chiba 3 E e EEN TEE o Y 3 l K13595 (2387) 2014 A / MAT.: Atiende presentación de don Walter Herrera Deride en representación de empresa Konecta Chile Ltda. ANT.: 1) Correo electrónico de 23.06.2015, de Sra. Marisol Galáz Enríquez. 2) Comparecencia personal de 24.02.2015, de Sra. Marisol Galáz Enríquez, en representación de empresa Konecta Chile Ltda. 3) Carta de 05.02.2015, de Sr. Ignacio Gil : Montoya, en representación de empresa Konecta Chile Ltda. 4) Carta de 14.01.2015, de Sr. Omar Tarik Kalil, en representación de empresa Konecta Chile Ltda. 5) Presentación de 21.11.2014, de don Walter Herrera Deride en representación de empresa Konecta Chile Ltda. IíA SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO j 5 JUL 204 A : SR. WALTER HERRERA DERIDE EMPRESA KONECTA CHILE LTDA. RODRIGO DE ARAYA N*1045 MACUL 7
Mediante su presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 1), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, que determine si el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo propuesto, se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1% del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen N“696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.
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Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen N*696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de contro! de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido dictamen N*696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N*969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.
De lo expuesto, se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la tacultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que las características que debe cumplir un sistema como el que se consulta -de acuerdo a lo señalado en el precitado dictamen N*696/27, de 24.01.96- son las siguientes:
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a) El sistema deberá permitir, mediante un dispositivo electrónico con reloj incorporado, el registro automático de la identidad del trabajador, la fecha, hora y minutos en que se inicia y termina la jornada de trabajo al deslizar por los lectores del reloj una tarjeta personal de identificación provista de banda magnética.
De acuerdo a lo señalado en su presentación, el sistema consultado utiliza como mecanismo de identificación la huella digital del trabajador, por lo que cabe dar por acreditado el cumplimiento de este requisito.
b) En caso que el número de tarjeta del trabajador sea distinto a su Rut, dicho número debe mantenerse permanentemente, mientras dure la relación laboral, y encontrarse grabado en la banda magnética de la misma e impreso en su parte anterior.
Atendido que el sistema en examen permite la identificación del trabajador a través de un parámetro biométrico, huella digital, se
: entiende cumplido el requisito señalado.
c) En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N“969, de 1933, vigente a la fecha, el sistema debe entregar reportes semanales que contengan la suma total de las horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación. De acuerdo a la información tenida a la vista para la confección del presente informe el sistema consultado permite la impresión de los reportes de que se trata.
d) Asimismo, el sistema computacional de control de asistencia debe también posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para lo cual debe contar con una impresora u otro elemento asociado en éste que permita la emisión automática de un comprobante impreso de forma que el trabajador tenga un respaldo diario físico y tangible de su asistencia, cumpliéndose así el objetivo que tuvo en vista el legislador al establecer los sistemas tradicionales de registro de asistencia.
Según indican los antecedentes examinados, el sistema propuesto cuenta con impresora, por lo que se tiene por cumplido este requisito.
e) El reloj incorporado al dispositivo electrónico deberá estar dotado de: 1) memoria interna que permita guardar la fecha y hora en que cada tarjeta ha sido leída, con una capacidad de, a lo menos, 4 eventos por cada trabajador; 2) batería para operación en caso de corte de energía eléctrica, con autonomía de 24 horas; 3) batería para almacenamiento de parámetros de configuración, con autonomía de doce meses; 4) dispositivos para definir si se inicia o termina la jornada de trabajo y 5) puerta de impresora para emitir los comprobantes de los eventos registrados.
De acuerdo a lo señalado en su presentación, el sistema consultado cumple con las características requeridas en este literal.
f) El software que se instale en el computador, que permita tanto el traspaso de la información registrada como el procesamiento de la misma, deberá ser un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado, en términos que asegure la inviolabilidad de éstos. Según indican los documentos examinados el sistema en examen cumple con este requisito.
4 9) La certificación de que el software utilizado está constituido por un sistema cerrado de datos deber ser otorgada por un organismo público competente o privado que garantice que el mismo cumple con dichas características técnicas. Se da cumplimiento a este requisito adjuntando un certificado, emitido al efecto por la empresa Vigatec S.A., de fecha 09.06.2015, suscrito por el Sr. Rodrigo Ruz. De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, propuesto por la empresa Konecta Chile Lida., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, : se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1% del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen N“696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno. Saluda a Uad., EF LA. S Y A ar, 1 (E 2 ON JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO. Y El IOIJEFEJO ABOGADO O o JEFÉK DEPARTAMENTO JURÍDI LS Sl DIRECCIÓN DEL TRABAJO <X£. TOURS Í NS Distribución: - Jdfídico - Partes - Control
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