Artículo 243 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 243. Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 223 o en el inciso segundo del artículo 227.
Asimismo, durante el lapso a que s e refiere el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de este Código.
Las normas de los incisos precedentes se aplicarán a los delegados sindicales.
En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste.
Si en una empresa existiese más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, tratándose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Traslado de dirigentes sindicales por término del contrato con la mandante: caso fortuito
Rechaza el recurso de la parte denunciante porque el fallo de contraste trató un traslado pedido por la mandante por el desempeño de la dirigenta, hipótesis fáctica distinta que no se puede homologar.
-
Denuncia de prácticas antisindicales contra Walmart Chile y una empresa de logística
Rechaza la unificación de la parte denunciante porque el fallo de la Corte de Santiago no asumió interpretación alguna sobre la materia de derecho propuesta que pudiera contrastarse.
-
Demanda de inoponibilidad de fuero sindical declarada fuera de la competencia laboral
Rechaza la queja de Cementerio Metropolitano, porque las juezas ponderaron las reglas de competencia según la acción deducida, labor propia de su función que no revela falta o abuso grave.
-
Ius variandi sobre una dirigenta sindical sin caso fortuito: práctica antisindical
Rechaza el recurso del Instituto Profesional de Providencia: el fallo siguió la jurisprudencia de esta Corte, según la cual sin probar caso fortuito o fuerza mayor el cambio configura práctica antisindical.
-
Negativa a reincorporar a dirigente de sindicato interempresa: práctica antisindical
Rechaza la unificación de Recaudaciones y Cobranzas S.A.: negarse a reincorporar al dirigente aforado ante el fiscalizador es práctica antisindical objetiva, sin exigir afiliados en la empresa.
-
Fuero de dirigente desconocido por el empleador al no renovar una contrata
Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste tratan hechos distintos y el recurso de nulidad tenía defectos de interposición, por lo que no se cumple el artículo 483 del Código del Trabajo.
-
Contratos de aseo atados a concesión municipal de Valdivia: son indefinidos, no por obra
Rechaza el recurso de la Municipalidad de Valdivia: los contratos de aseo, servicio permanente, son indefinidos aunque dependan de la concesión; sus fallos sobre finiquitos no eran comparables.
-
Traslado de dirigente sindical pedido por la empresa mandante como práctica antisindical
Rechaza la unificación de Casinos Chile Limitada: los fallos de contraste no eran homologables, dos venían sin certificado de ejecutoria y otro no resolvió el fondo.
-
Cambio de funciones de dirigente sindical con merma de remuneraciones
Rechaza la unificación de la denunciada: el fallo recurrido sigue el criterio de la Corte de que basta acreditar la conducta del artículo 243 sin prueba de caso fortuito o fuerza mayor.
-
Despido de dirigente sindical contratado después de su elección y comunicación del fuero
Rechaza la unificación: los fallos de contraste aplicaron el artículo 225 inciso tercero a hechos distintos, pues aquí el dirigente fue contratado por la empresa después de su elección.
Se muestran los 10 más recientes de 66 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba