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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4880, de 23 de septiembre de 2015

ORD. N°4880 — ORD. N°4880 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Trabajadores

Sumario

ORD. N°4880 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Trabajadores que permanecen durante breve tiempo en la empresa; La empresa Indumotor Ltda. se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aún cuando su personal no concurra todos los días a las dependencias de la misma.

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 9145 (1807) 2015 4 8 8 0 ORD.: Ñ / ¿ : MAT.: La empresa Indumotor Ltda. se encuentra en la ! A LO obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aún cuando su personal no concurra todos los días a las dependencias de la misma. o. ANT.: 1) Instrucciones de 31.08.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 23.07.2015, Julia Fuentealba Silva, Indumotor Ltda. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 23 SEP 204 A : JULIA FUENTEALBA SILVA INDUMOTOR LTDA. EXPOSICIÓN N* 258 : SANTIAGO!

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si procede constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, haciendo presente que la empresa por la que se consulta reúne un total de veintisiete trabajadores, de los cuales dos son vendedores en terreno, tres son vigilantes y aseadores, que cumplen turnos nocturnos día por medio y de fin de semana, once maestros que prestan sus servicios en el taller, un chofer y el resto que cumple funciones administrativas.

Sobre la materia, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1? y 2? del artículo 1% del Decreto N* 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, Reglamento de Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas; en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.

Como puede observarse, el legislador ha dispuesto en forma categórica la exigencia de constituir los referidos comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, estableciéndose incluso

2 que si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada una de ellas deberá constituirse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

De igual modo, cabe señalar que la obligación de constituir. un Comité Paritario de Higiene y Seguridad alcanza a todas las empresas, cualesquiera sea su naturaleza jurídica o la actividad a que se dediquen.

De esta manera entonces, si se considera que el legislador ha exigido que en cada sucursal, agencia o faena de una empresa se constituya un Comité, sin efectuar distingo alguno al respecto, mal podría este Servicio realizar tal distinción y exonerar al empleador de su obligación, máxime si se tiene presente que la breve permanencia con que los dependientes cumplen sus funciones en el lugar de trabajo no ha sido prevista por la ley como eximente del deber impuesto en la misma.

La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, : contenida, entre otros, en dictamen N% 5544/103, de 30.12.2010.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la empresa Indumotor Ltda. se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aún cuando su personal no concurra todos los días a las dependencias de la misma.

Saluda a Ud.,

LO 4 SD DEL >> 7 : E) ? + yA e == 10 JOSÉ FRANCISCO CASTRO CABTRO”” , Ñ ABOGADO NES 5 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIGGO JURO DI Ab CCIÓN DEL TRABAJO lap Distribución: - Jurídico. - Parte. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4880, de 23 de septiembre de 2015.

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