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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4525, de 3 de septiembre de 2015

ORD. N°4525 — ORD. N°4525 Organización Sindical; Dirigente Sindical; Fuero. Elección complemen

Sumario

ORD. N°4525 Organización Sindical; Dirigente Sindical; Fuero. Elección complementaria; Disminución en el número de socios; Efectos; Da respuesta

Texto del pronunciamiento

UE DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 8357(1639) 2015 4529 ORD N0: Ñ ( pe 00 —_—— pu MAT.: Da respuesta ANT.: 1) Instrucciones, de 01.09.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S); 2) Ord. N” 1592, de 03.07.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de Temuco. IIS SANTIAGO, 03 SER 201% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SEÑOR: INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO!

Mediante oficio del Ant. 2), se consulta respecto al fuero que le asistiría al director sindical, elegido a través de una elección complementaria, según sus estatutos, para reemplazar al director que renuncio a la empresa, aún cuando ha habido disminución en el número de socios a 20.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 243, inciso 1? dispone:

“Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis : meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa”.

Por su parte el artículo 235, incisos 1*, 2” 3* y 4”, del mismo cuerpo legal establece:

“ Los sindicatos de empresa que afilien a menos de veinticinco trabajadores, serán dirigidos por un Director, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero.

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En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, sólo gozarán del fuero consagrado en el artículo 243 y de los permisos y licencias establecidos en los artículos 249, 250 y 251, las más altas mayorías relativas que se establecen a continuación, quienes elegirán entre ellos al Presidente, al Secretario y al Tesorero:

a)Si el sindicato reúne entre veinticinco y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, tres directores;

b)Si el sindicato agrupa entre doscientos cincuenta y novecientos noventa y nueve trabajadores, cinco directores;

c)Si el sindicato afilia entre mil y dos mil novecientos noventa y nueve trabajadores, siete directores, y

a)Si el sindicato está formado por tres mil o más trabajadores, nueve directores.

En el caso de los sindicatos de empresa que tengan presencia en dos o más regiones, el número de directores se aumentará en dos, cuando se encontrare en el caso de la letra d), precedente”.

Seguidamente, del análisis armónico de ambas disposiciones, es posible concluir que los directores sindicales que hayan obtenido las más altas mayorías relativas, gozan de fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por el término de la empresa.

En este caso particular, de acuerdo con la consulta planteada, la interrogante consiste en definir si un director sindical elegido en elección complementaria, según los estatutos, para reemplazar al director que dejo de tener dicha calidad por renuncia, goza del fuero aludido en el artículo 243, del Código del Trabajo, aún cuando haya habido disminución en el número de socios a tal punto que sólo tendría derecho a fuero sólo un dirigente.

Al respecto, cabe indicar, que en relación a la figura del reemplazo de directores sindicales que por cualquier causa dejan de tener tal calidad, el legislador, en función del principio de autonomía sindical, ha dejado entregado al estatuto de la organización la forma y condiciones que deberán cumplirse para dar lugar al mismo. En efecto, el inciso 5”, del artículo 235, del Código del Trabajo, señala al efecto: “El estatuto determinará la forma de reemplazar al director que deje de tener tal calidad por cualquier causa”.

Aclarado lo anterior, es de! caso concluir en principio que, si los directores han sido electos de conformidad a las normas estatutarias que regulen en cada caso la provisión de cargos vacantes, gozaran de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la

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asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa.

La conclusión anterior guarda armonía con los Ordinarios N*s 4777/221 de 14.12.2001 y 2443/142 de 29.07.2002, ambos de esta Dirección del Trabajo, mediante los cuales se ha interpretado, por un criterio de certeza jurídica, que la variación de la cantidad de afiliados no produce el efecto inmediato de aumentar o disminuir el número de directores con derecho a fuero, permisos y licencias, esto es, del número de ellos que por aplicación del artículo 235 del Código del Trabajo, gozan de fuero, permisos y licencias, correspondiendo regularizar tal situación sólo al momento en que deba renovarse el nuevo directorio.

A mayor abundamiento, cabe agregar que el legislador al otorgar a los dirigentes sindicales, en el artículo 243, inciso 1”, del Código del Trabajo, la prerrogativa del fuero, no ha establecido distinción alguna en cuanto al tipo de elección en la cual han participado y han sido elegidos. De suerte que, aplicando el argumento de no distinción, que se expresa con el adagio “Donde la ley no distingue, no es licito al interprete distinguir”, se debe colegir en los mismos términos señalados en los párrafos anteriores.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud., que goza de fuero el director sindical, elegido a través de una elección complementaria, según sus estatutos, para reemplazar al director que renuncio a la empresa, aún cuando ha habido disminución en el número de socios a tal punto que sólo tendría derecho a fuero sólo un dirigente. Saluda atentamente a Uds., JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO/.._.__W2 ABOGADO —— (MJEFEJS JEFÉ DEPARTAMENTO JURÍDIC A SÍ DIRECCIÓN DEL TRABAJO NO OS f la N Disyibuctión: - rídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4525, de 3 de septiembre de 2015.

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